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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467853 de las solicitudes mediante formularios electrónicos para autorización de benefi cio y concesión de benefi cio. Artículo 2º.- Requisitos Para el otorgamiento de la autorización de benefi cio para la Minería Artesanal, así como de la concesión de benefi cio para la Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, los gobiernos regionales y el MINEM deberán establecer en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos concordados con las normas vigentes del sector. Artículo 3º.- Solicitud La solicitud de autorización de benefi cio para la Minería Artesanal, así como de concesión de benefi cio para la Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante formularios electrónicos aprobados por resolución directoral de la Dirección General de Minería. Artículo 4º.- Presentación de la solicitud La solicitud de autorización de benefi cio para la Minería Artesanal, así como para todas las etapas de otorgamiento de la concesión de benefi cio de Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, se realizará mediante los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el portal o página web siguiente: http:// extranet.minem.gob.pe, siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo A de la presente norma. Para tal efecto, cada gobierno regional deberá adicionar un vínculo en su portal o página web que se denomine “Solicitud Electrónica de Concesión de Benefi cio”, con la fi nalidad de facilitar el acceso del usuario a los citados formularios. Artículo 5º.- Evaluación y aprobación La evaluación y otorgamiento de la autorización de benefi cio para la Minería Artesanal, así como de la concesión de benefi cio y su autorización de funcionamiento para la Pequeña Minería, serán realizados por cada gobierno regional a través de la dirección regional de energía y minas o quien haga sus veces, de acuerdo a su competencia, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería. Para los casos de Mediana Minería y Gran Minería, la evaluación y otorgamiento de la concesión de benefi cio y su autorización de funcionamiento, corresponderán a la Dirección General de Minería del MINEM. El trámite de evaluación debe seguir estrictamente lo precisado mediante la presente norma, con el fi n de administrar y consolidar la Estadística Minera Nacional (ESTAMIN). Artículo 6º.- Sustitución del literal d) del artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Sustitúyase el literal d) del artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 018- 92-EM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 35º.- (...) “ d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superfi cial(es) donde se realizará la actividad de benefi cio, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pública. En ambos casos, dichos documentos deberán contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superfi cial. Para los casos en que la inscripción registral o la escritura pública se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superfi cial, se deberá adjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certifi cadas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; o, en su defecto, deberá presentar el certifi cado negativo de zona catastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaración jurada conteniendo las respectivas coordenadas, las mismas que serán levantadas por un verifi cador del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamiento en un plazo de 30 días calendario, bastará el cargo de su presentación, acompañado de la declaración jurada mencionada anteriormente”. Artículo 7º.- Modifi cación del artículo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Modifíquese el artículo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 37º.- Entregados los avisos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y, de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá evaluar si la solicitud se adecúa a las normas de seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental y expedir Resolución, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles. La Resolución expedida por la Dirección General de Minería que autoriza la construcción de la planta, permitirá al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias. La construcción de los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación, de acuerdo al proyecto aprobado, podrá ser ejecutada en más de una etapa; la misma que será autorizada por la Dirección General de Minería o gobierno regional, según corresponda, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería. Culminada la construcción de cada etapa, el titular minero comunicará a la autoridad competente, a fi n de que esta última autorice su funcionamiento. En el caso que se formulare oposición, ésta se tramitará con arreglo a las normas sobre oposición contenidas en la Ley y el presente Reglamento.” Artículo 8º.- Incorporación del capítulo XVII al Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM: Incorpórese el capítulo XVII al Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo al texto siguiente: “Capítulo XVII Procedimiento para inicio/reinicio de actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) y modifi caciones Artículo 75.- Para la obtención de la autorización de inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) y explotación en concesiones mineras y/o UEA y modifi caciones, el titular minero presentará a la Dirección General de Minería o al gobierno regional, según corresponda, lo siguiente: 1. Para el inicio de actividades de exploración: a) Resolución que aprueba el Instrumento ambiental respectivo, aprobado y consentido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o gobierno regional correspondiente. b) Programa de trabajo. c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superfi cial(es) donde se realizará la actividad de exploración, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pública. En ambos casos, dichos documentos deberán contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superfi cial. Para los casos en que la inscripción registral o la escritura pública se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que