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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467864 Propiedad Estatal – SINABIP y recomendó que se efectúe la consulta al Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a fi n de poder deslindar la existencia de derechos que se superpongan en las áreas solicitadas; Que, mediante Ofi cio Nº 1064-2010-EM/DGH, la DGH solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por ser la autoridad competente en materia de formalización de predios a nivel nacional, que informe si existen predios que se encuentren superpuestos a las áreas solicitadas. En atención a ello, mediante el Expediente N° 2023895, de fecha 01 de septiembre de 2010, COFOPRI adjuntó el Informe Técnico Nº 023- 2010-COFOPRI/OZLOR, en el cual informó que hasta el momento no se había encontrado algún tercero con derechos inscritos sobre las áreas en estudio y que, en consecuencia, dichos predios son de dominio del Estado; Que, mediante Ofi cio N° 1333-2010-EM/DGH, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP que informe acerca de la titularidad de las áreas solicitadas. Al respecto, mediante Expediente N° 2037910 de fecha 27 de octubre de 2010, SUNARP adjuntó el Informe N° 02-2010-SUNARP/ZR.IV-PUBLICIDAD, en el que señaló que la solicitud de información presentada por la DGH adolecía de ciertos defectos que debían ser subsanados a fi n de que la misma pueda ser atendida satisfactoriamente; Que, a través del Ofi cio N° 1633-2010-EM/DGH la DGH solicitó a la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú subsanar las observaciones formuladas por SUNARP. En respuesta a ello, mediante Expediente N° 2053819 de fecha 29 de diciembre de 2010, la referida empresa adjuntó el Certifi cado de Búsqueda Catastral (Atención N° 33804), emitido por la Zona Registral N° IV, Sede Iquitos, el cual indica que como resultado de la búsqueda en la base gráfi ca del catastro registral del distrito del Napo y Torres Causana dentro de la cuenca del río Nashiño y el Curaray, que hasta la fecha se encuentra en proceso de implementación, se han identifi cado hasta el momento sesenta y dos (62) partidas de predios inscritas. Asimismo, señala que se han reconstruido y georeferenciado la ubicación de estos polígonos, determinando que hasta el momento no se superponen con los polígonos correspondientes a las dos (2) plataformas de perforación y a los dos (2) campamentos de construcción, sin poder determinar la superposición sobre otros predios inscritos por estar la mencionada base gráfi ca en proceso de implementación; Que, por otro lado, mediante Expediente N° 2093418 de fecha 19 de mayo de 2011, el Ministerio de Agricultura – MINAG remitió el Informe N° 188-2011-AG-OAJ, a través del cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio señaló que habiéndose realizado las respectivas consultas a la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y la Dirección Regional Agraria de la Región Loreto, las áreas a ser gravadas con la constitución del derecho de superfi cie solicitado por Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú no se superponen con territorios de comunidades campesinas y nativas, o derechos de terceros, ni se encuentran incorporadas a algún proyecto, actividad económica o fi n útil por parte del MINAG; Que, considerando los informes emitidos por COFOPRI, la SBN, SUNARP y el MINAG, resulta de aplicación el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que señala que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, en tanto las áreas objeto de la solicitud de constitución de derecho de superfi cie presentada por Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú pertenecen al Estado peruano y considerando que COFOPRl, la SBN, SUNARP y el MINAG no han formulado oposición a la referida solicitud ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que las mencionadas áreas se encuentran incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, la constitución del derecho de superfi cie debe efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, el periodo de imposición del derecho de superfi cie será de cuatro (4) años tratándose de las áreas sobre las cuales se instalarán y operarán las plataformas de perforación exploratoria y de dos (2) años tratándose de las áreas destinadas a los campamentos de construcción. Por consiguiente, el periodo de imposición del derecho de superfi cie sobre las áreas afectadas se prolongará por el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de superfi cie a favor de la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 002- 2011-MEM-DGH/EEH, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a lo solicitado por la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de superfi cie sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de superfi cie solicitado a favor de Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú; Que, los artículos 296° y 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, disponen que las servidumbres legales (aplicable para el derecho de superfi cie), así como su modifi cación, se constituyen mediante Resolución Suprema, la misma que deberá ser refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 96-AG, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM y el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006- EM y modifi cado por Decretos Supremos N°s. 086-2009- EM y 028-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de superfi cie a favor de la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, sobre las áreas de titularidad del Estado, para la instalación y operación de dos (2) plataformas de perforación y de dos (2) campamentos de construcción, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, correspondiéndoles las coordenadas geográfi cas UTM y los planos adjuntos que, como anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- El período de afectación de las áreas señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema será de cuatro (4) años tratándose de las áreas sobre las cuales se instalarán y operarán las plataformas de perforación exploratoria y de dos (2) años tratándose de las áreas destinadas a la instalación y operación de los campamentos de construcción; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM. Artículo 3°.- La empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro de las áreas a las que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normatividad vigente.