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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471515 Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional y Mancomunidades Municipales. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: Ley : Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Reglamento : Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado GR : Gobierno Regional. GL : Gobierno Local. Proyecto : Proyecto de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura. SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. DGETP : Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público. SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. CIPRL : Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público”. Convenio : Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local suscrito entre la Empresa Privada y el GR y/o GL, a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230. Empresa Privada : Empresa que fi nancia el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y Reglamento. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. La Empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 2º de la Ley Nº 29230. Entidad Privada Persona natural o jurídica con- Supervisora: tratada para supervisar la ejecución del Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. Artículo 4.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento de los Proyectos a que se refi ere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. Asimismo, podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio. Están impedidas de participar en el proceso de selección de la Empresa Privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias. Artículo 5.- De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente. Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deben enmarcarse en la defi nición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP, los cuales, además de la infraestructura como componente mayoritario, pueden incluir otros componentes, tales como equipamiento, reingeniería de procesos, sistemas de información y otros necesarios para el logro del objetivo del Proyecto. Artículo 6.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN La Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSIÓN deberá contar, previamente, con el Acuerdo de su Consejo Directivo, ratifi cado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. CAPÍTULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 7.- Propuesta de Proyectos con participación del sector privado. El sector privado podrá proponer al GR o GL Proyectos para la lista priorizada que cumplen con la normatividad del SNIP. Para tal efecto, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán enmarcarse en lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, y presentar la información siguiente: a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal; b) Estudio de preinversión a nivel de Perfi l del Proyecto, elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. Cuando el proyecto de inversión pública (PIP) requiera de un estudio de preinversión a nivel de Factibilidad para su declaración de viabilidad, deberá presentar dicho estudio siempre que se cuente con el Perfi l aprobado y con la autorización para la elaboración de la Factibilidad; y, c) Documentación sustentatoria del costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil que se presenta. Esta documentación deberá ser complementada cuando los PIP requieran de estudios de Factibilidad para su declaración de viabilidad, con los costos correspondientes a dicho nivel de estudio. Las propuestas de priorización de Proyectos que son presentadas por el sector privado ante el Presidente Regional del GR o el Alcalde del GL, tienen el carácter