Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467677 emitidas, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública.” “Artículo 128-A.- De la aceptación de la donación dentro del territorio nacional La donación de bienes muebles dentro del territorio nacional, que sea efectuada por persona natural o jurídica, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal o la conjunción de cualquiera de ellas, a favor de una entidad pública o del Estado, serán aceptadas mediante Resolución Administrativa de la entidad pública donataria, salvo disposición especial en contrario.” “Disposiciones Complementarias Transitorias (…) Tercera.- De la transferencia de predios que sirven de soporte para la prestación de servicios públicos Los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 796624-8 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para remisión de comentarios al Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 01 de junio de 2012. MATERIA : AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMENTARIOS AL PROYECTO DE PROPUESTA DE OFERTA BÁSICA DE INTERCONEXIÓN PARA LAS EMPRESAS OPERADO- RAS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. VISTO: (i) El Informe N° 256-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, emitido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo de 2012, se dispuso la publicación en la página web institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL–, del Proyecto de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja, contenido en el Anexo 1 que forma parte integrante de la citada resolución; Que, la citada resolución dispuso un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión publicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 256- GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, diversas empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios; y, considerando que resulta de importancia que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y demás interesados revisen a detalle el Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión y formulen sus comentarios; corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un período adicional de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 462; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por un plazo de veinte (20) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2012-CD/ OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) 796465-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Encargan funciones de Secretario General de la SUNASA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 048-2012-SUNASA/S Lima, 29 de mayo de 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica