TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468032 Constituyen Comisión Multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la Construcción Civil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2012-PCM Lima, 08 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, la construcción civil es una las principales actividades generadoras de puestos de trabajos, a nivel nacional; así como, contribuye signifi cativamente con el crecimiento económico del país; Que, en esta actividad económica se vienen produciendo actos delictivos que afectan a los empleadores y trabajadores, los que, entre otros, tienen por objeto la realización de actos de extorsión para la contratación de trabajadores; Que, con la fi nalidad de contribuir a la paz social, promover la inversión, garantizar la integridad de empleadores y trabajadores, se requiere constituir una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, que elabore un informe que contenga propuestas formalización laboral y eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil; Que, el numeral 2) del artículo 36º la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la constitución de una Comisión Multisectorial temporal se conforma mediante Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar un informe de la actividad de la Construcción Civil que contenga un diagnóstico y medidas de solución relacionadas con lo referido en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Comisión Multisectorial podrá requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, informes estadísticos y otro tipo de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está integrada por: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Interior; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Un representante de los Gobiernos Regionales; y, - Un representante de los Gobiernos Locales. La Comisión Multisectorial, según lo estime conveniente, podrá invitar a participar a representantes de otros organismos públicos y privados, así como a organizaciones de empleadores y trabajadores. Artículo 3º.- Secretaría Técnica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica de la Comisión. La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Presentación del Diagnóstico Situacional y del Plan de Medidas y Acciones en la actividad de la Construcción Civil. En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de su instalación, la Comisión presentará el informe referido en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Designación de representantes ante la Comisión En el caso de los Ministerios se designará, mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un alterno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Suprema. La representación de los Gobiernos Regionales y Locales se efectúa en igual plazo, según su regulación. Artículo 6º.- Instalación de la Comisión La Comisión se instalará dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 7º.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la Comisión, podrá emitir las normas complementarias en el ámbito de sus competencias. Artículo 8º.- Gastos Los gastos que genere la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799558-14 AGRICULTURA Conforman el Comité Directivo del Programa de Inversión “Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0193-2012-AG Lima, 8 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 785-2012-EF/63.01 la Dirección General de Políticas de Inversiones del Ministerio