Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicacion de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinacion Interregional y Mancomunidades Municipales. Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento debera entenderse por: Ley : Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado. Reglamento : Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado GR : Gobierno Regional. GL : Gobierno Local. Proyecto : Proyecto de Inversion Publica Regional y/o Local en Infraestructura. SNIP : Sistema Nacional de Inversion Publica. MEF : Ministerio de Economia y Finanzas. DGETP : Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico. SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. PROINVERSION : Agencia de Promocion de la Inversion Privada. CIPRL : Certificado "Inversion Publica Regional y Local - Tesoro Publico". Convenio : Convenio de Inversion Publica Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. Empresa Privada : Empresa que financia el Proyecto acogiendose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento. Tambien se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada tambien podra ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Articulo 2º de la Ley Nº 29230. Entidad Privada Persona natural o juridica conSupervisora: tratada para supervisar la ejecucion del Proyecto. Tratandose de personas juridicas, esta designara a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, tecnicos y economicos que se establezcan en las bases del MORDAZA de seleccion correspondiente. Asimismo, podran participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona juridica diferente. Para tal efecto, sera necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara MORDAZA de la suscripcion del Convenio. Estan impedidas de participar en el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada todas aquellas personas juridicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. Articulo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la Ley debera ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, y debera actualizarse periodicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la Ley deben enmarcarse en la definicion de Proyecto de Inversion Publica establecida en la normatividad del SNIP, los cuales, ademas de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingenieria de procesos, sistemas de informacion y otros necesarios para el logro del objetivo del Proyecto. Articulo 6.- Asistencia Tecnica de PROINVERSION La Asistencia Tecnica de PROINVERSION en el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de asesoria o encargo, a que se refiere el articulo 5º de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSION suscribira los convenios de asistencia tecnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSION debera contar, previamente, con el Acuerdo de su Consejo Directivo, ratificado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. CAPITULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO Articulo 7.- Propuesta de Proyectos con participacion del sector privado. El sector privado podra proponer al GR o GL Proyectos para la lista priorizada que cumplen con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas juridicas, nacionales o extranjeras, deberan enmarcarse en lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento, y presentar la informacion siguiente: a) Nombre o razon social del proponente, con indicacion de RUC, domicilio legal y representante legal, acompanando los correspondientes poderes del representante legal; b) Estudio de preinversion a nivel de Perfil del Proyecto, elaborado conforme a las normas tecnicas, metodologias y parametros del SNIP. Cuando el proyecto de inversion publica (PIP) requiera de un estudio de preinversion a nivel de Factibilidad para su declaracion de viabilidad, debera presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfil aprobado y con la autorizacion para la elaboracion de la Factibilidad; y, c) Documentacion sustentatoria del costo del estudio de preinversion a nivel de Perfil que se presenta. Esta documentacion debera ser complementada cuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaracion de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio. Las propuestas de priorizacion de Proyectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Regional del GR o el MORDAZA del GL, tienen el caracter

Articulo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Podran participar en los procesos de seleccion de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas juridicas nacionales o extranjeras, incluidas aquellas que hayan suscrito

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