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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467845 operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, permitiendo al Ofi cial designado optimizar sus conocimientos en equipos de Comunicaciones, para luego ser aplicado en benefi cio de la Institución; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación/Califi cación/ Especialización, Ítem 36, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 8 de junio al 31 de diciembre de 2012, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios del 1 de enero al 5 de junio de 2013, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Santiago Augusto VASCONES Del Risco, para que participe en el Curso de Superfi cie en Comunicaciones, a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Institución; Que, los gastos que ocasione la presente Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Santiago Augusto VASCONES Del Risco, CIP. 00006543 y DNI. 44713259, para que participe en el Curso de Superfi cie en Comunicaciones, a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 8 de junio de 2012 al 5 de junio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima – Río de Janeiro (BRASIL) US$ 1,054.00 x 1 persona US$. 1,054.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 x 6 meses US$. 14,400.00 US$ 2,400.00 / 30 días x 23 días (junio) US$. 1,840.00 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,400.00 x 1 compensación US$. 2,400.00 --------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 19,694.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 797822-4 Designan delegados titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2012-DE/SG Lima, 4 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° del Estatuto Nacional de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, aprobado por Resolución