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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468025 En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 799558-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 7-2012-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1 . Finalidad La modifi cación del Reglamento del Congreso se efectúa con la fi nalidad de precisar que el Régimen Laboral, la Seguridad Social y los Derechos Funcionales establecidos en dicha norma, deben respetar la normativa laboral y tributaria vigente. Artículo 2 . Modifi cación del Reglamento del Congreso de la República Modifícase la Segunda Disposición Final del Reglamento del Congreso de la República, la misma que queda redactada en los siguientes términos: “SEGUNDA.- Las normas del presente Reglamento que establecen el Régimen Laboral, la Seguridad Social y los Derechos Funcionales deben respetar lo establecido por la normativa laboral y tributaria vigente, en lo que les fuera aplicable.” DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Derogatoria Derógase toda norma del presente Reglamento que contravenga las normas laborales y tributarias vigentes, en lo que corresponda. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 799556-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Marañón, en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 064-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 037-2012- PCM, publicado el 29 de marzo de 2012, y Nº 040-2012- PCM, publicado el 06 de abril de 2012, declararon el Estado de Emergencia en los distritos de varias provincias del departamento de Loreto, de acuerdo a las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012, habiéndose producido intensas precipitaciones pluviales, causando inundaciones con la crecida de los ríos Amazonas, Huallaga, Marañón y Ucayali, los cuales se encontraban en alerta roja, poniendo en riesgo a varias localidades ubicadas en los conos de eyección y produciendo daños de magnitud, para cuyo efecto se requirió tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio Nº 383-2012-GRL-P de fecha 15 de mayo de 2012 y sustentado en el Informe Técnico Consolidado Nº 007-2012-CRDC/ST, solicita se amplíe la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por los Decretos Supremos Nº 037-2012-PCM y Nº 040-2012-PCM, a los distritos Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Marañón, en el departamento de Loreto, al encontrarse a la fecha los ríos Amazonas, Marañón y Ucayali en alerta roja, puesto que sus desbordes también han comenzado a afectar a dichos distritos, los cuales no fueron considerados en las declaratorias de Estado de Emergencia aprobados, toda vez que recién se han reportado los datos sobre los daños por la inundación y que se encuentra en esta fase de post inundación, continuando en esa condición; Que, mediante Informe Técnico Nº 033-2012- INDECI/11.0 de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 367-25MAYO2012/COEN- INDECI/17:00 HORAS consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, de la crecida del río Amazonas de forma rápida e inusual, lo cual se repite con los ríos Marañón y Ucayali, produciendo grandes inundaciones, habiéndose verifi cado la afectación y daños de magnitud, incrementándose en forma acelerada la situación crítica de personas damnifi cadas, el impacto en vivienda, al sector agropecuario, educación, salud y transportes, localidades del departamento de Loreto, no incluidas en las declaratorias de Estado de Emergencia ya aprobadas; considerando asimismo, que las últimas alertas meteorológicas del SENAMHI han reportado que continuarán las precipitaciones pluviales en estas zonas