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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471599 Artículo 8º.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Las notifi caciones de infracción con Resolución de Sanción emitida hasta el 31 de Diciembre del 2008, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2008 Descuento del 30% Año 2007 Descuento del 40% Año 2006 Descuento del 50% Año 2005 Descuento del 60% Año 2004 Descuento del 70% Años anteriores Descuento del 80% Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento al presente benefi cio tributario originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º. Artículo 11º.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 12º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza: Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de informática, Dirección de Administración y Finanzas, Ofi cina de Participación Vecinal y la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segunda.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO, Mando se registre, publique y se cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 819198-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen beneficio temporal para que contribuyentes del distrito cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 008-2012-MDLP La Perla, 20 de julio del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de Julio del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa; entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único .Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S Nº 135-99 EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº968, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general; el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Índice de Precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía del recupero de la deuda; Que, asimismo con fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, mediante Ofi cio Nº 104-2012-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes