Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocera ningun gasto a la Empresa Privada. El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto MORDAZA sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria. 12.2 La elaboracion de los Expedientes Tecnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversion, sera de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecucion del Proyecto, seleccionada con arreglo de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 12.3 El GR o GL, segun corresponda, debera supervisar la elaboracion del Expediente Tecnico o Estudio Definitivo y dar su aprobacion una vez culminado. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante esta etapa, que se enmarquen en las disposiciones del SNIP, se incorporan al monto total de inversion para su reconocimiento en el CIPRL. 12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversion se incorporan al costo total referencial de la inversion, sujetandose a las disposiciones del SNIP. 12.5 En cualquier caso, los estudios definitivos o expedientes tecnicos deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parametros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversion publica. Corresponde al GR o GL, segun sea el caso, cautelar que los estudios de preinversion mantengan su vigencia segun las normas del SNIP. Articulo 13.- MORDAZA de Seleccion Desierto y MORDAZA MORDAZA de Seleccion 13.1 El Comite Especial otorgara la buena pro aun en los casos en los que en los respectivos procesos de seleccion se declare como valida una unica propuesta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del MORDAZA de seleccion. 13.2 El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida o no se presente ninguna propuesta. 13.3 En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el MORDAZA de seleccion se declare desierto por cualquier razon, el Comite Especial podra convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion. La nueva MORDAZA de propuestas se debera realizar en un plazo no menor de ocho (8) dias, contados desde la convocatoria. Articulo 14.- De la suscripcion del Convenio 14.1 En ningun caso se podra iniciar la ejecucion del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a) Que el GR y/o GL MORDAZA contratado a la entidad privada supervisora, y, b) Que se MORDAZA suscrito el Convenio correspondiente. 14.2 Los GR y/o GL deberan informar a la DGETP del MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversion que MORDAZA asumido la empresa privada en la ejecucion del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) dias habiles de suscritos, con el objeto de determinar el limite de emision de CIPRL a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley. 14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, una vez suscrito el Convenio entre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo, se asignara un numero de expediente, el cual podra ser consultado a traves del MORDAZA institucional del GR y/o GL correspondiente, asi como a traves del MORDAZA institucional de PROINVERSION, con el fin de que se pueda acceder a la informacion, referida al estado y avance del respectivo Proyecto, asi como a la relacion de funcionarios responsables de otorgar las conformidades del mismo. Articulo 15.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberan encargarse del mantenimiento

de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento. CAPITULO IV DEL CIPRL Articulo 16.- Caracteristicas del CIPRL El CIPRL tendra, las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la empresa privada con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles. c) Tendra poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularizacion del impuesto a la renta de tercera categoria. d) Podra ser fraccionado. e) No Negociable. f) Vigencia de diez (10) anos a partir de su emision para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del impuesto a la renta de tercera categoria. g) Indicacion de la fecha de emision y fecha de vencimiento. h) No aplica para el cobro de la comision de recaudacion correspondiente a la SUNAT. Articulo 17.- De las Condiciones para la emision de los CIPRL 17.1 La conformidad de recepcion del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto son condiciones necesarias para la emision de los respectivos CIPRL. Para otorgar MORDAZA conformidades, se consideran tambien los demas componentes del Proyecto que hubieren sido objeto del Convenio suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL. El resultado de la evaluacion para el otorgamiento de dichas conformidades debera realizarse de manera coordinada en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles siguientes a la culminacion del Proyecto o a la culminacion de cada una de las etapas del Proyecto. 17.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral precedente, el GR y/o GL deben indicar, en el Convenio que suscriban con la Empresa Privada, el cargo del funcionario del GR o GL que sera responsable de otorgar la conformidad de recepcion en su representacion, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del Proyecto. Asimismo, en el Convenio debera indicarse el cargo de los funcionarios que seran responsables de solicitar la emision de los CIPRL a la DGETP, asi como de realizar las afectaciones presupuestales y financieras que correspondan para dicho fin. Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento en el plazo senalado en el numeral 17.1 y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepcion se tendra por otorgada siempre que la entidad privada supervisora MORDAZA otorgado la conformidad de la calidad del Proyecto. 17.3 Luego de otorgadas las conformidades de la recepcion y de la calidad del Proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas conforme a lo senalado en el numeral precedente, dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles, el GR o GL debera solicitar a la DGETP la emision de los CIPRL. En dicha solicitud, el GR o GL debera indicar los datos senalados en los literales a) y b) del articulo 16º del presente Reglamento y adjuntar el documento sustentatorio del registro realizado en el SIAF-SP de la afectacion presupuestal y financiera. Dicho registro se MORDAZA con cargo a la incorporacion de los recursos en el presupuesto institucional en el ano fiscal correspondiente con base al Convenio suscrito. Asimismo, la afectacion presupuestal y financiera sera con cargo a la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito. En caso el GR o GL no hubiese solicitado la emision de los CIPRL conforme a lo dispuesto en el parrafo precedente, la Empresa Privada podra solicitar a la DGETP la emision de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar,

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