Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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de las solicitudes mediante formularios electronicos para autorizacion de beneficio y concesion de beneficio. Articulo 2º.- Requisitos Para el otorgamiento de la autorizacion de beneficio para la Mineria Artesanal, asi como de la concesion de beneficio para la Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria, los gobiernos regionales y el MINEM deberan establecer en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos concordados con las normas vigentes del sector. Articulo 3º.- Solicitud La solicitud de autorizacion de beneficio para la Mineria Artesanal, asi como de concesion de beneficio para la Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria, se realizara mediante formularios electronicos aprobados por resolucion directoral de la Direccion General de Mineria. Articulo 4º.- MORDAZA de la solicitud La solicitud de autorizacion de beneficio para la Mineria Artesanal, asi como para todas las etapas de otorgamiento de la concesion de beneficio de Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria, se realizara mediante los formularios electronicos que se encuentran publicados en el MORDAZA o pagina web siguiente: http:// extranet.minem.gob.pe, siguiendo el procedimiento descrito en el Anexo A de la presente norma. Para tal efecto, cada gobierno regional debera adicionar un vinculo en su MORDAZA o pagina web que se denomine "Solicitud Electronica de Concesion de Beneficio", con la finalidad de facilitar el acceso del usuario a los citados formularios. Articulo 5º.- Evaluacion y aprobacion La evaluacion y otorgamiento de la autorizacion de beneficio para la Mineria Artesanal, asi como de la concesion de beneficio y su autorizacion de funcionamiento para la Pequena Mineria, seran realizados por cada gobierno regional a traves de la direccion regional de energia y minas o quien haga sus veces, de acuerdo a su competencia, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria. Para los casos de Mediana Mineria y Gran Mineria, la evaluacion y otorgamiento de la concesion de beneficio y su autorizacion de funcionamiento, corresponderan a la Direccion General de Mineria del MINEM. El tramite de evaluacion debe seguir estrictamente lo precisado mediante la presente MORDAZA, con el fin de administrar y consolidar la Estadistica Minera Nacional (ESTAMIN). Articulo 6º.- Sustitucion del literal d) del articulo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Sustituyase el literal d) del articulo 35º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por D.S. Nº 01892-EM, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 35º.(...) " d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que esta autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizara la actividad de beneficio, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura publica. En ambos casos, dichos documentos deberan contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que encierra cada terreno superficial. Para los casos en que la inscripcion registral o la escritura publica se MORDAZA efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas coordenadas UTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, se debera adjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificadas por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; o, en su defecto, debera presentar el certificado negativo de MORDAZA catastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaracion jurada conteniendo las respectivas coordenadas, las mismas que seran

levantadas por un verificador del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamiento en un plazo de 30 dias calendario, bastara el cargo de su MORDAZA, acompanado de la declaracion jurada mencionada anteriormente". Articulo 7º.- Modificacion del articulo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Modifiquese el articulo 37º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 37º.- Entregados los avisos conforme a lo dispuesto en el articulo anterior y, de no mediar oposicion, la Direccion General de Mineria debera evaluar si la solicitud se adecua a las normas de seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental y expedir Resolucion, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias habiles. La Resolucion expedida por la Direccion General de Mineria que autoriza la construccion de la planta, permitira al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias. La construccion de los depositos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviacion, de acuerdo al proyecto aprobado, podra ser ejecutada en mas de una etapa; la misma que sera autorizada por la Direccion General de Mineria o gobierno regional, segun corresponda, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria. Culminada la construccion de cada etapa, el titular minero comunicara a la autoridad competente, a fin de que esta MORDAZA autorice su funcionamiento. En el caso que se formulare oposicion, esta se tramitara con arreglo a las normas sobre oposicion contenidas en la Ley y el presente Reglamento." Articulo 8º.- Incorporacion del capitulo XVII al Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM: Incorporese el capitulo XVII al Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Capitulo XVII Procedimiento para inicio/reinicio de actividades de exploracion, desarrollo, preparacion y explotacion (incluye aprobacion del plan de minado y botaderos) y modificaciones Articulo 75.- Para la obtencion de la autorizacion de inicio/reinicio de las actividades de exploracion, desarrollo, preparacion (incluye aprobacion del plan de minado y botaderos) y explotacion en concesiones mineras y/o UEA y modificaciones, el titular minero presentara a la Direccion General de Mineria o al gobierno regional, segun corresponda, lo siguiente: 1. Para el inicio de actividades de exploracion: a) Resolucion que aprueba el Instrumento ambiental respectivo, aprobado y consentido por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros o gobierno regional correspondiente. b) Programa de trabajo. c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que esta autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizara la actividad de exploracion, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura publica. En ambos casos, dichos documentos deberan contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que encierra cada terreno superficial. Para los casos en que la inscripcion registral o la escritura publica se MORDAZA efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas coordenadas UTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que

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