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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467838 preservación del ambiente y mitigación de desastres y d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Manu y Paucartambo y las Municipalidades Distritales de Challabamba, Fitzcarrald y Kosñipata, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 012-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”; integrada por la Municipalidad Provincial de Manu y la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald, en la Provincia de Manu, en el Departamento de Madre de Dios, la Municipalidad Provincial de Paucartambo y las Municipalidades Distritales de Challabamba y Kosñipata, en la Provincia de Paucartambo, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”, como sigue: - Presidente: Mario Condori Huallpa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paucartambo. - Director: Flavio Américo Hurtado León, alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu. - Director: José Manuel Corrales Vizcarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Challabamba. - Director: José Achahuanca Callañaupa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Fitzcarrald. - Director: Fausto Amao Sullca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kosñipata. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Reserva de Biósfera del Manu y Paucartambo (Madre de Dios - Cusco)”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion. gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 797522-3 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 036-2012-PCM/SD Lima, 29 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 008-2012-MMVSE; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 001-2012- MDC/H de la Municipalidad Distrital de Callahuanca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-AMDC/H de la Municipalidad Distrital de Carampoma; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDH-H de la Municipalidad Distrital de Huachupampa; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDH de la Municipalidad Distrital de Huanza; la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-ALC-MDL/H de la Municipalidad Distrital de Laraos; la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDSA-PH de la Municipalidad Distrital de San Antonio; la Ordenanza Municipal Nº 085-2012- MDSJI-H de la Municipalidad Distrital de San Juan de Iris; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MDSPC-HL de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Casta; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Santa Eulalia”; y el Informe Nº 018-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio y la Carta de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal del Valle Santa Eulalia” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callahuanca, Carampoma, Huachupampa, Huanza, Laraos, San Antonio, San Juan de Iris y San Pedro de Casta, en la Provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima;