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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468037 • Un (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; • Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica; • Un (01) representante de la Dirección Regional de Cultura del Gobierno Regional de Ica; • Un (01) representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica; • Un (01) representante de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra – Chincha; • Un (01) representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; • Un (01) representante del Comité de Gestión ‘‘Salvemos Huacachina’’. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 5º.- Del Procedimiento de Consulta La Comisión a que se refi ere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, observando el procedimiento de consulta a que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Artículo 6º.- Del Proceso de categorización La Comisión constituida por el artículo 4º, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina. Artículo 7º.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente Memoria Descriptiva Nombre : Zona Reservada Laguna de Huacachina Superfi cie : 2 458,25 ha Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum Zona 29-l Ica WGS 84 18 Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada. Ubicación política:Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Ica Ica Ica Norte Partiendo desde el punto Nº 1 ubicado en una formación de dunas en su parte alta situado a 500 mts aproximadamente al sur del Km 6 de la vía Comatrana – Carhuaz, el límite continua en dirección sureste en línea recta siguiendo la formación de dunas hasta alcanzar el punto Nº 2 y luego proseguir mediante línea recta en dirección noreste por las partes altas de la duna hasta alcanzar el punto Nº 3. Este Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sureste por las partes altas de la duna hasta alcanzar el punto Nº 4, desde donde se prosigue en dirección suroeste por las partes altas de la duna hasta el punto Nº 5, para continuar en dirección sureste por las partes altas de las dunas hasta alcanzar el punto Nº6, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste por las partes altas de la duna hasta el punto Nº 7 prosiguiendo en dirección suroeste en línea recta hasta alcanzar el punto Nº 8 ubicado en las inmediaciones del lugar conocido como la Huega, desde donde prosigue mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 9, prosiguiendo por línea recta en dirección sureste pasando por las partes altas de las dunas hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar en dirección sur mediante línea recta hasta alcanzar el punto Nº 11, desde donde se prosigue en dirección suroeste por las partes altas de las formaciones de dunas hasta alcanzar el punto Nº 12, para continuar en dirección sureste, también por las partes altas de dunas hasta el punto Nº 13 y luego desde este punto se continua en dirección sureste descendiendo por las partes altas de la formación de dunas hasta el punto Nº 14, punto de colindancia con los predios rurales que fi guran en el catastro rural de COFOPRI, continuando en dirección sur por el límite de los predios hasta alcanzar el punto Nº 15. Sur Desde el último punto descrito se continúa por las partes altas de las dunas en dirección noroeste hasta el punto 16 y luego en dirección oeste y noroeste por las partes altas de las dunas hasta el punto 17, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 18. Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección norte mediante línea recta hasta el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva. CUADRO DE COORDENADAS UTM Punto Este Norte 1 414 542 8 443 565 2 417 356 8 442 839 3 417 597 8 442 931 4 418 105 8 442 404 5 417 978 8 442 283 6 418 425 8 441 896 7 418 338 8 441 818 8 418 149 8 440 980 9 418 087 8 440 841 10 418 219 8 440 646 11 418 271 8 440 251 12 418 141 8 439 819 13 418 477 8 439 450 14 418 975 8 439 361 15 418 527 8 436 695 16 417 621 8 437 122 17 416 673 8 437 255 18 414 424 8 436 853 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente resolución ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.