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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467848 Información consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3°, 15°, 15°-A y 15-B de la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establecen que todas las actividades y disposiciones de la entidades de la Administración pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial; Que, conforme a lo previsto en el artículo 5° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública deben difundir, a través de su portal de internet, información acerca de sus datos generales, principalmente en lo relacionado con su organización, organigrama, procedimientos, marco legal, entre otros aspectos y en igual forma en lo referido a materia presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi ciales de sus altos funcionarios, así como respecto a toda aquella información adicional que considere pertinente la entidad; Que, los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM “Texto Único Ordenado Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establecen que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada en el marco de la Ley N° 27806 y a su vez identifi carán a aquel responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que “Se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, la cual a su vez considera como entidades de la Administración Pública a los Programas del Estado; Que, el literal g) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS, de fecha 19 de Enero de 2012, delega a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más la facultad de designar al personal del Programa, incluyendo a los funcionarios en cargos de confi anza; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley N° 27806, la Ley N° 29792, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 015-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 043- 2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la señora ANA SILVIA HERRERA SARMIENTO, como funcionaria responsable de brindar la información pública solicitada al Programa Nacional Cuna Más. Artículo 2°.- Dar por concluida la designación del señor RUBINO JOHN CACERES BLAS, como funcionario responsable de elaborar el portal de internet del Programa Nacional Cuna Más. Artículo 3°.- Designar al señor ÁNGEL ESTEIMAN JÁUREGUI CHÁVEZ, Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como responsable de entregar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica” y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Artículo 4°.- Designar al señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES, Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, como responsable de elaborar el portal de internet Programa Nacional Cuna Más en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica” y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDREA PORTUGAL DESMARCHELIER Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 796791-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y gobiernos regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO N° 087-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 establece como requisito para el nombramiento referido en el considerando precedente que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; adicionalmente, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales, con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, a fi n de que pueda atender el gasto materia de los nombramientos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012- SA se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales; Que, con Ofi cio N° 1557-2012-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud ha solicitado se autorice la transferencia de recursos respectiva para el fi nanciamiento del proceso de nombramiento dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, remitiendo para tal fi n el Informe N° 124-2012- OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud, para atender dicha transferencia de recursos; Que, posteriormente, mediante el Ofi cio N° 0401- 2012-OGPP-OP/MINSA, el citado Ministerio informa que sólo nueve entidades han cumplido con la previsión de los cargos en los respectivos Cuadros de Asignación de Personal – CAP: el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Gobierno Regional del Departamento de Ica, el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, el Gobierno Regional del Departamento de Piura, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, el Gobierno Regional del Departamento de Junín, el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y Gobierno Regional del Departamento de Tacna; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación del proceso de nombramiento para el caso de las nueve entidades señaladas en el considerando precedente asciende a la suma de DIEZ MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES