Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2012, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado ano fiscal por la suma de OCHENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 063 215,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles 45 756 079,00 34 307 136,00 ____________ 80 063 215,00 ============ En Nuevos Soles 46 167 440,00 33 895 775,00 ____________ 80 063 215,00 ============

Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comision de delitos de comercio clandestino
DECRETO SUPREMO Nº 132-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29815 el Congreso de la Republica delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar la interdiccion de la mineria ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1103, se establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; Que el articulo 5º del citado Decreto, dispone que sera considerado transporte ilegal todo aquel traslado de insumos quimicos que no utilice la ruta fiscal aplicable o que no tenga la documentacion a que se refiere el articulo 4° del Decreto. La SUNAT y la Policia Nacional del Peru, de ser el caso, pondran en conocimiento del Ministerio Publico, en el mas breve plazo tal hecho para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 272° del Codigo Penal; Que el articulo 6° del referido Decreto regula, entre otros aspectos, la incautacion de los insumos quimicos y medios de transporte involucrados en la comision del delito previsto en el articulo 272° del Codigo Penal, y dispone que mediante Decreto Supremo se dictaran las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de lo establecido en dicho articulo; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1107, se establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de, entre otros, productos mineros obtenidos de la mineria ilegal; Que el articulo 5° del citado Decreto regula, entre otros aspectos, la incautacion de los productos mineros, asi como de los medios de transporte involucrados en la comision de los delitos previstos en el articulo 272° del Codigo Penal, y establece que mediante Decreto Supremo se dictaran las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en dicho articulo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; los articulos 5° y 6º del Decreto Legislativo Nº 1103 y el articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1107; DECRETA: Articulo 1°.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: Decreto Legislativo : Decreto Legislativo que establece medidas de control y Nº 1103 fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal. Decreto Legislativo : Decreto Legislativo que establece medidas de control y Nº 1107 fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal asi como del producto minero obtenido en dicha actividad. Delitos de Comer- : Figuras delictivas tipificadas en el articulo 272° del Codigo cio Clandestino Penal.

Articulo 2º.Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el articulo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, los cuales son publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion Anexo

Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Fuente de Financiamiento y Generica del Anexo Nº I Gasto Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Anexo Nº II Por Fuente de Financiamiento Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Recursos Publicos Anexo Nº III Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Recursos Anexo Nº III-1 Directamente Recaudados Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Donaciones y Anexo Nº III-2 Transferencias

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 820520-3

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