Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471521

uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta. En este caso el limite dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley sera igual a cero (0). 20.4. El limite MORDAZA de CIPRL que la Empresa Privada utilizara en cada ejercicio corriente para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria a su cargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley y en el numeral 20.2 del presente articulo. El monto en que los pagos efectuados con CIPRL excedan dicho limite no sera considerado como pago a cuenta ni de regularizacion del Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal corriente. Dicho exceso podra ser aplicado por la SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada en los ejercicios fiscales posteriores, sin tener derecho al 2% adicional a que se refiere el numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley. Los CIPRL presentados para el pago del Impuesto a la Renta y que excedan el limite MORDAZA mencionado, se tendran como utilizados parcialmente, debiendo la SUNAT comunicar a la DGETP el monto de los CIPRL aplicado para el pago del Impuesto a la Renta y el saldo que no se pudo aplicar por exceder el limite. 20.5. La SUNAT debera remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 precedente. 20.6 La aplicacion de los saldos del CIPRL a que se refieren los numerales 20.1 y 20.4 del presente articulo estara sujeta a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Articulo 21.- Fraccionamiento del CIPRL La Empresa Privada solicitara a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menores al limite senalado en el numeral 20.4 tomando en cuenta tambien lo establecido en el numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento. Articulo 22.- Devolucion del CIPRL La devolucion de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 del articulo 7º de la Ley, se realizara mediante Notas de Creditos Negociables. Dicha devolucion estara a cargo de la SUNAT. Articulo 23.- Perdida o Deterioro del CIPRL En caso de perdida o deterioro, la DGETP procedera a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la Empresa Privada, previa certificacion de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificacion debe ser emitida por SUNAT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Articulo 24.- Del limite de emision de los CIPRL 24.1 El limite a que se hace referencia en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripcion del primer Convenio y no esta sujeto a ninguna actualizacion. Una vez alcanzado dicho limite no se podra emitir ningun CIPRL adicional. 24.2 Para efectos del limite a que se hace referencia en la Disposicion citada en el numeral precedente, no se considera: a) El saldo del canon minero correspondiente al ano 2005 pagado en el periodo de enero a MORDAZA de 2007; b) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local - FONIPREL; c) Los recursos provenientes de la colocacion de bonos soberanos emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; d) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio esta conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias, asi como en fideicomisos creados en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento publico; y, e) Otros conceptos que se determine mediante resolucion ministerial del MEF.

Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regionales no se considerara dentro del limite a que se hace referencia en el numeral 24.1, a los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades publicas de su circunscripcion. 24.3 El Ministerio de Economia y Finanzas publicara, en su MORDAZA institucional, el monto limite de emision de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR y/o GL que ya tengan su limite determinado de acuerdo a lo senalado en el numeral 24.1 del presente articulo. Dicha informacion sera actualizada con periodicidad anual y publicada a mas tardar el 15 de marzo de cada ano. Para la realizacion de dicho calculo, la DGETP y la Direccion General del Presupuesto Publico deberan remitir a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de dicho Ministerio, la informacion necesaria a mas tardar el 28 de febrero de cada ano. Articulo 25.- De la utilizacion de los CIPRL y su relacion con la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a La Renta Para poder utilizar los CIPRL, la Empresa Privada suscriptora de un Convenio debera haber presentado a la SUNAT la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a su utilizacion. Articulo 26.- Del porcentaje de deduccion de los Recursos Determinados 26.1 La DGETP deducira de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje de 30% del monto anual que se transfiera a cada GR o GL por estos conceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL, aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento. Para tales efectos, no se considerara: a) Los recursos del Fondo de Promocion de la Inversion Regional y Local - FONIPREL. b) Los recursos provenientes de la colocacion de bonos soberanos emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias. c) Los recursos comprometidos en fideicomisos especiales cuyo patrimonio esta conformado con los recursos provenientes de los beneficios por eliminacion de exoneraciones tributarias, asi como en fideicomisos creados en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento publico, y; d) Otros conceptos que se determine mediante resolucion ministerial del MEF. Tratandose de los Gobiernos Regionales no se considerara los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entregan a las universidades publicas de su circunscripcion. Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria por parte de la Empresa Privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el primer parrafo, la DGETP deducira el monto restante en los anos inmediatamente posteriores. Para este fin, la SUNAT debera remitir a la DGETP los CIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dispuesto en el numeral 26.1 precedente. 26.2 Los Gobiernos Regionales y Locales no deberan afectar los recursos que hayan priorizado para financiar la elaboracion de estudios de preinversion y para el mantenimiento de los proyectos de inversion publica que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al MORDAZA de la Ley impliquen montos significativos de deduccion de sus Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.