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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2012 (27/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471519 convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones signifi cativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada. El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria. 12.2 La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que fi nancie la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 12.3 El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo y dar su aprobación una vez culminado. Las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante esta etapa, que se enmarquen en las disposiciones del SNIP, se incorporan al monto total de inversión para su reconocimiento en el CIPRL. 12.4 Las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total referencial de la inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP. 12.5 En cualquier caso, los estudios defi nitivos o expedientes técnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP. Artículo 13.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 13.1 El Comité Especial otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los respectivos procesos de selección se declare como válida una única propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. 13.2 El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. 13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (8) días, contados desde la convocatoria. Artículo 14.- De la suscripción del Convenio 14.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL haya contratado a la entidad privada supervisora, y, b) Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 14.2 Los GR y/o GL deberán informar a la DGETP del MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de suscritos, con el objeto de determinar el límite de emisión de CIPRL a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. 14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo, se asignará un número de expediente, el cual podrá ser consultado a través del portal institucional del GR y/o GL correspondiente, así como a través del portal institucional de PROINVERSIÓN, con el fi n de que se pueda acceder a la información, referida al estado y avance del respectivo Proyecto, así como a la relación de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo. Artículo 15.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL CIPRL Artículo 16.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá, las siguientes características: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles. c) Tendrá poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. d) Podrá ser fraccionado. e) No Negociable. f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. Artículo 17.- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 17.1 La conformidad de recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL. Para otorgar ambas conformidades, se consideran también los demás componentes del Proyecto que hubieren sido objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas conformidades deberá realizarse de manera coordinada en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del Proyecto o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto. 17.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral precedente, el GR y/o GL deben indicar, en el Convenio que suscriban con la Empresa Privada, el cargo del funcionario del GR o GL que será responsable de otorgar la conformidad de recepción en su representación, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio deberá indicarse el cargo de los funcionarios que serán responsables de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP, así como de realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras que correspondan para dicho fi n. Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción se tendrá por otorgada siempre que la entidad privada supervisora haya otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. 17.3 Luego de otorgadas las conformidades de la recepción y de la calidad del Proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo señalado en el numeral precedente, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, el GR o GL deberá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL. En dicha solicitud, el GR o GL deberá indicar los datos señalados en los literales a) y b) del artículo 16º del presente Reglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y fi nanciera. Dicho registro se hará con cargo a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fi scal correspondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectación presupuestal y fi nanciera será con cargo a la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito. En caso el GR o GL no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Empresa Privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fi n e informar,