Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

Que, la Sexta Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento establece que a partir de su publicacion, los Sectores de Distribucion Tipicos 4 y 5 seran fiscalizados de acuerdo a las normas tecnicas para electrificacion rural; Que, en tal sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en los Sectores de Distribucion Tipicos 4 y 5 se viene aplicando la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales (NTCSER), aprobada por Resolucion Directoral N° 016-2008-EM/DGE; por lo que resulta procedente dejar sin efecto la disposicion referida en el MORDAZA considerando; Que, por otro lado para el actual periodo regulatorio del VAD el Sistema de Distribucion Tipico Especial ha sido considerado con los estandares de calidad de la NTCSER, por lo que es necesario incluirlo en la Sexta Disposicion de la mencionada MORDAZA, referida a la fiscalizacion de los sistemas electrico rurales; De conformidad con la atribucion prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Del articulo 1° del Decreto Supremo N° 009-99-EM Dejese sin efecto, a partir del 01 de MORDAZA de 2012, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 009-99-EM. Articulo 2°.- Del Sector de Distribucion Tipico Especial Incluyase al Sistema de Distribucion Tipico Especial dentro de los alcances de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Articulo 3°.- De los Sistemas Electricos Rurales En concordancia con el ultimo parrafo del articulo 20° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural los Sectores de Distribucion Tipico 4, 5 y Especial, podra ser calificado como Sistemas Electricos Rurales previa evaluacion de la solicitud correspondiente ante la Direccion General de Electricidad. Por otro lado, precisese que: a) En los sistemas electricos referidos en el presente Articulo se aplica la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales, en concordancia con lo previsto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; y, b) Solo en caso de interrupciones en estos sistemas electricos, conectados al MORDAZA, cuya causa no ha sido originada en sus instalaciones, se aplica de forma extensiva la NTCSE conforme a lo previsto en el numeral 8.1.2 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales aprobada por Resolucion Directoral N° 016-2008-EM/DGE. Articulo 4°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los sistemas electricos a los que se refirio el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 009-99-EM, distintos a los calificados como Sectores de Distribucion Tipico 4 o 5, tienen como plazo MORDAZA hasta el 30 de junio de 2013 para adecuarse a la aplicacion de la NTCSE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 797822-1

Modificacion del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo 018-92-EM, a fin de uniformizar criterios para la evaluacion y otorgamiento de Autorizacion de Beneficio, Concesion de Beneficio e inicio de actividad de exploracion y/o explotacion, para la Mineria Artesanal, Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria
DECRETO SUPREMO N° 020-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 111º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia; Que, en el MORDAZA de la Ley de Bases de la Descentralizacion y Ley Organica de los Gobiernos Regionales, se transfirio a los gobiernos regionales facultades en materia de mineria, entre las que se encuentran comprendidas la autorizacion de beneficio de minerales para productor minero artesanal, la facultad complementaria de recepcion de solicitudes, tramitacion, otorgamiento y extincion de concesiones de beneficio, asi como los procedimientos de modificacion y oposicion a la concesion de beneficio, respecto de la pequena mineria; Que, en base a las normas MORDAZA citadas, se ha determinado que, para el otorgamiento de autorizacion de beneficio para la Mineria Artesanal, asi como para la concesion de beneficio para la Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria, existe la necesidad de uniformizar criterios a los que deberan sujetarse tanto el Ministerio de Energia y Minas (en adelante MINEM) como los gobiernos regionales; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 se establece que la titularidad sobre concesiones mineras, asi como la simple MORDAZA del petitorio minero o la solicitud de certificacion ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio; requiriendose, para su realizacion, contar con la autorizacion de inicio/reinicio de operacion minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas; Que, con el objeto de contar con una acreditacion suficiente sobre el derecho del titular de la concesion de beneficio para utilizar el terreno superficial donde realiza su actividad minera, es necesario precisar en el Reglamento de Procedimiento Mineros las caracteristicas del documento a presentar para cumplir con este requisito; Que, con el fin de establecer los procedimientos para la evaluacion y autorizacion de inicio/reinicio de actividades de exploracion, desarrollo, preparacion y explotacion, incluyendo aprobacion del plan de minado y botaderos, para la Mineria Artesanal, Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria, resulta necesario modificar el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Modificacion del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92EM, a fin de uniformizar criterios para la evaluacion y otorgamiento de autorizacion de beneficio, concesion de beneficio e inicio de actividad de exploracion y/o explotacion, para la Mineria Artesanal, Pequena Mineria, Mediana Mineria y Gran Mineria, asi como la MORDAZA

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