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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471508 como consecuencia de las acciones antes indicadas, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014- 2012, establece que las bonifi caciones extraordinarias a que se refi ere el considerando precedente serán abonadas mensualmente y de manera conjunta con el pago de la remuneración o pensión mensual, según corresponda, a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012 dispone excepcionalmente, que para el año fi scal 2012, el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, y la Bonifi cación Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se fi nancian con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos establecidos en dicha norma, según corresponda; Que, mediante los Ofi cios Nºs 573-2012-IN-0101, 848-2012.IN-0101, 0038-2012.IN-VGI, 881-2012-IN- DM, 564-2012-MINDEF/VRD/E, 816-2012-MINDEF/DM y 1294-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencias de recursos para fi nanciar la continuidad del otorgamiento de las Bonifi caciones Extraordinarias a que se refi eren los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011, y lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; Que, con los Decretos Supremos Nºs.070 y 123-2012- EF se autorizaron mayores recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, vía Transferencia de Partidas y Crédito Suplementario, respectivamente, para ser destinados a fi nanciar la continuidad del otorgamiento de las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012, a favor del Personal Militar en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, para los meses de mayo y junio 2012 y, lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; Que, resulta necesario atender las Bonifi caciones Extraordinarias establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 014-2012 a favor del Personal Militar y Policial en actividad, para los meses de julio y agosto 2012, por la suma total de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 253 292,00), correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de S/. 60 633 188,00, y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 24 620 104,00; así como complementar el fi nanciamiento para el presente año fi scal de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial y la Bonifi cación Extraordinaria a favor de los pensionistas militares y policiales comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012, por la suma total de OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 107 276,00,) correspondiendo a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior la cantidad de S/. 6 413 983,00 y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 1 693 393,00; Que, mediante el Ofi cio Nº 1504-2012-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado, entre otros, recursos adicionales por la cantidad de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para atender gastos en mantenimiento, entrenamiento y operación, que no se encuentran fi nanciados en el presupuesto aprobado del citado Pliego para el año fi scal 2012; Que, mediante el Ofi cio Nº1757-2012-GG-PJ, el Poder Judicial ha solicitado recursos adicionales para el año fi scal 2012, para fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia del Callao” hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 626 889,00), monto que permitirá continuar la construcción de una nueva sede para superar la limitada capacidad operativa en la prestación de los servicios de administración de justicia en la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, a través del Ofi cio Nº 023-2012-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP ha solicitado recursos adicionales por la suma total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 601 800,00), para ser destinados al servicio de señal satelital, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 601 800,00); al gasto incremental de operación y el mantenimiento del proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”, por la cantidad de CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00); y al saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del IRTP a nivel nacional por la cantidad de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00); Que, los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.159 589 257,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.159 589 257,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 159 589 257,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 159 589 257,00 ============= A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios