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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471518 con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, el otorgamiento de la Buena Pro podrá efectuarse con la participación del Juez de Paz correspondiente. 10.10 En los procedimientos descritos en los numerales 10.5 y 10.6 las discrepancias que surjan entre la Entidad a cargo del proceso de selección y las Empresas Privadas participantes en dicho proceso solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases ni su integración. En el procedimiento previsto en el numeral 10.5 el recurso de apelación sólo podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación será conocido y resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, deberá resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso. En el procedimiento previsto en el numeral 10.6 el recurso de apelación sólo podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles de otorgada la Buena Pro. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad a cargo del proceso de selección o por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en caso de encargo. El Titular de la Entidad a cargo del proceso de selección o el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, deberán resolver dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el recurso. 10.11 En mérito al principio de transparencia deberá registrarse en el Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria y las bases, la absolución de consultas y observaciones, integración de bases, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. Para tal efecto, el Consejo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE deberá habilitar en el SEACE los registros correspondientes. 10.12 Los costos del proceso de selección se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de los GR y/o GL respectivos. Artículo 11.- De las Bases del Proceso de Selección y del costo total referencial de la inversión 11.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia; el estudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar; el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la Empresa Privada; el formato de solicitud para que la Empresa Privada indique expresamente cuál será la empresa constructora que contratará para la ejecución de las obras de infraestructura del Proyecto, de corresponder; el sistema de evaluación y de califi cación de propuestas; el cronograma de ejecución al que se sujetará la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro; así como, la documentación sustentatoria del costo de los estudios de preinversión, cuando el Proyecto se enmarque en lo dispuesto por el Capítulo II del presente Reglamento. Cuando el Proyecto involucre la participación de una empresa constructora distinta de la Empresa Privada, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley será sufi ciente que la empresa constructora se encuentre registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Las Bases deberán ser publicadas en el portal institucional de la Entidad a cargo del proceso de selección el mismo día de la publicación de la convocatoria conforme a lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º de la presente norma. 11.2 Las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del Convenio. Las solicitudes de aclaración, las consultas y las respuestas que se emitan serán realizadas por escrito y éstas últimas, puestas en conocimiento de todos los participantes del proceso. 11.3 El costo total referencial de la inversión para realizar la convocatoria, estará compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar, así como por el costo de los estudios de preinversión en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por el sector privado, el cual deberá haberse determinado conforme a lo previsto en el numeral 8.4 del artículo 8º. El costo total referencial de la inversión será recogido en la convocatoria y en las bases del proceso de selección y deberá refl ejar, adecuadamente, los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto. Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto de inversión total registrado en el Banco de Proyectos del SNIP en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad, dicho monto será recogido en el costo total referencial de la inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección. El costo total referencial de la inversión señalado en los párrafos precedentes se expresan a precios de mercado, conforme a las disposiciones del SNIP. El referido precio de mercado comprende los impuestos de Ley, incluido el Impuesto General a las Ventas. La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califi ca como un contrato de construcción. En el caso de Proyectos priorizados a propuesta del Sector Privado, si la empresa privada que propuso la priorización del Proyecto no se presenta al Concurso correspondiente, el costo de los estudios de preinversión no será considerado en el costo total de la inversión para la adjudicación de la Buena Pro, en cuyo caso el Convenio será suscrito, únicamente, por el monto de inversión del Proyecto determinado en el estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. Artículo 12.- Del diseño del Proyecto 12.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto, la Empresa Privada identifi ca la necesidad de realizar modifi caciones en la fase de inversión, siempre que el proyecto siga siendo socialmente rentable y sostenible, podrá solicitar al GR o GL el reconocimiento de los costos en que incurriría para sustentar dichas modifi caciones conforme a la normatividad del SNIP. Para tal efecto, deberá comunicar al GR o GL su propuesta debidamente sustentada, adjuntando el Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente Técnico, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, así como el estimado de los costos en los que incurrirá para ello. La OPI respectiva deberá pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Otorgada la conformidad por la OPI, la Empresa Privada podrá iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo. Si transcurrido el plazo antes señalado la OPI no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del proyecto original o por comunicar la resolución del convenio. Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registrarán en el Banco de Proyectos del SNIP para su inclusión en el CIPRL. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos y los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa o profesionales, según sea el caso. Si como producto del análisis antes señalado se determina que el costo total referencial de la inversión a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11º del presente Reglamento se ha incrementado en más de 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del