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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471597 de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costo o de forma gratuita o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresa o instituciones; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar al acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de competencia Municipal establece que: la Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específi casMunicipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. Dentro del marco de las competencias y ejercen las funciones especifi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguiente: Numeral 3, Protección y conservación del ambiente 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, que señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Consejo Municipal”; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y de la Ordenanza Municipal Nº 324-2011-MSDR. DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR,el programa de Segregación en la Fuente de los Residuos Sólidos en el Distrito de Santa Rosa, que será implementado en forma inmediata por parte de esta entidad Municipal. Articulo Segundo.-ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Comunidad, a la Sub-Gerencia del Medio Ambiente, Parques y Jardines, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER, se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial el Peruano, ydifúndase por la página Web (www.munisantarosa-lima. gob.pe)de la Corporación Edil el íntegro del presente Decreto de Alcaldía,entrando en vigencia el día siguiente de su publicación; Artículo Cuarto.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MSDR, fecha 24 de junio del año 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 819182-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2012-MPC-AL Callao, 23 de julio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe Nº 096-2012-MPC/GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando Nº 403- 2012-MPC-GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, teniendo en cuenta que debido a la situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio particular, sin embargo desean formalizar su unión de hecho; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2012 del 16 de julio del 2012, el Concejo Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de Edicto a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, programado para el mes de agosto del presente año; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer, la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, para el día 25 de agosto del 2012, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de Edicto. Artículo Segundo.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original actualizada de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad del Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Por tanto: mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 819602-1