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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467840 Distrital de Mirafl ores; la Ordenanza Municipal Nº 374- MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; la Ordenanza Municipal Nº 483-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja; la Ordenanza Municipal Nº 338-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro; la Ordenanza Municipal Nº 225-MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel; la Ordenanza Municipal Nº 269-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”; y el Informe Nº 019-2012–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio y la Carta de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, San Miguel y Surquillo, en la Provincia y Departamento de Lima; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promover proyectos para la prestación efi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral, b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano, c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático, d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado, la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, c) Participar en el proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fondos del Gobierno Nacional, fi nanciamiento privado y de cooperación internacional, respecto a los programas y proyectos que benefi cien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” y d) Planifi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo, directo e indirecto, a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental y cambio climático, desarrollo socio económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, San Miguel y Surquillo, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 019-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”; integrada por las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, San Miguel y Surquillo, en la Provincia y Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, como sigue: - Presidente: Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria. - Directora: Jéssica Armida Vargas Gómez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco. - Director: Luis Enrique Ocrospoma Pella, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María. - Director: Fortunato Martín Principe Laines, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince. - Director: Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. - Director: Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. - Director: Marco Antonio Álvarez Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja. - Director: Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro. - Director: Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel. - Director: José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que