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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471592 Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 819944-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB, que establece beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2012 -MSB-A San Borja, 28 de junio de 2012 EL ALCALDE DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 68-2012-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorandum Nº 605- 2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal, y el Informe N° 349-2012-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 465-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10.10.2011, se estableció el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito, cuyo objetivo es otorgar un benefi cio temporal para la regularización de edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja que hayan sido realizadas sin haber obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; Que, conforme al artículo 2° de la citada normativa, y en concordancia con lo establecido en su Tercera Disposición Transitoria y Final, el plazo de vigencia de la misma rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2011; Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria y Final del acotado cuerpo normativo prescribe que el Alcalde queda facultado para que, de ser necesario, y con cargo a dar cuenta al Concejo, pueda mediante Decreto de Alcaldía prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, el Informe N°68-2012-MSB-GM-GDU del 25.06.2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando próximo el vencimiento de la prórroga indicada, es pertinente prorrogar nuevamente la citada ordenanza por tres (03) meses hasta el el 20.09.2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía N°011-2011-MSB- A de fecha 14.01.2012, y Decreto de Alcaldía N° 008- 2012-MSB-A, ha sido prorrogada la vigencia de la citada ordenanza; Que, mediante Informe N°349-2012-MSB-GAJ, de fecha 28.06.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que dado que entró en vigencia la Ordenanza N°1591-MML, que aprobó la modifi cación de la reglamentación de parámetros urbanísticos y edifi catorios e índices de usos para la ubicación de actividades urbanas de las zonas de reglamentación especial (ZRE) del distrito, permitiendo que gran cantidad de vecinos de las Zonas de Reglamentación Especial, regularicen sus edifi caciones bajo nuevos elementos y condiciones; resulta pertinente la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga una nueva prórroga de la Ordenanza N°465- MSB que estableció el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito de San Borja; Estando a las consideraciones antes señaladas, así como documentación sustentatoria del visto; en uso de las atribuciones conferidas por los artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 465-MSB, que establece benefi cio de regularización de edifi caciones ejecutadas sin licencia de edifi cación en el distrito, hasta el 28 de setiembre del 2012. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Unidad de Obras Privadas y a la Unidad de Control Urbano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría General, la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 819938-1 Aprueban actualización del Programa de Segregación en la Fuente - 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2012-MSB-A San Borja, 20 de julio de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 012-2012-MSB-GMAOP-VTR de fecha 21.06.2012 del Especialista en Medio Ambiente y Obras Públicas, el Informe N° 086-2012-MSB-GMAOP de fecha 21.06.2012 de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, el Informe N° 359-2012-MSB-GAJ de fecha 06.07.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum N°603-2012-MSB-GM de fecha 10.07.2012 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27314 - Ley General de Residuos Sólidos - establece las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10° que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliarios, comercial y de aquellas que generen residos similares a estos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Ley N°29332 y modifi catorias, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y sus modifi catorias, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, mediante Decreto Supremo N°004-2012-EF se “Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012”, estableciendo los lineamientos para el cumplimiento y verifi cación de la Meta 7: