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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468027 a la laguna Jatuncocha y a la quebrada Santa Cruz, recomendando declarar la Sub Cuenca Santa Cruz en emergencia; así como, se realicen trabajos de urgencia, para cuyo efecto adjunta el Informe detallado sobre el evento ocurrido en la laguna Artizón Bajo; Que, el Gobierno Regional de Ancash mediante Ofi cio Nº 171-2012-REGION ANCASH/GGR de fecha 23 de mayo de 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe Nº 0295-REGION ANCASH-GRRNGMA-SGDC/HFCS y el “Informe de Estimación de Riesgo Sub Cuenca Santa Cruz”, ha solicitado se declare el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en el departamento de Ancash, debido a que después del aluvión producido el 09 de febrero de 2012, el riesgo de derrumbes y aludes o avalanchas es muy alto en la zona afectada; informando asimismo que el aluvión ha ocasionado, entre otros, daños en la Hidroeléctrica Santa Cruz, en tramos de canales, caminos, puentes, debilitamiento del cauce del río de la quebrada Santa Cruz; Que, mediante Informe Nº 016-2012-INDECI/10.2 de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Ancash y la Autoridad Nacional del Agua, señalando que las condiciones de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha son totalmente diferentes al año 1997 y 2001, dado que la persistencia de las precipitaciones pluviales y el calentamiento global que provoca el deshielo de los glaciares en la cabecera de la Sub Cuenca Santa Cruz, seguirá incrementando el volumen de la laguna Artizón Bajo y se desbordará al haberse destruido su dique morrénico natural, directamente a la laguna Jatuncocha, que a su vez tiene su dique y obras conexas debilitadas por el mencionado aluvión, a lo que se suma el debilitamiento del cauce del río de la quebrada Santa Cruz, lo cual constituye un peligro inminente, por lo que se requiere la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción del alto riesgo existente en la zona afectada, recomendando por tanto se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la posibilidad de desborde de la laguna Artizón Bajo, por la situación descrita en los considerandos precedentes, constituye a la vez un peligro inminente de aluvión, lo que puede agravarse como consecuencia del período de lluvias o ante un sismo que origine el desprendimiento de rocas, por lo que demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Ancash, a los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799558-4 Prorrogan el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 066-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM publicado el 14 de diciembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo y peligro inminente de deslizamiento existente en la mencionada zona; Que, mediante los Decretos Supremos N° 012-2012- PCM publicado el 12 de febrero de 2012 y Nº 044-2012- PCM publicado el 12 de abril del 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 11 de junio del 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 0276-2012-GRL/PRES, de fecha 05 de junio del 2012, solicita la ampliación de la declaratoria de Estado de Emergencia del Cerro Pucruchacra, situado en el distrito San Mateo de Huanchor, provincia Huarochirí, en el departamento de Lima, por Peligro Inminente de Deslizamiento de Tierras, sustentando su pedido en el Informe de Estimación de Riesgo Nº 004-2012-GRL/ GRRNGMA/ORDC;