Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

de peticion de MORDAZA y no deberan coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversion en formulacion o viables; con proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o con proyectos de inversion que ya se encuentren en ejecucion por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento juridico vigente. Articulo 8.- Tramite de los Proyectos propuestos por el sector privado El tramite de las propuestas de priorizacion de Proyectos se realizara conforme a lo siguiente: 8.1 Presentado el estudio a nivel de perfil, para la propuesta de Proyecto a ser priorizado, ante el Presidente Regional del GR o el MORDAZA del GL, la UF del GR o GL la registrara en el Banco de Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (5) dias habiles, consignando el costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil, con la indicacion que el proyecto se propone para ser ejecutado en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. Este registro no implica la aceptacion por dicha UF de la prioridad y pertinencia tecnica del Proyecto de Inversion Publica (PIP), ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil indicado por la empresa privada que lo propone. 8.2 Luego del registro MORDAZA senalado, la UF y la OPI del GR o GL revisan y evaluan el Perfil para determinar la priorizacion de la propuesta de Proyecto y calificar su viabilidad, de acuerdo a la normatividad, metodologias, normas tecnicas y parametros del SNIP. El Proyecto sera rechazado en los casos siguientes: a) Si de la revision del Perfil presentado se determina que el proyecto esta sobredimensionado respecto a la demanda prevista y que los beneficios del proyecto estan sobreestimados; o, b) Si el proyecto beneficia unicamente a la empresa privada que propone su priorizacion. Si para la declaracion de viabilidad del Proyecto, se requiere de un estudio a nivel de Factibilidad, la empresa privada debera presentar dicho estudio siempre que previamente el Perfil MORDAZA sido aprobado por la OPI correspondiente, y que se MORDAZA autorizado la elaboracion de la Factibilidad, de acuerdo a la normatividad del SNIP. Dicha autorizacion, no condiciona el resultado de la evaluacion del estudio de Factibilidad. El GR o GL no podra formular y declarar viable Proyectos cuya priorizacion MORDAZA sido propuesta y que hayan sido rechazados en el MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento. 8.3 Si el proyecto es declarado viable, se incluira en la lista priorizada de Proyectos para la realizacion del MORDAZA de seleccion, conforme a lo senalado en los articulos 5º y 10º del presente Reglamento. 8.4 El Comite Especial a que se refiere el articulo 10º del presente Reglamento, con base a la informacion presentada por el sector privado, determinara el costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando corresponda, que a criterio de dicho Comite, sea razonable y se encuentre debidamente sustentado, el cual sera considerado como parte del costo total a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11º del presente Reglamento y no podra exceder del 2% del monto de inversion total del Proyecto tratandose de proyectos que requieran unicamente de estudios a nivel de Perfil para su declaracion de viabilidad o, del 5% del monto de inversion total del Proyecto tratandose de proyectos que requieran de estudios a nivel de Factibilidad para su declaracion de viabilidad. En este ultimo supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del Perfil como del Factibilidad. Articulo 9.- Reembolso de gastos Con relacion al reembolso de los gastos por la elaboracion de los estudios de preinversion, en los que la empresa privada que propuso la priorizacion del Proyecto hubiera incurrido, sera de aplicacion lo siguiente: a) En la convocatoria que realice el Comite Especial se indicara el costo de los estudios de preinversion, ademas

del costo relacionado al monto de inversion del Proyecto. b) Las Bases del MORDAZA de Seleccion deberan establecer que los gastos para elaborar los estudios de preinversion incurridos por la empresa privada que propuso la priorizacion del Proyecto, seran asumidos por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que debera cumplirse a mas tardar en la fecha de suscripcion del Convenio y como condicion precedente para su vigencia, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del MORDAZA de seleccion. c) El GR o GL reconocera a la Empresa Privada adjudicataria de la buena pro el costo determinado segun lo indicado en el numeral 11.3 del articulo 11º del presente Reglamento, a traves de los CIPRL correspondientes. d) El reembolso no resultara procedente en los casos en que el Proyecto sea rechazado; no se realice o concluya el MORDAZA de seleccion; y/o la empresa privada que propuso la priorizacion del Proyecto, no se presente al Concurso correspondiente. CAPITULO III DE LA SELECCION DE LA EMPRESA PRIVADA Articulo 10.- Del MORDAZA de Seleccion 10.1 La seleccion de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecucion del Proyecto o de los Proyectos, estara a cargo de un Comite Especial y se regira por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario a que se refiere el articulo 5º de la Ley. 10.2 Los plazos en el MORDAZA de seleccion, desde su convocatoria hasta la suscripcion del Convenio, se contaran en dias habiles. 10.3 El MORDAZA de seleccion sera dirigido por un Comite Especial conformado por tres (3) representantes del GR o GL, segun corresponda, los mismos que seran designados por el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GL encarguen el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, el Comite Especial estara conformado por tres (3) representantes de dicha entidad, los mismos que seran designados por su Consejo Directivo. En caso que el GR o GL decida encargar el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, dicho encargo debera ser formalizado en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados desde que se comunica la decision del GR y/o GL de convocar a MORDAZA de seleccion o a partir del dia siguiente de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el articulo 3º de la Ley. La designacion del Comite Especial sera llevada a cabo en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal que decide convocar a MORDAZA de seleccion o a partir del dia siguiente de formalizado el encargo a PROINVERSION a que se refiere el parrafo precedente o a partir de recibida la solicitud, mediante carta simple, de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la Lista Priorizada a que se refiere el articulo 3º de la Ley. El Comite Especial se encargara de la organizacion y ejecucion del MORDAZA de seleccion, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelacion del MORDAZA, de ser el caso. En este sentido, el Comite Especial es competente, entre otras funciones, para: i) elaborar las Bases con arreglo a lo establecido en el articulo 11º del presente Reglamento y someterlas a la aprobacion del Presidente Regional o del MORDAZA o a la aprobacion del Consejo Directivo de PROINVERSION, en caso se le MORDAZA encargado el MORDAZA de seleccion, con por lo menos tres (3) dias de anticipacion a la publicacion de la convocatoria; ii) convocar al proceso; iii) absolver las consultas y observaciones; iv) integrar las Bases; v) evaluar las propuestas; vi) otorgar la Buena Pro; y vii) todo acto necesario para el desarrollo del MORDAZA de seleccion, hasta el otorgamiento de la Buena Pro.

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