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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467837 - Presidente: Marcos Herrera Tume, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal. - Director: José Luis Cornejo Feijoo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jacinto. - Director: Rodrigo Merino Astudillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casitas. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Turismo Campo Mar”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 797522-2 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 034-2012-PCM/SD Lima, 18 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2012-MPP/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-MPM-MDD- 2012 de la Municipalidad Provincial de Manu; la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPP/A de la Municipalidad Provincial de Paucartambo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Challabamba; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDF/ A de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDK/A de la Municipalidad Distrital de Kosñipata; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”; y el Informe Nº 012-2012–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio y la Carta de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Manu y la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, en la Provincia de Manu, en el Departamento de Madre de Dios, la Municipalidad Provincial de Paucartambo y las Municipalidades Distritales de Challabamba y Kosñipata, en la Provincia de Paucartambo, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento del turismo, la competitividad productiva y el empleo y c) Gestión ambiental; Que, en el ámbito de las funciones, para las Municipalidades Provinciales, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con el sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y c) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, de carácter multidistrital, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal; en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, y organismos regionales y nacionales competentes, y de conformidad con los planes de Desarrollo Municipales y de Desarrollo Regional, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, d) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad, e) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración y f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, en el ámbito de las funciones, para las Municipalidades Distritales, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y los organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la