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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471514 adjuntando el documento mediante el cual se realiza la entrega del bien o de su valor y la recepción por quien fue señalado o su representante que tenga poder sufi ciente. Artículo 8°- Del abandono legal Si no fuera posible identifi car o señalar a quien se le devolverá los bienes, éstos serán considerados en situación de abandono, lo cual deberá consignarse en la resolución judicial o en la disposición fi scal respectiva, según corresponda. Procederá también el abandono de los bienes si la persona señalada no cumple con recogerlos en un plazo de treinta (30) días hábiles de haber notifi cado la SUNAT la puesta a disposición. En estos casos, los bienes se entenderán adjudicados al Estado actuando la SUNAT en su representación, la que podrá disponer su almacenamiento, así como su venta, donación o destino a entidades públicas o entrega al sector competente, según corresponda. Artículo 9°.- Emisión de normas por la SUNAT La SUNAT establecerá el procedimiento para la realización de la incautación, disposición de los bienes incautados y adjudicados, así como de los bienes en situación de abandono y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 10º.- Registro de los bienes La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los procedimientos contables para el registro y control de la disposición de los bienes incautados y adjudicados, así como de los bienes en situación de abandono, que pasan a ser propiedad del Estado. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 820520-4 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado DECRETO SUPREMO Nº 133-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2009-EF se aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF; Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015, aprobado en Sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2012, contiene los Principales Lineamientos de Política Económica, entre los que se encuentran, la mayor inclusión social y reducción de la pobreza, así como, mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que, en el marco de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, pueden ejecutarse proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente, conforme a la normativa vigente; asimismo, se establece que mediante el reglamento de la Ley Nº 29230, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada disposición; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el fi n de promover la participación del sector privado en la ejecución de proyectos de inversión pública que coadyuven a la reducción de la pobreza rural y a la articulación de las políticas de desarrollo e inclusión social a políticas de desarrollo productivo, así como regular su aplicación para los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, compuesto por seis capítulos, treinta artículos, siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento a que se refi ere el artículo precedente, el cual entrará en vigencia en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 248- 2009-EF y norma modifi catoria, que aprobó el Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 147- 2008-EF, salvo lo dispuesto en el artículo 16º del referido Texto Único Actualizado, que continuará aplicándose hasta la entrada en vigencia de la disposición a que se refi ere el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas