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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467849 (S/. 10 109 812,00); resultando necesario autorizar, en una primera etapa, la transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de las citadas entidades públicas, hasta por el monto antes referido, destinado al fi nanciamiento del costo diferencial de implementación del proceso de nombramiento dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812; De conformidad con el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 109 812,00), destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, a nivel nacional, a favor de las entidades indicadas en el Anexo de la presente norma y conforme a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812 y de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000001 : Planeamiento y presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y obligaciones sociales 10 109 812,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 10 109 812,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y obligaciones sociales 387 836,00 ------------------ TOTAL SECCION PRIMERA 387 836,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y obligaciones sociales 9 721 976,00 -------------------- TOTAL SECCION SEGUNDA 9 721 976,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 109 812,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y Unidades Ejecutoras se encuentra en el Anexo “Costos diferenciales según los reportes de los Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes Nºs. 28498 y 28560 – año fi scal 2012” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 797818-2 Autorizan viaje de consultor a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2012-EF/43 Lima, 4 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Facsímil (DAE-DNE) Nº 236, de fecha 28 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a la III Reunión del Grupo de Trabajo de Expertos de Alto Nivel de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de UNASUR, a fi n de solicitar se designe a un representante que asista a dicha Reunión, la cual se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 07 de junio de 2012; Que, el objetivo del citado evento es continuar con las negociaciones en el ámbito del Grupo de Trabajo de Expertos de Alto Nivel de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de UNASUR, con miras a implementar un Centro de Mediación y Arbitraje de la Unión de Naciones Suramericanas “UNASUR”, como un foro en el cual se discutan las controversias que se pudieran suscitar entre inversionistas y Estados; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, para que asista a la mencionada Reunión; toda vez, que nuestro país ha presentado una iniciativa para incluir disposiciones,