Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471513

Insumos Quimicos : A aquellos bienes referidos en el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1103, incluyendo los que se incorporen mediante Decreto Supremo. Neutralizacion : Al MORDAZA quimico definido en el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29037, aprobado por el Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM. SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

Articulo 2°- Contenido La presente MORDAZA contiene las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del articulo 6° del Decreto Legislativo N°. 1103 y del articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1107. Articulo 3°.- Obligaciones de la SUNAT ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial La comunicacion a que se refiere el primer parrafo del articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1103 y del articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1107, se realizara mediante informe que describa los hechos ocurridos y los actos desarrollados, indicando la situacion que amerita la presuncion del delito de comercio clandestino y senalando el MORDAZA legal correspondiente. Tambien se informara la relacion de los bienes incautados, describiendo los insumos quimicos (caracteristicas, cantidad, estado de conservacion, entre otros), los productos mineros (caracteristicas, peso, ley, entre otros), asi como los medios de transporte incautados (tipo, placa de rodaje, identificacion del numero de carroceria y motor, entre otros) utilizados en el presunto delito, e indicando el lugar donde se encuentran almacenados. Asimismo, la SUNAT informara al Ministerio Publico o al Poder Judicial segun corresponda, cualquier circunstancia que afecte el estado de los bienes incautados o cuando se realice la disposicion de los mismos. La SUNAT anexara a su informe, segun corresponda, MORDAZA de los documentos que acrediten el estado de los bienes, y MORDAZA de los documentos en merito a los cuales se realizo la disposicion de los mismos. Articulo 4º.- De las acciones u operativos y de la disposicion de bienes incautados realizados por otras entidades Cuando las acciones u operativos en los que se detecten circunstancias que MORDAZA presumir la comision del delito de comercio clandestino MORDAZA realizados por la Policia Nacional del Peru o el Ministerio Publico o por otras entidades con el apoyo de aquellos, el Ministerio Publico procedera a realizar las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones, sin que sea de aplicacion la facultad de incautacion otorgada a la SUNAT en los Decretos Legislativos Nº 1103 y Nº 1107. Los insumos quimicos, productos mineros y medios de transporte incautados por el Ministerio Publico, por presumir la comision del delito de comercio clandestino en acciones u operativos en donde la SUNAT no hubiera ejercido accion administrativa alguna, seran dispuestos conforme al Decreto Legislativo Nº 1104. Articulo 5°.- Valoracion de los bienes incautados por la SUNAT Para determinar el valor de los bienes incautados, la tasacion que corresponda sera efectuada por un perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella. Articulo 6°.- Competencia de la SUNAT sobre los bienes incautados y los bienes adjudicados al Estado La SUNAT es la encargada de almacenar, vender, destinar o donar los bienes incautados, segun corresponda, asi como de coordinar con la entidad competente en caso proceda la destruccion o la neutralizacion de los mismos.

La SUNAT podra contratar y/o convenir con otras instituciones, el almacenamiento de los insumos quimicos, productos mineros y medios de transporte incautados. En caso se disponga donar los medios de transporte, los beneficiarios deberan ser las instituciones privadas sin fines de lucro de MORDAZA asistencial, o educacional, quienes deberan destinar los bienes a sus fines propios, no pudiendo ser transferidos hasta dentro del plazo de dos (2) anos contados desde la fecha de la donacion. Luego de transcurrido dicho plazo, en caso MORDAZA transferidos, los ingresos que se perciban deberan ser destinados a los fines propios de la institucion beneficiada. En caso se proceda a realizar el destino de los medios de transporte a entidades del Sector Publico, las entidades adjudicatarias deberan utilizar los referidos bienes al desarrollo de sus actividades, quedando prohibidas de efectuar su transferencia. Articulo 7°.- De la devolucion de los bienes incautados 7.1 Si mediante resolucion judicial consentida o ejecutoriada se dispone la devolucion de los insumos quimicos, productos mineros o medios de transporte, la SUNAT procedera a su devolucion, siempre que estos se encuentren en sus depositos o en almacenes que hubiera contratado. En caso que dichos bienes hubieren sido entregados a otras entidades, por ser competentes para su custodia, destruccion o neutralizacion, estas seran las encargadas de su devolucion. 7.2 La devolucion de los bienes incautados procedera tambien cuando asi lo disponga el Ministerio Publico mediante una resolucion o disposicion firme, consentida o confirmada por el superior jerarquico. 7.3 En caso se hayan vendido, donado, destruido o neutralizado los insumos quimicos y los productos mineros, o se MORDAZA donado los medios de transporte, se dispondra la devolucion de su valor a quien se encuentre designado en la resolucion judicial o en la disposicion fiscal, segun corresponda. 7.4 En caso la SUNAT MORDAZA dispuesto la venta del insumo quimico y/o del producto minero que constituyo ingreso propio, su restitucion se realizara sobre el valor de venta de los mismos; en caso el insumo quimico y/ o del producto minero MORDAZA sido destruido, neutralizado o donado, la restitucion se realizara sobre su valor. En ambos casos, la restitucion se realizara con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT. 7.5 A estos efectos, el valor de los bienes sera actualizado aplicando la tasa de interes pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo a lo siguiente: a) El valor determinado en la resolucion de donacion y/o destino, actualizado desde el dia siguiente a la fecha de emision de la resolucion de los insumos quimicos, productos mineros y medios de transporte hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. b) El valor senalado en el comprobante de pago, si se realizo la venta de los insumos quimicos y de los productos mineros, actualizado desde el dia siguiente en que se realizo la venta de los bienes hasta la fecha en que se ponga a disposicion la devolucion respectiva. 7.6 En caso que los bienes hubieran sido destinados, la entidad beneficiaria sera responsable de su devolucion, salvo que se hubieran consumido o destruido, o hubieran quedado inservibles por el uso, debiendo informar dicha situacion a la SUNAT asi como la diligencia en su uso, o la falta de responsabilidad en los hechos que motivaron la destruccion o que quedaran inservibles, en cuyo caso procedera la devolucion del valor con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT. Si la entidad beneficiaria no fue diligente o tiene responsabilidad en los hechos asumira la devolucion con cargo a su presupuesto. 7.7 La SUNAT o la entidad publica obligada a realizar la devolucion debe comunicar al Ministerio Publico o al Poder Judicial el cumplimiento del mandato,

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