Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

Propiedad Estatal ­ SINABIP y recomendo que se efectue la consulta al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, a fin de poder deslindar la existencia de derechos que se superpongan en las areas solicitadas; Que, mediante Oficio Nº 1064-2010-EM/DGH, la DGH solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, por ser la autoridad competente en materia de formalizacion de predios a nivel nacional, que informe si existen predios que se encuentren superpuestos a las areas solicitadas. En atencion a ello, mediante el Expediente N° 2023895, de fecha 01 de septiembre de 2010, COFOPRI adjunto el Informe Tecnico Nº 0232010-COFOPRI/OZLOR, en el cual informo que hasta el momento no se habia encontrado algun tercero con derechos inscritos sobre las areas en estudio y que, en consecuencia, dichos predios son de dominio del Estado; Que, mediante Oficio N° 1333-2010-EM/DGH, la DGH solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP que informe acerca de la titularidad de las areas solicitadas. Al respecto, mediante Expediente N° 2037910 de fecha 27 de octubre de 2010, SUNARP adjunto el Informe N° 02-2010-SUNARP/ZR.IV-PUBLICIDAD, en el que senalo que la solicitud de informacion presentada por la DGH adolecia de ciertos defectos que debian ser subsanados a fin de que la misma pueda ser atendida satisfactoriamente; Que, a traves del Oficio N° 1633-2010-EM/DGH la DGH solicito a la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru subsanar las observaciones formuladas por SUNARP. En respuesta a ello, mediante Expediente N° 2053819 de fecha 29 de diciembre de 2010, la referida empresa adjunto el Certificado de Busqueda Catastral (Atencion N° 33804), emitido por la MORDAZA Registral N° IV, Sede Iquitos, el cual indica que como resultado de la busqueda en la base grafica del catastro registral del distrito del Napo y MORDAZA Causana dentro de la MORDAZA del rio Nashino y el Curaray, que hasta la fecha se encuentra en MORDAZA de implementacion, se han identificado hasta el momento sesenta y dos (62) partidas de predios inscritas. Asimismo, senala que se han reconstruido y georeferenciado la ubicacion de estos poligonos, determinando que hasta el momento no se superponen con los poligonos correspondientes a las dos (2) plataformas de perforacion y a los dos (2) campamentos de construccion, sin poder determinar la superposicion sobre otros predios inscritos por estar la mencionada base grafica en MORDAZA de implementacion; Que, por otro lado, mediante Expediente N° 2093418 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Agricultura ­ MINAG remitio el Informe N° 188-2011-AG-OAJ, a traves del cual la Oficina de Asesoria Juridica de dicho Ministerio senalo que habiendose realizado las respectivas consultas a la Direccion General Forestal y Fauna MORDAZA, la Direccion General de Infraestructura Hidraulica y la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, las areas a ser gravadas con la constitucion del derecho de superficie solicitado por Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru no se superponen con territorios de comunidades campesinas y nativas, o derechos de terceros, ni se encuentran incorporadas a algun proyecto, actividad economica o fin util por parte del MINAG; Que, considerando los informes emitidos por COFOPRI, la SBN, SUNARP y el MINAG, resulta de aplicacion el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que senala que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, en tanto las areas objeto de la solicitud de constitucion de derecho de superficie presentada por Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru pertenecen al Estado peruano y considerando que COFOPRl, la SBN, SUNARP y el MINAG no han formulado oposicion a la referida solicitud ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que las mencionadas areas se encuentran incorporadas a algun MORDAZA economico o fin util, la constitucion del derecho de superficie debe efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, el periodo de imposicion del derecho de superficie sera de cuatro (4) anos tratandose de las areas sobre las cuales se instalaran y operaran las plataformas de perforacion exploratoria

y de dos (2) anos tratandose de las areas destinadas a los campamentos de construccion. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de superficie sobre las areas afectadas se prolongara por el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la DGH ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de superficie a favor de la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 0022011-MEM-DGH/EEH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a lo solicitado por la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de superficie sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de superficie solicitado a favor de Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru; Que, los articulos 296° y 308° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, disponen que las servidumbres legales (aplicable para el derecho de superficie), asi como su modificacion, se constituyen mediante Resolucion Suprema, la misma que debera ser refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01796-AG, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM y el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006EM y modificado por Decretos Supremos N°s. 086-2009EM y 028-2010-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de superficie a favor de la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, sobre las areas de titularidad del Estado, para la instalacion y operacion de dos (2) plataformas de perforacion y de dos (2) campamentos de construccion, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, correspondiendoles las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que, como anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- El periodo de afectacion de las areas senaladas en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema sera de cuatro (4) anos tratandose de las areas sobre las cuales se instalaran y operaran las plataformas de perforacion exploratoria y de dos (2) anos tratandose de las areas destinadas a la instalacion y operacion de los campamentos de construccion; sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Articulo 3°.- La empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las areas a las que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normatividad vigente.

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