TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467863 Constituyen derecho de superficie a favor de Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, sobre áreas ubicadas en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2012-EM Lima, 5 de junio de 2012 VISTO el expediente N° 2008387 de fecha 7 de julio de 2010, y su Anexos N°s. 2022751, 2037910, 2041416, 2053819, 2023895, 2063621, 2065532, 2093418, 2091387 y 2095500, presentado por la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, sobre solicitud de constitución de derecho de superfi cie para la instalación y operación de dos (2) plataformas de perforación y dos (2) campamentos de construcción que recaen sobre las áreas de propiedad del Estado, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-EM, de fecha 25 de mayo de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, suscrito entre Perupetro S.A. y la empresa Barrett Resources (Perú) LLC, Sucursal del Perú (actualmente Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú), mediante el cual se autorizó al Contratista, a realizar actividades relacionadas a la producción de Hidrocarburos en el área del Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2009-EM, de fecha 4 de diciembre de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del cincuenta por ciento (50%) de la participación de Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú, a favor de Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2010-EM, de fecha 28 de mayo de 2010, se aprobó la modifi cación del referido Contrato de Licencia a fi n de refl ejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participación de Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú, a favor de Perenco Perú Petroleum Limited, Sucursal del Perú, producto de la escisión de Perenco Perú Limited, Sucursal del Perú; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el área comprendida dentro de los cincuenta (50) kilómetros de fronteras. Asimismo, señala que para efectos de realizar actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en la zona de frontera antes indicada, la citada Ley Orgánica reconoce que éstas constituyen casos de necesidad nacional y pública; Que, por otro lado, el artículo 82° del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del Artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, el artículo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos reconoce que el derecho de superfi cie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes públicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, al amparo de las referidas disposiciones, mediante el Expediente N° 2008387 de fecha 07 de julio de 2010, Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, empresa operadora del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, ha solicitado la constitución de derecho de superfi cie para la instalación y operación de dos (2) plataformas de perforación y dos (2) campamentos de construcción que recaen sobre las áreas de titularidad del Estado ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, correspondiéndoles las coordenadas geográfi cas UTM y los planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, ampara su solicitud en la necesidad de cumplir con su Programa Mínimo de Trabajo, de conformidad con lo señalado en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-EM y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 086-2009-EM y 028-2010- EM; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derechos de superfi cie para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, solicitó la constitución del derecho de superfi cie sobre áreas cuya titularidad corresponde al Estado, es de aplicación supletoria el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que en dicho informe se indique si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, a tal efecto, el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitución del derecho de servidumbre (aplicable al derecho de superfi cie) sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Subandean E&P Perú LLC, Sucursal del Perú, y en cumplimiento de las normas citadas, mediante Ofi cio Nº 1063-2010-EM/DGH la DGH solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, entidad que mediante Expediente N° 2022751 de fecha 25 de agosto de 2010, informó que las áreas materia de consulta no se encuentran registradas en el Sistema de Información Nacional de Bienes de