TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468036 Establecen la Zona Reservada Laguna de Huacachina, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2012-MINAM Lima, 6 de junio de 2012 Visto, los Ofi cios Nº 116 y Nº 230-2012-SERNANP-J de 7 de marzo y 15 de mayo de 2012, respectivamente, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados al establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, según se desprende del artículo 6º de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834 y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, a través del artículo 4º de la Ley Nº 29732, Ley que modifi ca la Ley Nº 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, así como su intangibilidad, se encarga al Ministerio del Ambiente, a través del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de la Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento; Que, mediante los documentos de visto, y sobre la base de lo establecido en la precitada Ley y el contenido de los Informes Nº 100-2012-SERNANP-OAJ y Nº 140- 2012-SERNANP-DDE, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, sobre una superfi cie de dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2,458.25 ha), ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; Que, el área propuesta como Zona Reservada Laguna de Huacachina constituye una de las zonas más representativas de la Ecorregión del Desierto del Pacífi co, cuyo paisaje está formado por una extensa planicie con relieve boscoso y presencia de dunas que se contrastan con la escasa pero importante vegetación que existe en el entorno de las lagunas, y en zonas donde la napa freática humedece la superfi cie facilitando la existencia de asociaciones de fl ora y fauna que constituyen un atractivo turístico; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Que, siendo esto así, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y categoría defi nitiva, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión para la realización de dichos estudios, así como para que conduzca el procedimiento de consulta a que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Con el visado del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y la Secretaría General y Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29732, Ley que modifi ca la Ley Nº 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, así como su intangibilidad; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina Declarar, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 29732, Zona Reservada Laguna de Huacachina, a la superfi cie de dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2,458.25 ha), ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina Es objetivo del Establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de dicha zona, la que forma parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacífi co y Zona de Vida Desierto Desecado Subtropical (dd-S); así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área, y con la normatividad de la materia. Artículo 4º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina Constituir una Comisión que estará encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, la misma que en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de su instalación, debe alcanzar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la propuesta de categorización correspondiente. La citada Comisión estará integrada como sigue: • Un (01) representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, quien la presidirá; • Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Ica;