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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471511 PROYECTO 2.079274 : Construcción - Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta, Provincia de Cajamarca - Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 500 000,00 =========== A LA : En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 060101 : Municipalidad Provincial de Cajamarca ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.079274 : Construcción - Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta, Provincia de Cajamarca - Cajamarca FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 500 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Agricultura los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos señalados en el artículo 1º de la presente norma, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 820520-2 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 131-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 227- 2011-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 227-2011-EF y los artículos 20º y 21º de la Directiva Nº 001-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2010-EF/76.01 y modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nos. 003-2011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas