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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

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TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471512 de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2012, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado año fi scal por la suma de OCHENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 063 215,00), de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 45 756 079,00 Donaciones y Transferencias 34 307 136,00 ____________ TOTAL INGRESOS 80 063 215,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles Gastos Corrientes 46 167 440,00 Gastos de Capital 33 895 775,00 ____________ TOTAL EGRESOS 80 063 215,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Anexo Nº I Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Anexo Nº II Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Distribución del Egreso de los Organismos Anexo Nº III Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Distribución del Egreso de los Organismos Anexo Nº III-1 Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Distribución del Egreso de los Organismos Anexo Nº III-2 Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 820520-3 Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino DECRETO SUPREMO Nº 132-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29815 el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1103, se establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que el artículo 5º del citado Decreto, dispone que será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de insumos químicos que no utilice la ruta fi scal aplicable o que no tenga la documentación a que se refi ere el artículo 4° del Decreto. La SUNAT y la Policía Nacional del Perú, de ser el caso, pondrán en conocimiento del Ministerio Público, en el más breve plazo tal hecho para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 272° del Código Penal; Que el artículo 6° del referido Decreto regula, entre otros aspectos, la incautación de los insumos químicos y medios de transporte involucrados en la comisión del delito previsto en el artículo 272° del Código Penal, y dispone que mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo establecido en dicho artículo; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1107, se establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de, entre otros, productos mineros obtenidos de la minería ilegal; Que el artículo 5° del citado Decreto regula, entre otros aspectos, la incautación de los productos mineros, así como de los medios de transporte involucrados en la comisión de los delitos previstos en el artículo 272° del Código Penal, y establece que mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en dicho artículo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 5° y 6º del Decreto Legislativo Nº 1103 y el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1107; DECRETA: Artículo 1°.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: Decreto Legislativo Nº 1103 : Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Decreto Legislativo Nº 1107 : Decreto Legislativo que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad. Delitos de Comer- cio Clandestino : Figuras delictivas tipifi cadas en el artículo 272° del Código Penal.