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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468039 Durand Chahud, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 799555-8 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Mirage” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2012-MINCETUR Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 14 de marzo de 2012 MIRAGE HOLDING S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Hotel Mirage”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a MIRAGE HOLDING S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Mirage”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 14 de marzo de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de MIRAGE HOLDING S.A.C. asciende a US$ 7 923 059,00 (Siete Millones Novecientos Veintitrés Mil Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días, contado a partir del 14 de marzo de 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 14 de marzo de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de MIRAGE HOLDING S.A.C., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 799558-21 Aprueban precios de venta y forma de pago para los servicios de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y Misión Comercial de Exportadores, del Sector Industria de la Moda RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 065-2012-PROMPERÚ/SG Lima, 31 de mayo de 2012 Vistos, el Memorándum Nº 079-2012-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082- 2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por