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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471516 de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en formulación o viables; con proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o con proyectos de inversión que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 8.- Trámite de los Proyectos propuestos por el sector privado El trámite de las propuestas de priorización de Proyectos se realizará conforme a lo siguiente: 8.1 Presentado el estudio a nivel de perfi l, para la propuesta de Proyecto a ser priorizado, ante el Presidente Regional del GR o el Alcalde del GL, la UF del GR o GL la registrará en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (5) días hábiles, consignando el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, con la indicación que el proyecto se propone para ser ejecutado en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Este registro no implica la aceptación por dicha UF de la prioridad y pertinencia técnica del Proyecto de Inversión Pública (PIP), ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l indicado por la empresa privada que lo propone. 8.2 Luego del registro antes señalado, la UF y la OPI del GR o GL revisan y evalúan el Perfi l para determinar la priorización de la propuesta de Proyecto y califi car su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP. El Proyecto será rechazado en los casos siguientes: a) Si de la revisión del Perfi l presentado se determina que el proyecto está sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los benefi cios del proyecto están sobreestimados; o, b) Si el proyecto benefi cia únicamente a la empresa privada que propone su priorización. Si para la declaración de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la empresa privada deberá presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfi l haya sido aprobado por la OPI correspondiente, y que se haya autorizado la elaboración de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorización, no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de Factibilidad. El GR o GL no podrá formular y declarar viable Proyectos cuya priorización haya sido propuesta y que hayan sido rechazados en el marco de la Ley y del presente Reglamento. 8.3 Si el proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista priorizada de Proyectos para la realización del proceso de selección, conforme a lo señalado en los artículos 5º y 10º del presente Reglamento. 8.4 El Comité Especial a que se refi ere el artículo 10º del presente Reglamento, con base a la información presentada por el sector privado, determinará el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfi l y de Factibilidad cuando corresponda, que a criterio de dicho Comité, sea razonable y se encuentre debidamente sustentado, el cual será considerado como parte del costo total a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11º del presente Reglamento y no podrá exceder del 2% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de Perfi l para su declaración de viabilidad o, del 5% del monto de inversión total del Proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfi l como del Factibilidad. Artículo 9.- Reembolso de gastos Con relación al reembolso de los gastos por la elaboración de los estudios de preinversión, en los que la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto hubiera incurrido, será de aplicación lo siguiente: a) En la convocatoria que realice el Comité Especial se indicará el costo de los estudios de preinversión, además del costo relacionado al monto de inversión del Proyecto. b) Las Bases del Proceso de Selección deberán establecer que los gastos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto, serán asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del Convenio y como condición precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso de selección. c) El GR o GL reconocerá a la Empresa Privada adjudicataria de la buena pro el costo determinado según lo indicado en el numeral 11.3 del artículo 11º del presente Reglamento, a través de los CIPRL correspondientes. d) El reembolso no resultará procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado; no se realice o concluya el proceso de selección; y/o la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto, no se presente al Concurso correspondiente. CAPÍTULO III DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 10.- Del proceso de Selección 10.1 La selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento y/o ejecución del Proyecto o de los Proyectos, estará a cargo de un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a que se refi ere el artículo 5º de la Ley. 10.2 Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. 10.3 El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL encarguen el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. En caso que el GR o GL decida encargar el proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser formalizado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se comunica la decisión del GR y/o GL de convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refi ere el artículo 3º de la Ley. La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal que decide convocar a proceso de selección o a partir del día siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSIÓN a que se refi ere el párrafo precedente o a partir de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refi ere el artículo 3º de la Ley. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i) elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde o a la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; ii) convocar al proceso; iii) absolver las consultas y observaciones; iv) integrar las Bases; v) evaluar las propuestas; vi) otorgar la Buena Pro; y vii) todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.