Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471599

Articulo 8º.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Las notificaciones de infraccion con Resolucion de Sancion emitida hasta el 31 de Diciembre del 2008, podran ser canceladas hasta el termino de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Ano 2008 Ano 2007 Ano 2006 Ano 2005 Ano 2004 Anos anteriores Descuento del 30% Descuento del 40% Descuento del 50% Descuento del 60% Descuento del 70% Descuento del 80%

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio temporal para que contribuyentes del distrito cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 008-2012-MDLP La MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de MORDAZA del 2012, el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa; entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico .Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D. S Nº 135-99 EF, modificado por Decreto Legislativo Nº968, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general; el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 52º del T.U.O del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Indice de Precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia del recupero de la deuda; Que, asimismo con finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a traves de la suscripcion de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades economicas; Que, mediante Oficio Nº 104-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA

Articulo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento al presente beneficio tributario originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condonese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el articulo 5º. Articulo 11º.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusion de la presente Ordenanza: Encarguese a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Unidad de informatica, Direccion de Administracion y Finanzas, Oficina de Participacion Vecinal y la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente ordenanza. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO, Mando se registre, publique y se cumpla. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 819198-1

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