Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

adjuntando el documento mediante el cual se realiza la entrega del bien o de su valor y la recepcion por quien fue senalado o su representante que tenga poder suficiente. Articulo 8°- Del abandono legal Si no fuera posible identificar o senalar a quien se le devolvera los bienes, estos seran considerados en situacion de abandono, lo cual debera consignarse en la resolucion judicial o en la disposicion fiscal respectiva, segun corresponda. Procedera tambien el abandono de los bienes si la persona senalada no cumple con recogerlos en un plazo de treinta (30) dias habiles de haber notificado la SUNAT la puesta a disposicion. En estos casos, los bienes se entenderan adjudicados al Estado actuando la SUNAT en su representacion, la que podra disponer su almacenamiento, asi como su venta, donacion o destino a entidades publicas o entrega al sector competente, segun corresponda. Articulo 9°.- Emision de normas por la SUNAT La SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion de la incautacion, disposicion de los bienes incautados y adjudicados, asi como de los bienes en situacion de abandono y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 10º.- Registro de los bienes La Direccion General de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas establecera los procedimientos contables para el registro y control de la disposicion de los bienes incautados y adjudicados, asi como de los bienes en situacion de abandono, que pasan a ser propiedad del Estado. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 820520-4

Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF; Que, el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2013-2015, aprobado en Sesion del Consejo de Ministros del 30 de MORDAZA de 2012, contiene los Principales Lineamientos de Politica Economica, entre los que se encuentran, la mayor inclusion social y reduccion de la pobreza, asi como, mejorar la productividad y competitividad de nuestra economia; Que, la Vigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que, en el MORDAZA de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, pueden ejecutarse proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinacion Interregional, respectivamente, conforme a la normativa vigente; asimismo, se establece que mediante el reglamento de la Ley Nº 29230, se dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la citada disposicion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, con el fin de promover la participacion del sector privado en la ejecucion de proyectos de inversion publica que coadyuven a la reduccion de la pobreza rural y a la articulacion de las politicas de desarrollo e inclusion social a politicas de desarrollo productivo, asi como regular su aplicacion para los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinacion Interregional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, compuesto por seis capitulos, treinta articulos, siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento a que se refiere el articulo precedente, el cual entrara en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 2482009-EF y MORDAZA modificatoria, que aprobo el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1472008-EF, salvo lo dispuesto en el articulo 16º del referido Texto Unico Actualizado, que continuara aplicandose hasta la entrada en vigencia de la disposicion a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado
DECRETO SUPREMO Nº 133-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, aprobo medidas con el objeto de impulsar la ejecucion de proyectos de inversion publica de impacto regional y local, con la participacion del sector privado, mediante la suscripcion de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2009-EF se aprobo el Texto Unico Actualizado del Reglamento de la

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