Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

471508

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

como consecuencia de las acciones MORDAZA indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0142012, establece que las bonificaciones extraordinarias a que se refiere el considerando precedente seran abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneracion o pension mensual, segun corresponda, a partir del mes de MORDAZA de 2012 hasta diciembre de 2012; Que, el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012 dispone excepcionalmente, que para el ano fiscal 2012, el pago de la asignacion otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policia Nacional del Peru - PNP a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial - CPMP, los Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, y la Bonificacion Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se financian con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos establecidos en dicha MORDAZA, segun corresponda; Que, mediante los Oficios Nºs 573-2012-IN-0101, 848-2012.IN-0101, 0038-2012.IN-VGI, 881-2012-INDM, 564-2012-MINDEF/VRD/E, 816-2012-MINDEF/DM y 1294-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencias de recursos para financiar la continuidad del otorgamiento de las Bonificaciones Extraordinarias a que se refieren los articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, y lo dispuesto en el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; Que, con los Decretos Supremos Nºs.070 y 123-2012EF se autorizaron mayores recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, via Transferencia de Partidas y Credito Suplementario, respectivamente, para ser destinados a financiar la continuidad del otorgamiento de las Bonificaciones Extraordinarias establecidas en los articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012, a favor del Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policia Nacional del Peru, para los meses de MORDAZA y junio 2012 y, lo dispuesto en el numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; Que, resulta necesario atender las Bonificaciones Extraordinarias establecidas en los articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en actividad, para los meses de MORDAZA y agosto 2012, por la suma total de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 253 292,00), correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de S/. 60 633 188,00, y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 24 620 104,00; asi como complementar el financiamiento para el presente ano fiscal de la asignacion otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29465, a favor de los pensionistas de la Policia Nacional del Peru a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial y la Bonificacion Extraordinaria a favor de los pensionistas militares y policiales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012, por la suma total de OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 107 276,00,) correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de S/. 6 413 983,00 y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 1 693 393,00; Que, mediante el Oficio Nº 1504-2012-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado, entre otros, recursos adicionales por la cantidad de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para atender gastos en mantenimiento, entrenamiento y operacion, que no se encuentran financiados en el presupuesto aprobado del citado Pliego para el ano fiscal 2012; Que, mediante el Oficio Nº1757-2012-GG-PJ, el Poder Judicial ha solicitado recursos adicionales para el

ano fiscal 2012, para financiar el proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Administracion de Justicia del Callao" hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 626 889,00), monto que permitira continuar la construccion de una nueva sede para superar la limitada capacidad operativa en la prestacion de los servicios de administracion de justicia en la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, a traves del Oficio Nº 023-2012-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP ha solicitado recursos adicionales por la suma total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 601 800,00), para ser destinados al servicio de senal satelital, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 601 800,00); al gasto incremental de operacion y el mantenimiento del proyecto "Recuperacion de la Capacidad de Transmision de la Television Estatal", por la cantidad de CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00); y al saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles del IRTP a nivel nacional por la cantidad de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00); Que, los articulos 44º y 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos senalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.159 589 257,00); De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.159 589 257,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General

: Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 1 : Recursos Ordinarios

159 589 257,00 ---------------------159 589 257,00 ============= En Nuevos Soles : Gobierno Central : 1 Recursos Ordinarios

A LA: SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.