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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468028 Que, mediante Informe Nº 17-2012-INDECI/10.2 de fecha 06 de junio del 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que permanecen las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras en el Cerro Pucruchacra, por lo que requiere la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, como es, entre otros, el drenado del cuerpo del deslizamiento, primordial para la estabilización del área inestable; resellado de grietas, drenaje superfi cial y drenaje subterráneo (paralizar el riego en la ladera del cerro Pucruchacra); monitoreo y levantamiento topográfi co, monitoreo piezométrico e inclinométrico en el área de la zona reactivada, así como, la culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las zanjas de coronación. Asimismo, por las características geodinámicas observadas, agrietamientos, saltos y asentamientos localizados en la ladera, es necesario realizar medidas que estabilicen las laderas, con la fi nalidad de prevenir la fi ltración de las lluvias, de tal manera que se culminen las obras en el más breve plazo, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 044-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente por deslizamiento de tierra, en la zona afectada, es necesario prorrogar el periodo vigencia de dicha declaratoria, con el fi n de continuar con las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, de atención de la emergencia y de rehabilitación según corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de junio del 2012, el Estado de Emergencia en el cerro Pucruchacra, ubicado en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, declarado mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-PCM. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el drenado del cuerpo de deslizamiento para la estabilización del área inestable: drenaje superfi cial y subterráneo; el monitoreo y levantamiento topográfi co e implementación de un monitoreo piezométrico e inclinométrico; el resellado de las grietas y demás medidas de estabilización recomendadas en cada una de las cinco zonas críticas identifi cadas, culminación del estudio técnico y la inmediata realización de los trabajos de banqueteo y construcción de las zanjas de coronación; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 799558-5 Autorizan viaje de comitiva que acompañará al Presidente de la República en el viaje que realizará a Suiza, Alemania, Bélgica y Francia, en Visita Oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2012-PCM Lima, 08 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará del 9 al 15 de junio del presente año a la Confederación Suiza para participar en la Conferencia Internacional del Trabajo, a la República Federal de Alemania para cumplir una Visita Ofi cial, así como al Reino de Bélgica y a la República Francesa para realizar una Visita Ofi cial a los órganos de gobierno de la Unión Europea; Que, en tal sentido y conforme al artículo 10º de la Ley Nº 29812 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los empleados públicos que integran la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a los países antes indicados del 9 al 15 de junio de 2012, por los motivos expuestos en