Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

encierra cada terreno superficial, se debera adjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificada(s) por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; o, en su defecto, debera presentar el certificado negativo de MORDAZA catastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaracion jurada conteniendo las respectivas coordenadas, las mismas que seran levantadas por un verificador del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamiento en un plazo de 30 dias calendario, bastara el cargo de su MORDAZA, acompanado de la declaracion jurada mencionada anteriormente. d) Monitoreo ambiental actualizado, efectuado por un laboratorio certificado o empresa con laboratorio certificado, acreditado por INDECOPI. Una vez cumplido con lo senalado en el presente numeral, la Direccion General de Mineria o gobierno regional correspondiente, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, autorizara el inicio de la actividad de exploracion". 2. Para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparacion y explotacion (incluye plan de minado y botaderos): 2.1 Para aprobacion del Plan de Minado y Autorizacion de actividades de desarrollo y preparacion, se requiere: a) Resolucion que aprueba el instrumento ambiental, aprobado y consentido por la autoridad competente. b) Informacion tecnica de acuerdo a los parametros establecidos en el Anexo I del presente reglamento. c) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que esta autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se ubicaran todos los componentes del proyecto (mina(s), botadero(s), cantera(s) de prestamo, campamento(s), taller(es), polvorin, vias de acceso, enfermeria, entre otros), debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura publica. En ambos casos, dichos documentos deberan contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que encierra cada terreno superficial. Para los casos en que la inscripcion registral o la escritura publica se MORDAZA efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas coordenadas UTM WGS 84 de los vertices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, se debera adjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificada(s) por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; o, en su defecto, debera presentar el certificado negativo de MORDAZA catastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaracion jurada conteniendo las respectivas coordenadas, las mismas que seran levantadas por un verificador del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamiento en un plazo de 30 dias calendario, bastara el cargo de su MORDAZA, acompanado de la declaracion jurada mencionada anteriormente. d) Autorizacion de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de via. 2.2 Para autorizacion de inicio de actividad de explotacion; Concluida la etapa de las actividades de desarrollo y preparacion, el interesado MORDAZA aviso a la Direccion General de Mineria o gobierno regional correspondiente, para que proceda a ordenar una inspeccion a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el plan de minado aprobado. Asimismo, acompanara a su solicitud el Monitoreo ambiental actualizado, efectuado por un laboratorio certificado o empresa con laboratorio certificado, acreditado por INDECOPI. La diligencia de inspeccion debera realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a la fecha en que fue solicitada. Si la inspeccion fuere favorable, la Direccion General

de Mineria o gobierno regional correspondiente, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria, autorizara el inicio de la actividad de explotacion. 3. Para modificaciones de Plan de Minado: a) Para cambios en el metodo de explotacion, que se encuentren dentro del estudio del proyecto aprobado por la Direccion General de Mineria, gobierno regional, Comite de Seguridad y Salud Ocupacional o supervisor de seguridad y salud, segun corresponda, se requiere: - Acta del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional o supervisor de seguridad y salud, de la concesion minera y/o UEA, mediante la cual se aprueba el cambio solicitado, de acuerdo a los parametros establecidos en el Anexo I del presente reglamento. b) Para cambios de metodo de explotacion que se encuentren fuera del estudio del proyecto aprobado por la Direccion General de Mineria o Gobierno Regional correspondiente, el titular minero debera presentar a la Direccion General de Mineria o gobierno regional correspondiente, los requisitos contenidos en el numeral 2 del presente articulo. c) Para autorizacion de construccion y funcionamiento de MORDAZA deposito de desmontes y/o su recrecimiento: - El titular minero debera presentar a la Direccion General de Mineria o gobierno regional correspondiente, los requisitos contenidos en el numeral 2 del presente articulo. - La construccion del deposito de desmontes (desmontera) y/o su recrecimiento de acuerdo al proyecto aprobado, podra ser ejecutada en mas de una etapa; la misma que sera autorizada por la Direccion General de Mineria o gobierno regional correspondiente, segun corresponda, previo informe tecnico favorable del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Mineria. Culminada la construccion de cada etapa, el titular minero comunicara a la autoridad competente, a fin de que esta MORDAZA autorice su funcionamiento. Articulo 9º.- Publicacion de anexos De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo I a que se refiere el literal b) del numeral 2.1 y el literal a) del numeral 3 del articulo 75º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modificado por el presente Decreto Supremo, asi como el Anexo A mencionado en el articulo 4º de la presente MORDAZA y el Anexo B mencionado en la primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la presente MORDAZA, seran publicados mediante el MORDAZA electronico del MINEM. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los gobiernos regionales contaran con treinta (30) dias calendario para adecuarse a los alcances de la presente MORDAZA, respecto de la autorizacion de beneficio para la Mineria Artesanal, asi como al otorgamiento de concesion de beneficio para la Pequena Mineria mediante formularios electronicos. El MINEM tendra a su cargo las acciones destinadas a capacitar a los funcionarios a los que los gobiernos regionales encarguen la aplicacion de lo establecido en los articulos 1º al 5º del presente decreto supremo. Segunda.- Las publicaciones de las concesiones de beneficio seran presentadas en formato fisico y digital. Tercera.- A requerimiento del MINEM o del gobierno regional, segun sea el caso, el titular minero estara obligado a presentar en medio fisico cualquier documento contenido en formato digital en la solicitud de concesion de beneficio.

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