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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (09/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2012 468024 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 799558-1 LEY Nº 29885 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL Artículo 1. Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal 1.1 Declárase de interés nacional, la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal que permite detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido, con la fi nalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil. 1.2 La elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnico-administrativos necesarios para su implementación progresiva y ejecución está a cargo del Ministerio de Salud. Artículo 2. Objetivos del programa Los objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal son: a) Promover la atención integral de la salud desde la etapa neonatal con la fi nalidad de disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil. b) Garantizar el derecho del recién nacido a la valoración de sus capacidades físicas, para el tratamiento especializado y oportuno de anomalías y enfermedades congénitas. c) Promover la información e involucramiento de los padres en la corresponsabilidad de la atención y control de la salud de sus hijos desde su nacimiento. Artículo 3. Alcances del programa El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende a todos los niños nacidos en el país, dentro de los primeros 28 días de su nacimiento. Artículo 4. Implementación progresiva del programa 4.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal, es implementado en forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. En su fase inicial se realizan las pruebas de hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fi brosis quística, hipoacusia y catarata congénita. 4.2 Las pruebas de tamizaje neonatal se realizan según las siguientes pautas: a) Las pruebas de tamiz neonatal son realizadas por profesionales de salud capacitados. b) El diagnóstico e intervención posterior a la detección de una anomalía o enfermedad congénita está a cargo del médico especialista. c) La supervisión y monitoreo debe estar explícito en el documento normativo preparado por el Ministerio de Salud. 4.3 El Ministerio de Salud implementa y acredita los establecimientos de salud para el tamizaje. Artículo 5. Ámbito de aplicación 5.1 El Ministerio de Salud incluye las pruebas de tamizaje neonatal en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que realiza el Seguro Integral de Salud (SIS). 5.2 Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), compañías de seguros privados y otras modalidades de aseguramiento en salud pública, privada o mixta, implementan las pruebas de tamizaje neonatal, según lo establezca el programa elaborado por el Ministerio de Salud. Artículo 6. Articulación de establecimientos de salud 6.1 El Programa de Tamizaje Neonatal Universal facilita información de carácter reservado que permite la articulación entre los establecimientos de salud para la prestación de atención especializada a niños con anomalías o enfermedades congénitas. 6.2 Para el caso de niños con défi cit auditivo, el programa permite la articulación entre los establecimientos de salud y las instituciones educativas, con el objetivo de que las intervenciones en salud acompañen oportunamente programas educativos especiales que favorezcan el desarrollo óptimo de las habilidades sociales y de comunicación de los niños afectados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Gradualidad de la implementación Las pruebas de tamizaje señaladas en el numeral 4.1 de la presente Ley se incorporan al programa en función a la disponibilidad presupuestal, grado de incidencia en la población infantil y capacitación del personal de salud para realizar el estudio diagnóstico. En su etapa inicial debe garantizarse la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal en los niños que nacen o acudan a las unidades de neonatología de los hospitales de mayor complejidad a nivel nacional. Las fases subsiguientes de incorporación serán implementadas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. SEGUNDA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley y elabora el Programa de Tamizaje Neonatal Universal en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la vigencia de esta Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.