Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

afectadas y que la etapa de post inundacion trae consigo muchas veces consecuencias mayores que los que ocasiona la propia inundacion; ante lo cual el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con una limitada capacidad de respuesta; por lo que emite opinion favorable para recomendar la aprobacion de la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de MORDAZA y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de MORDAZA MORDAZA Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal MORDAZA Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Maranon, en el departamento de Loreto; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideracion los danos de las inundaciones que se vienen produciendo en los citados distritos de las provincias en el departamento de MORDAZA, a raiz de las lluvias torrenciales, es imprescindible contar con el plazo MORDAZA de una declaratoria de Estado de Emergencia, que es de sesenta dias de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, a efecto de tener el mayor tiempo posible para la ejecucion de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion respectivas; Que, el numeral 68.1 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentacion; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos MORDAZA y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de MORDAZA MORDAZA Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal MORDAZA Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Maranon, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Defensa y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes.

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Educacion y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 799558-3

Declaran el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizon Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 065-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las lagunas Artizon Bajo y Jatuncocha, estan ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaylas, en el departamento de MORDAZA, a 4,445 y 3,896 msnm, respectivamente, habiendose producido el 09 de febrero de 2012, un aluvion desde la MORDAZA Artizon Bajo, que ha formado una carcava profunda de unos 30 m. aguas debajo de la MORDAZA, profundizando el anterior que se origino producto de un hecho similar en el ano 1997; dicho aluvion se ha originado por el colapso del dique frontal de la MORDAZA Artizon Bajo, que ocasiono su ruptura o corte a fajo abierto de aproximadamente 15 m. de ancho por 10 m. de profundidad, descargando aproximadamente 255,000 m3 de agua, y cuyo material arrasado llego a depositarse tanto en la quebrada Artizon, como hacia la quebrada MORDAZA MORDAZA, llegando hasta la MORDAZA Jatuncocha que ha trabajado como poza de disipacion de energia, amortiguando el impacto del aluvion, habiendose producido un total aproximado de 1'534,150 m3 de material removido, lo que a su vez ha producido mayor descarga por los conductos que posee esta MORDAZA, provocando socavacion al final del MORDAZA de salida por el incremento del caudal del rio aguas abajo, ocasionando destruccion en las riberas del rio e infraestructuras viales e hidraulicas; Que, la Autoridad Nacional del Agua mediante Oficio Nº 057-2012-ANA-DCPRH-UGRH, de la Unidad de Glaciologia y Recursos Hidricos, reafirma su opinion respecto a la situacion actual de la MORDAZA Artizon Bajo, pues presenta un riesgo latente que comprometeria

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