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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471504 CULTURA Disponen el ingreso libre a los Museos, Museos de Sitio y Sitios Arqueológicos administrados por el Ministerio de Cultura, durante los días 28 y 29 de julio de 2012, excepto los ubicados en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2012-MC Lima, 26 de julio de 2012 Vistos; el Informe N° 373-2012-DMBM-DGPC/MC de la Dirección de Museos y Bienes Muebles, de fecha 19 de julio de 2012, y el Informe Nº 259-2012-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 20 de julio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el numeral 51.1 del Artículo 51º, que corresponde al Sector Cultura velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y signifi cado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 7º de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, corresponde al Ministerio de Cultura establecer acciones en materia de acceso a la cultura, en aplicación del literal f) del numeral 3.3.1) del Artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 506- 2011-MC de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección de Museos y Bienes Muebles y la Dirección General de Patrimonio Cultural proponen que se autorice el ingreso libre de los peruanos a los Museos, Museos de Sitio y Sitios Arqueológicos administrados por el Ministerio de Cultura, durante los días 28 y 29 de julio de 2012, debiendo exceptuarse a aquellos ubicados en el departamento del Cusco; Que, siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional que permita el ingreso libre de los peruanos a los Museos, Museos de Sitio y Sitios Arqueológicos administrados por este Ministerio, durante los días 28 y 29 de julio de 2012, en el marco de nuestro aniversario patrio; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, la Directora General de Patrimonio Cultural, la Directora de Museos y Bienes Muebles y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el ingreso libre de los peruanos a los Museos, Museos de Sitio y Sitios Arqueológicos administrados por el Ministerio de Cultura, durante los días 28 y 29 de julio de 2012, en atención a la tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Nuevos Soles) que se instituye para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional. Los Museos, Museos de Sitio y Sitios Arqueológicos ubicados en el departamento de Cusco no se encuentran comprendidos en la presente disposición. Artículo 2º.- Los Directores Regionales de las Direcciones Regionales de Cultura y los Responsables de los Museos, Museos de Sitio y Sitios Arqueológicos dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 820367-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 860-2012-DE/SG Lima, 26 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 587 del 18 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1597-2012-MINDEF/VPD/B/01.a del 20 de julio de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República, del 30 de julio al 02 de agosto de 2012, a fi n de reunirse con autoridades de Lima, Ica y Pisco y tratar temas respecto a las relaciones civiles-militares ante desastres naturales; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito