Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
2.079274 : Construccion - Regulacion de las Aguas del Rio Chonta mediante la Presa Chonta, Provincia de MORDAZA - MORDAZA 1 : Recursos Ordinarios

471511

PROYECTO

el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 820520-2

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

13 500 000,00 ------------------13 500 000,00 =========== En Nuevos Soles

A LA : SECCION MORDAZA PLIEGO

: Instancias Descentralizadas 060101 : Municipalidad Provincial MORDAZA

de

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.079274 : Construccion - Regulacion de las Aguas del Rio Chonta mediante la Presa Chonta, Provincia de MORDAZA - MORDAZA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

Aprueban la Formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del Ano Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 131-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

13 500 000,00 ------------------13 500 000,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion El Pliego habilitado informara al Ministerio de Agricultura los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los recursos senalados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, teniendo en cuenta el cronograma de ejecucion del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29812. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por

Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion General de Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 2272011-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del Ano Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 227-2011-EF y los articulos 20º y 21º de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 002-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resoluciones Directorales Nos. 003-2011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas

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