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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471520 paralelamente, de ello al GR o GL para que estos, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera, conforme a lo antes señalado. La no realización de dicho registro conlleva a la responsabilidad prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. En aquellos casos en los que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, y que como producto de una evaluación posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por el GR o GL según corresponda, que no se enmarcan en la normatividad, metodologías, normas técnicas y parámetros del SNIP, esto no podrá ser causal para que no se otorgue los CIPRL, salvo que la Empresa Privada se hubiese sujetado a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12º del presente Reglamento, en cuyo caso no podrá solicitar la emisión del CIPRL. Artículo 18.- Emisión de los CIPRL 18.1 La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público. El fi nanciamiento del pago por parte de los GR y GL a la DGETP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, la DGETP emitirá los CIPRL dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud del GR o GL o, de ser el caso, de la Empresa Privada en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del presente Reglamento. Los CIPRL serán emitidos por el monto total invertido por la Empresa Privada en el Proyecto o en cada una de las etapas del mismo conforme a lo dispuesto en el Convenio y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 12.4 del artículo 12º del presente Reglamento. La entrega de los CIPRL se efectuará a través del respectivo GR o GL. 18.2 El GR o GL o, de ser el caso, la Empresa Privada, serán responsables por la veracidad de la información consignada en la solicitud a que se refi ere el numeral 17.3 del artículo 17º del presente Reglamento. 18.3. Al término de cada ejercicio, la Empresa Privada solicitará a la DGETP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fi scal correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley, para lo cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados e informar, paralelamente, de ello al GR o GL para que, éste en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera respectiva. 18.4. Una vez recibida la solicitud a que se refi ere el numeral precedente, la DGETP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito un Convenio. Asimismo, la DGETP deberá verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DGETP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. 18.5 La DGETP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en el numeral precedente. 18.6 El reconocimiento efectuado por la DGETP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 18.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. Artículo 19.- Emisiones especiales de los CIPRL 19.1 Los CIPRL podrán emitirse por avances de obra, conforme a lo siguiente: a) En caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores de seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de obra, situación que deberá ser comunicada a la Empresa Privada desde la convocatoria al proceso de selección correspondiente. b) En las bases del proceso de selección correspondiente se determinarán los criterios para defi nir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará cada una de las etapas para la entrega de los CIPRL. c) Para la emisión de los CIPRL por avance de obra serán de aplicación las disposiciones establecidas en la ley y en el presente Reglamento. 19.2 Los CIPRL podrán emitirse en caso de consorcios, conforme a lo siguiente: a) Cuando participen consorcios, las bases deberán incluir como parte de la documentación a adjuntar por las empresas la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. b) La referida promesa debe contener, como mínimo, la información que permita identifi car a los integrantes del consorcio, su representante común y el porcentaje de participación de cada integrante. Este porcentaje deberá estar acorde con la participación del consorciado en el Proyecto de Inversión que fi nanciará y/o ejecutará, por ser determinante para establecer el monto del CIPRL a ser emitido a su favor por la DGETP. c) El formato del Convenio, que es parte integrante de las bases, deberá incluir una cláusula opcional sobre los consorcios donde se especifi que el porcentaje de participación de cada empresa consorciada. Artículo 20.- Utilización de los CIPRL 20.1. La Empresa Privada utilizará los CIPRL, única y exclusivamente, para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus modifi catorias, de ser el caso. Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el pago de multas. Cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta sea inferior al monto de los CIPRL, el exceso podrá ser aplicado a solicitud de la Empresa Privada contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en los ejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite a que se refi ere el numeral 20.2 del presente artículo. En dichos casos el monto del CIPRL no aplicado por exceder el indicado límite no genera el derecho a que se refi ere el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley. 20.2. La Empresa Privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto: a) Se considerará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectifi catoria siempre que esta última hubiere surtido efecto a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiere presentado con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a dicha utilización. b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta neta la tasa del citado impuesto a que se refi ere el primer párrafo del artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, o aquélla a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada. 20.3. Si la Empresa Privada no ha generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer