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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468023 contribuyente; así como, el perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripción, presentación de declaraciones y de la revocación, modifi cación o sustitución de los actos administrativos. d) Agilizar la resolución de los procedimientos tributarios (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporación de normas que regulen la Ofi cina de Atención de Quejas, Ofi cina de Asesoría Contable y los órganos unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notifi cación. e) Posibilitar a la Administración Tributaria a ampliar el alcance de la gradualidad de las sanciones; así como modifi car el régimen de infracciones y sanciones, relacionadas a la obligación de emisión de comprobantes de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. f) Modifi car las reglas del Código Tributario referidas a materia penal. 2. Modifi car la Ley del Impuesto a la Renta con el fi n de perfeccionar su estructura y administración, respecto a: a) Las reglas de fuente y de imputación de las rentas. b) Establecer a qué rentas de fuente peruana deben sumarse las rentas netas de fuente extranjera y mejorar la determinación de los ingresos afectos en el país obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domiciliados. c) La deducción del gasto, costo y demás deducciones admitidas para la determinación de la renta bruta y renta neta de tercera categoría, acorde con el criterio de razonabilidad y con el principio de causalidad. d) La regulación del valor de mercado, incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia. e) Los procedimientos para la califi cación y renovación de las entidades perceptoras de donaciones y demás procedimientos relacionados con el impuesto. f) Los mecanismos contra la evasión y elusión tributarias, a fi n de combatir supuestos específi cos de evasión y elusión. g) La determinación de las retenciones, así como de los pagos a cuenta con la facultad del contribuyente de reducirlos e incluso suspenderlos. h) El ámbito de aplicación del impuesto en transacciones a título gratuito. i) Ajustes técnicos que permitan una mayor claridad de la norma, menores costos y simplicidad en su aplicación a favor del contribuyente. 3. Dictar normas para sancionar efi cazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales. 4. Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificación de los delitos aduaneros y la infracción administrativa, la incautación, la disposición de mercancías, las circunstancias agravantes y las sanciones. 5. Racionalizar los benefi cios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, benefi cios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, respetando los principios de razonabilidad, neutralidad, equidad, no retroactividad de las normas; sin incluir los de carácter geográfi co regional, previa evaluación de la necesidad de su permanencia. 6. Modifi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fi scal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación, cubrir vacíos legales y supuestos específi cos de evasión y elusión tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos. 7. Perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fi n de fl exibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 8. Fortalecer la regulación de los medios de pago como mecanismos de formalización y control tributario. 9. Modifi car la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilización de los procesos para el ingreso y salida de mercancías; del régimen tributario aduanero de envíos postales; la optimización en la gestión de riesgos; la disposición de mercancías; y a las infracciones y sanciones. 10. Simplifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes. 11. Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; así como autorizar la designación de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso público, exceptuándose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables. 12. Modifi car las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los órganos jurisdiccionales que estén vinculadas a las materias antes señaladas; sin que ello incluya materia relativa a ley orgánica. Artículo 3. Informe a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República 3.1. El Sector de Economía y Finanzas informa en un plazo no mayor a doce (12) meses a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre los resultados de la aplicación de las normas dictadas al amparo de la delegación de facultades, con indicadores de gestión, en relación a la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación. 3.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles contados a partir del vencimiento del plazo de delegación que contiene la presente Ley, informa a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, sobre la posibilidad de implementar las siguientes propuestas: a) Incrementar la tasa de impuesto a la renta a los sectores con alto retorno sobre capital invertido; regímenes especiales para promover a la micro y pequeña empresa; permitir la deducción de gastos de salud, educación, vivienda, y otros de carácter social a los trabajadores dependientes e independientes. b) Fortalecer las administraciones tributarias de las municipalidades promoviendo la implementación del modelo del Servicio de Administración Tributaria (SAT). c) Utilizar el canon y regalías en la inversión de capital humano en materia de educación, salud y fomento del empleo. d) Desarrollar la descentralización fi scal a partir del incremento de la recaudación de los gobiernos locales. Artículo 4. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República