Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

paralelamente, de ello al GR o GL para que estos, en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, realice el registro en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera, conforme a lo MORDAZA senalado. La no realizacion de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el articulo 4º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se MORDAZA iniciado la ejecucion del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluacion posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por el GR o GL segun corresponda, que no se enmarcan en la normatividad, metodologias, normas tecnicas y parametros del SNIP, esto no podra ser causal para que no se otorgue los CIPRL, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del articulo 12º del presente Reglamento, en cuyo caso no podra solicitar la emision del CIPRL. Articulo 18.- Emision de los CIPRL 18.1 La autorizacion para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Publico. El financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DGETP se efectua con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones. Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitira los CIPRL dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 17.3 del articulo 17º del presente Reglamento. Los CIPRL seran emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio y teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 12.4 del articulo 12º del presente Reglamento. La entrega de los CIPRL se efectuara a traves del respectivo GR o GL. 18.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, seran responsables por la veracidad de la informacion consignada en la solicitud a que se refiere el numeral 17.3 del articulo 17º del presente Reglamento. 18.3. Al termino de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitara a la DGETP la emision de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el ano fiscal correspondiente segun lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley, para lo cual debera remitir MORDAZA de los CIPRL no utilizados e informar, paralelamente, de ello al GR o GL para que, este en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, realice el registro en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera respectiva. 18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el numeral precedente, la DGETP debera requerir a la SUNAT la informacion sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DGETP debera verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT debera proporcionar la informacion solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) dias habiles siguientes de recibida la solicitud. 18.5 La DGETP emitira los CIPRL senalados en el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de recibida la informacion senalada en el numeral precedente. 18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 18.3 del presente articulo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. Articulo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL 19.1 Los CIPRL podran emitirse por avances de obra, conforme a lo siguiente:

a) En caso de Proyectos cuya ejecucion demande plazos mayores de seis (06) meses, se podra realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de obra, situacion que debera ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente. b) En las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente se determinaran los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se senalara cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. c) Para la emision de los CIPRL por avance de obra seran de aplicacion las disposiciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento. 19.2 Los CIPRL podran emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente: a) Cuando participen consorcios, las bases deberan incluir como parte de la documentacion a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. b) La referida promesa debe contener, como minimo, la informacion que permita identificar a los integrantes del consorcio, su representante comun y el porcentaje de participacion de cada integrante. Este porcentaje debera estar acorde con la participacion del consorciado en el Proyecto de Inversion que financiara y/o ejecutara, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP. c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, debera incluir una clausula opcional sobre los consorcios donde se especifique el porcentaje de participacion de cada empresa consorciada. Articulo 20.- Utilizacion de los CIPRL 20.1. La Empresa Privada utilizara los CIPRL, unica y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularizacion de Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no podran ser aplicados contra el pago de multas. Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL, el exceso podra ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el limite a que se refiere el numeral 20.2 del presente articulo. En dichos casos el monto del CIPRL no aplicado por exceder el indicado limite no genera el derecho a que se refiere el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley. 20.2. La Empresa Privada utilizara los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje MORDAZA de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerara la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que esta MORDAZA hubiere surtido efecto a la fecha de utilizacion de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a dicha utilizacion. b) Se entendera por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta MORDAZA la tasa del citado impuesto a que se refiere el primer parrafo del articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, o aquella a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. 20.3. Si la Empresa Privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podra hacer

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