Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

468024

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: 4.2 Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 799558-1

inicial se realizan las pruebas de hipotiroidismo congenito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fibrosis quistica, hipoacusia y catarata congenita. Las pruebas de tamizaje neonatal se realizan segun las siguientes pautas: a) b) Las pruebas de tamiz neonatal son realizadas por profesionales de salud capacitados. El diagnostico e intervencion posterior a la deteccion de una anomalia o enfermedad congenita esta a cargo del medico especialista. La supervision y monitoreo debe estar explicito en el documento normativo preparado por el Ministerio de Salud.

c)

LEY Nº 29885
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.3 El Ministerio de Salud implementa y acredita los establecimientos de salud para el tamizaje. Articulo 5. Ambito de aplicacion 5.1 El Ministerio de Salud incluye las pruebas de tamizaje neonatal en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que realiza el Seguro Integral de Salud (SIS). 5.2 Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), companias de seguros privados y otras modalidades de aseguramiento en salud publica, privada o mixta, implementan las pruebas de tamizaje neonatal, segun lo establezca el programa elaborado por el Ministerio de Salud. Articulo 6. Articulacion de establecimientos de salud 6.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal facilita informacion de caracter reservado que permite la articulacion entre los establecimientos de salud para la prestacion de atencion especializada a ninos con anomalias o enfermedades congenitas. 6.2 Para el caso de ninos con deficit auditivo, el programa permite la articulacion entre los establecimientos de salud y las instituciones educativas, con el objetivo de que las intervenciones en salud acompanen oportunamente programas educativos especiales que favorezcan el desarrollo optimo de las habilidades sociales y de comunicacion de los ninos afectados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Gradualidad de la implementacion Las pruebas de tamizaje senaladas en el numeral 4.1 de la presente Ley se incorporan al programa en funcion a la disponibilidad presupuestal, grado de incidencia en la poblacion infantil y capacitacion del personal de salud para realizar el estudio diagnostico. En su etapa inicial debe garantizarse la implementacion del Programa de Tamizaje Neonatal en los ninos que nacen o acudan a las unidades de neonatologia de los hospitales de mayor complejidad a nivel nacional. Las fases subsiguientes de incorporacion seran implementadas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. SEGUNDA. Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley y elabora el Programa de Tamizaje Neonatal Universal en un plazo de noventa dias habiles, contados a partir de la vigencia de esta Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL
Articulo 1. Creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal 1.1 Declarase de interes nacional, la creacion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal que permite detectar anomalias o enfermedades en el recien nacido, con la finalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil. 1.2 La elaboracion del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos tecnico-administrativos necesarios para su implementacion progresiva y ejecucion esta a cargo del Ministerio de Salud. Articulo 2. Objetivos del programa Los objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal son: a) Promover la atencion integral de la salud desde la etapa neonatal con la finalidad de disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil. Garantizar el derecho del recien nacido a la valoracion de sus capacidades fisicas, para el tratamiento especializado y oportuno de anomalias y enfermedades congenitas. Promover la informacion e involucramiento de los padres en la corresponsabilidad de la atencion y control de la salud de sus hijos desde su nacimiento.

b)

c)

Articulo 3. Alcances del programa El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende a todos los ninos nacidos en el MORDAZA, dentro de los primeros 28 dias de su nacimiento. Articulo 4. Implementacion progresiva del programa 4.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal, es implementado en forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. En su fase

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.