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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468026 afectadas y que la etapa de post inundación trae consigo muchas veces consecuencias mayores que los que ocasiona la propia inundación; ante lo cual el Gobierno Regional de Loreto cuenta con una limitada capacidad de respuesta; por lo que emite opinión favorable para recomendar la aprobación de la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Marañón, en el departamento de Loreto; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideración los daños de las inundaciones que se vienen produciendo en los citados distritos de las provincias en el departamento de Loreto, a raíz de las lluvias torrenciales, es imprescindible contar con el plazo máximo de una declaratoria de Estado de Emergencia, que es de sesenta días de acuerdo a la Constitución Política del Perú, a efecto de tener el mayor tiempo posible para la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem del Marañón, en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Salud, por la Ministra de Educación y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 799558-3 Declaran el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en el departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 065-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, están ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en el departamento de Ancash, a 4,445 y 3,896 msnm, respectivamente, habiéndose producido el 09 de febrero de 2012, un aluvión desde la laguna Artizón Bajo, que ha formado una cárcava profunda de unos 30 m. aguas debajo de la laguna, profundizando el anterior que se originó producto de un hecho similar en el año 1997; dicho aluvión se ha originado por el colapso del dique frontal de la laguna Artizón Bajo, que ocasionó su ruptura o corte a fajo abierto de aproximadamente 15 m. de ancho por 10 m. de profundidad, descargando aproximadamente 255,000 m3 de agua, y cuyo material arrasado llegó a depositarse tanto en la quebrada Artizón, como hacia la quebrada Santa Cruz, llegando hasta la laguna Jatuncocha que ha trabajado como poza de disipación de energía, amortiguando el impacto del aluvión, habiéndose producido un total aproximado de 1’534,150 m3 de material removido, lo que a su vez ha producido mayor descarga por los conductos que posee esta laguna, provocando socavación al fi nal del canal de salida por el incremento del caudal del río aguas abajo, ocasionando destrucción en las riberas del río e infraestructuras viales e hidráulicas; Que, la Autoridad Nacional del Agua mediante Ofi cio Nº 057-2012-ANA-DCPRH-UGRH, de la Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos, reafi rma su opinión respecto a la situación actual de la laguna Artizón Bajo, pues presenta un riesgo latente que comprometería