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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (01/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467391 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana en el Departamento de Cajamarca” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º. Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales señalados en el Anexo del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán el proceso de selección para la ejecución del proyecto a su cargo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios. Artículo 5º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 795926-6 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I DECRETO SUPREMO Nº 083-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de reducir las brechas de provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 18 de agosto de 2011, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria FONIPREL 2011-I seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 462 049 961.96); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 211-2011-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por un monto total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 814 984,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2011-I; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución fi nanciera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2012 es necesario incorporar hasta por un monto total de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 367 482 401,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión