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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467850 que resulten concordantes con las cláusulas sustantivas y procesales que nuestro país negocia en sus acuerdos bilaterales y multilaterales sobre promoción y protección de inversiones; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 08 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 381,00 Viáticos (3 días) : US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 797508-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2012-EF/15 Lima, 4 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 797508-2 EDUCACION Conforman la Comisión Sectorial de Transferencia y las Sub Comisiones de Transferencia de Presupuesto, de Acervo Documentario, y de Saldo Contable de Activos, Pasivos y Patrimonio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0021-2012-ED Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-ED se da por fi nalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos inicial, primaria y secundaria autorizados por los Decretos Supremos N° 078-2006-PCM y N° 005-2008-ED; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0020-2012- ED se dispone la entrega de competencias y funciones asignadas a las Municipalidades Distritales que formaron parte del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a favor de los Gobiernos Regionales y al Ministerio de Educación, precisándose que en el caso de los distritos que se encuentren dentro del ámbito de Lima Metropolitana, la transferencia se efectuará al Ministerio de Educación; Que, los sistemas administrativos, esto es, presupuesto, acervo documentario y estado contable de activos, pasivos y patrimonio de las municipalidades distritales de Mirafl ores, Santiago de Surco y Surquillo pertenecen al ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 07-San Borja; La Molina a la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 06-Ate Vitarte; y, Los Olivos, a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02-Rímac; Que, resulta necesario conformar la comisión de transferencia para culminar el proceso de entrega y