Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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contribuyente; asi como, el perfeccionamiento de las reglas de domicilio, prescripcion, MORDAZA de declaraciones y de la revocacion, modificacion o sustitucion de los actos administrativos. Agilizar la resolucion de los procedimientos tributarios (contenciosos y no contenciosos y quejas), mediante diversas medidas de perfeccionamiento, tales como la incorporacion de normas que regulen la Oficina de Atencion de Quejas, Oficina de Asesoria Contable y los organos unipersonales del Tribunal Fiscal, introducir supuestos de jurisprudencia vinculante emitida por el Tribunal Fiscal y perfeccionar las reglas de notificacion. Posibilitar a la Administracion Tributaria a ampliar el alcance de la gradualidad de las sanciones; asi como modificar el regimen de infracciones y sanciones, relacionadas a la obligacion de emision de comprobantes de pago para incentivar un mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Modificar las reglas del Codigo Tributario referidas a materia penal.

2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de perfeccionar su estructura y administracion, respecto a: a) b) Las reglas de fuente y de imputacion de las rentas. Establecer a que rentas de fuente peruana deben sumarse las rentas netas de fuente extranjera y mejorar la determinacion de los ingresos afectos en el MORDAZA obtenidos por los contribuyentes domiciliados y no domiciliados. La deduccion del gasto, costo y demas deducciones admitidas para la determinacion de la renta bruta y renta MORDAZA de tercera categoria, acorde con el criterio de razonabilidad y con el MORDAZA de causalidad. La regulacion del valor de MORDAZA, incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia. Los procedimientos para la calificacion y renovacion de las entidades perceptoras de donaciones y demas procedimientos relacionados con el impuesto. Los mecanismos contra la evasion y elusion tributarias, a fin de combatir supuestos especificos de evasion y elusion. La determinacion de las retenciones, asi como de los pagos a cuenta con la facultad del contribuyente de reducirlos e incluso suspenderlos. El ambito de aplicacion del impuesto en transacciones a titulo gratuito. Ajustes tecnicos que permitan una mayor claridad de la MORDAZA, menores costos y simplicidad en su aplicacion a favor del contribuyente.

tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agentes economicos. 7. Perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicacion y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 8. Fortalecer la regulacion de los medios de pago como mecanismos de formalizacion y control tributario. 9. Modificar la Ley General de Aduanas, respecto a las obligaciones de los operadores de comercio exterior, la agilizacion de los procesos para el ingreso y salida de mercancias; del regimen tributario aduanero de envios postales; la optimizacion en la gestion de riesgos; la disposicion de mercancias; y a las infracciones y sanciones. 10. Simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes. 11. Fortalecer el Tribunal Fiscal con la finalidad de optimizar el ejercicio de sus funciones; asi como autorizar la designacion de cargos directivos del Tribunal Fiscal, previo concurso publico, exceptuandose para tal efecto de las restricciones presupuestales aplicables. 12. Modificar las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera, y regular las medidas cautelares dictadas por los organos jurisdiccionales que esten vinculadas a las materias MORDAZA senaladas; sin que ello incluya materia relativa a ley organica. Articulo 3. Informe a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica 3.1. El Sector de Economia y Finanzas informa en un plazo no mayor a doce (12) meses a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre los resultados de la aplicacion de las normas dictadas al MORDAZA de la delegacion de facultades, con indicadores de gestion, en relacion a la ampliacion de la base tributaria y el aumento de la recaudacion. 3.2. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor de noventa (90) dias utiles contados a partir del vencimiento del plazo de delegacion que contiene la presente Ley, informa a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, sobre la posibilidad de implementar las siguientes propuestas: a) Incrementar la tasa de impuesto a la renta a los sectores con alto retorno sobre capital invertido; regimenes especiales para promover a la micro y pequena empresa; permitir la deduccion de gastos de salud, educacion, vivienda, y otros de caracter social a los trabajadores dependientes e independientes. Fortalecer las administraciones tributarias de las municipalidades promoviendo la implementacion del modelo del Servicio de Administracion Tributaria (SAT). Utilizar el canon y regalias en la inversion de capital humano en materia de educacion, salud y fomento del empleo. Desarrollar la descentralizacion fiscal a partir del incremento de la recaudacion de los gobiernos locales.

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3. Dictar normas para sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comision de dichos ilicitos, y para incorporar nuevos tipos penales. 4. Modificar la Ley de Delitos Aduaneros respecto a la tipificacion de los delitos aduaneros y la infraccion administrativa, la incautacion, la disposicion de mercancias, las circunstancias agravantes y las sanciones. 5. Racionalizar los beneficios tributarios existentes, prorrogando o eliminando las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios vigentes sujetos a plazo, respetando los principios de razonabilidad, neutralidad, equidad, no retroactividad de las normas; sin incluir los de caracter geografico regional, previa evaluacion de la necesidad de su permanencia. 6. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligacion tributaria, la determinacion de la base imponible y la aplicacion del credito fiscal, asi como la regulacion aplicable a las operaciones de exportacion, cubrir vacios legales y supuestos especificos de evasion y elusion

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Articulo 4. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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