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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467851 recepción de lo que fue materia de transferencia a las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana por parte del Ministerio de Educación, esto es, presupuesto, acervo documentario y estado contable de activos, pasivos y patrimonio, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 019-2011-ED, que da por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; la Resolución Ministerial N° 0020-2012-ED, que dispone la entrega de Competencias y Funciones asignadas a las Municipalidades Distritales a favor de los Gobiernos Regionales; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión Sectorial de Transferencia, la Sub Comisión de Transferencia de Presupuesto, la Sub Comisión de Acervo Documentario, y la Sub Comisión de Saldo Contable de Activos, Pasivos y Patrimonio, integradas de la siguiente manera: 1.1 COMISIÓN SECTORIAL DE TRANSFERENCIA - Viceministro de Gestión Institucional. - Jefa de la Ofi cina de Coordinación Regional. - Secretaria de Planifi cación Estratégica. - Director Regional de Educación de Lima Metropolitana. - Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local Nº 02, Nº 06 y Nº 07. 1.2 SUB COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE PRESUPUESTO - Representante de la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación. - Representante de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación. - Representante de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. - Representante de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Educación. - Representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. - Representante de presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 1.3 SUB COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACERVO DOCUMENTARIO - Representante de la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación. - Representante de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación. - Representante de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. - Representante de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Educación. - Representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. - Representante de trámite documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 1.4 SUB COMISIÓN DE TRANSFERENCIA DE SALDO CONTABLE DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO - Representante de la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación. - Representante de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación. - Representante de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación. - Representante de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Educación. - Representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. - Representante de personal, uno de abastecimiento y uno de administración fi nanciera de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Artículo 2.- La Ofi cina de Coordinación Regional será la encargada de coordinar las acciones de la Comisión de Transferencia. Artículo 3.- La Comisión Sectorial de Transferencia y las Sub-comisiones aludidas en el artículo 1, iniciarán su trabajo a partir de la designación de los representantes de los órganos que las integran, de acuerdo a lo establecido por la presente resolución. Artículo 4.- La Comisión Sectorial de Transferencia y las Sub-comisiones, al concluir sus funciones elevarán su informe a la Ofi cina de Coordinación Regional, la cual elaborará y remitirá el Informe Final al Viceministro de Gestión Institucional. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/ normatividad /), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Viceministro de Gestión Institucional 797616-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 030-2012-SINEACE/P En la sumilla correspondiente a la Resolución Nº 030-2012-SINEACE/P, publicada en nuestra edición del día 2 de junio de 2012, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Ofi cializan los “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Administración” 797810-1 ENERGIA Y MINAS Disposiciones referidas a la calidad de los Servicios Eléctricos Rurales DECRETO SUPREMO Nº 019-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-97-EM se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), a fi n de garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confi able y oportuno; Que, por otro lado el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-99-EM dispone suspender la aplicación de la NTCSE para: (i) Los Sistemas Aislados Menores; (ii) Todas las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos califi cados por la Autoridad como Sectores de Distribución Típicos 4 ó 5; y, (iii) Las localidades correspondientes a los sistemas eléctricos califi cados por la Autoridad como Sectores de Distribución Típicos 2 ó 3, cuyo promedio de las dos más altas demandas registradas en el período de control de la calidad del suministro no exceda los 500 kW; Que, el artículo 12° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicada el 01 de junio de 2006, dispone que los sistema eléctricos rurales deberán contar con sus normas técnicas de calidad, y el artículo 77° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007- EM y publicado el 03 de mayo de 2007, establece que la fiscalización de los sistemas eléctricos rurales se efectúan de acuerdo a la normas técnicas para electrificación rural;