Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Constituyen derecho de superficie a favor de Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, sobre areas ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 058-2012-EM MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTO el expediente N° 2008387 de fecha 7 de MORDAZA de 2010, y su Anexos N°s. 2022751, 2037910, 2041416, 2053819, 2023895, 2063621, 2065532, 2093418, 2091387 y 2095500, presentado por la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, sobre solicitud de constitucion de derecho de superficie para la instalacion y operacion de dos (2) plataformas de perforacion y dos (2) campamentos de construccion que recaen sobre las areas de propiedad del Estado, ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2006-EM, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, suscrito entre Perupetro S.A. y la empresa MORDAZA Resources (Peru) LLC, Sucursal del Peru (actualmente Perenco Peru Limited, Sucursal del Peru), mediante el cual se autorizo al Contratista, a realizar actividades relacionadas a la produccion de Hidrocarburos en el area del Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2009-EM, de fecha 4 de diciembre de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del cincuenta por ciento (50%) de la participacion de Perenco Peru Limited, Sucursal del Peru, a favor de Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2010-EM, de fecha 28 de MORDAZA de 2010, se aprobo la modificacion del referido Contrato de Licencia a fin de reflejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participacion de Perenco Peru Limited, Sucursal del Peru, a favor de Perenco Peru Petroleum Limited, Sucursal del Peru, producto de la escision de Perenco Peru Limited, Sucursal del Peru; Que, el articulo 13° del Texto Unico Ordenado ­ TUO de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, podran celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el area comprendida dentro de los cincuenta (50) kilometros de fronteras. Asimismo, senala que para efectos de realizar actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA de frontera MORDAZA indicada, la citada Ley Organica reconoce que estas constituyen casos de necesidad nacional y publica; Que, por otro lado, el articulo 82° del TUO de la Ley Organica de Hidrocarburos dispone que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del Articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo articulo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento. Al respecto, el articulo 294º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos reconoce que el derecho de superficie se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Titulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienes publicos y de propiedad privada, en cuanto resulten aplicables; Que, al MORDAZA de las referidas disposiciones, mediante el Expediente N° 2008387 de fecha 07 de MORDAZA de 2010, Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, empresa operadora del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, ha solicitado la constitucion de derecho de superficie para la instalacion y operacion de dos (2) plataformas de perforacion y dos (2) campamentos de construccion que recaen sobre las areas de titularidad del Estado ubicadas en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, correspondiendoles las coordenadas geograficas UTM y los planos adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, ampara su solicitud en la necesidad de cumplir con su Programa Minimo de Trabajo, de conformidad con lo senalado en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 121, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-EM y modificado por los Decretos Supremos N°s. 086-2009-EM y 028-2010EM; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derechos de superficie para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, solicito la constitucion del derecho de superficie sobre areas cuya titularidad corresponde al Estado, es de aplicacion supletoria el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, siendo necesario que en dicho informe se indique si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, a tal efecto, el tercer parrafo del articulo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitucion del derecho de servidumbre (aplicable al derecho de superficie) sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad legal vigente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Subandean E&P Peru LLC, Sucursal del Peru, y en cumplimiento de las normas citadas, mediante Oficio Nº 1063-2010-EM/DGH la DGH solicito el informe correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, entidad que mediante Expediente N° 2022751 de fecha 25 de agosto de 2010, informo que las areas materia de consulta no se encuentran registradas en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de

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