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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468339 Junio del presente año, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber por los días antes señalados. Artículo Segundo.- Otorgar a la Dra. NANCY OLIVERO PACHECO los pasajes y viáticos que demanda su participación en el referido Encuentro, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: Pasajes: S/. 2,000.00 Nuevos Soles Viáticos: S/. 2,682.00 ($200 Dólares Americanos x 05 días) Total: S/. 4,682.00 Nuevos Soles Tipo de cambio S/. 2.682 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Vice Rectorado Académico al Dr. FELICIANO ONCEVAY ESPINOZA, Vice Rector de Investigación, mientras dure el viaje de la titular. Artículo Cuarto.- La Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Quinto.- Los Vice Rectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración, así como los Jefes de las Ofi cinas Centrales de Planifi cación, de Recursos Humanos, de Comunicaciones e Imagen Institucional y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 801601-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 568-2012-JNE Expediente N° J-2012-00424 Lima, primero de junio de dos mil doce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Félix Wálter Valer Ayquipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Virgilio Espinoza Medina, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 16 de mayo de 2012, Fensol Niel Morón Anahuari, secretario general de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, informó que en sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2012 se declaró la vacancia del regidor Virgilio Espinoza Medina por haber incurrido en las siguientes causales: i) su ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización municipal; y, ii) por inasistir, sin justifi cación, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 y 31 de enero, y 10 de febrero de 2012. Esta decisión se materializó en la Resolución Municipal N° 012-2012-MDSPC/Ab, del 23 de febrero de 2012, que posteriormente se declaró consentida en sesión extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2012. CONSIDERANDOS Respecto de la ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal 1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por ausencia de la respectiva circunscripción municipal por más de treinta días consecutivos, sin contar con autorización del concejo municipal. Al respecto, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que para que se confi gure dicha causal se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) acreditar que el alcalde o regidor cuestionado haya salido de la circunscripción distrital o provincial en la cual ejerce sus funciones; (ii) que dicha ausencia se haya producido por un periodo mayor a treinta días, de manera ininterrumpida y permanente; y (iii) que la autoridad edil se haya ausentado sin contar previamente con autorización del concejo municipal. 2. En autos obra el Informe N° 004-2012-SG/ MDSPC, de fecha 15 de febrero de 2012, por el cual el Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora informa que se apersonó al domicilio del regidor Virgilio Espinoza Medina, en donde su padre le manifestó que la mencionada autoridad radica en el Cusco con sus familiares y que desde el 1 de enero de 2012 no se encuentra en el distrito de San Pedro de Cachora. En tal sentido, el periodo de ausencia de la circunscripción municipal que se le imputa al alcalde sería aquel comprendido entre el 1 de enero de 2012 (fecha en que se aduce dejó de domiciliar en el distrito) y el 3 de febrero de 2012 (fecha de interposición de la solicitud de vacancia). El medio probatorio que constituye el principal sustento de la declaración de vacancia es precisamente el mencionado Informe N° 004-2012-SG/MDSPC. Sin embargo, este órgano colegiado estima que el referido documento no constituye medio probatorio sufi ciente que permita acreditar de manera indubitable que Virgilio Espinoza Medina, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, se haya ausentado de la circunscripción municipal de manera ininterrumpida y permanente por más de treinta días, en la medida en que este solo relata la manifestación del padre del mencionado regidor, lo que no tiene la fuerza o valor probatorio requerido para demostrar que la autoridad edil haya estado fuera de la circunscripción del distrito. 6. En tal sentido, no se ha acreditado que el regidor Virgilio Espinoza Medina haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Respecto de la inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses 7. De la revisión de los actuados se verifi ca que, efectivamente, el regidor Virgilio Espinoza Medina no asistió a las sesiones ordinarias de consejo de fechas 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 y 31 de enero, y 10 de febrero de 2012, sin que haya justifi cado de manera alguna sus inconcurrencias. Asimismo, se verifi ca que la mencionada autoridad edil fue debidamente notifi cada, según el régimen establecido en el artículo 21.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, únicamente a las sesiones de fechas 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 de enero y 10 de febrero de 2012. En consecuencia, serán tomadas en cuenta las sesiones inasistidas del 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 de enero de 2012, por haberse alcanzado el mínimo de tres sesiones ordinarias consecutivas. De la misma forma, se verifi ca que la Resolución Municipal N° 012-2012-MDSPC/Ab, a través de la cual se formalizó la vacancia del regidor Virgilio Espinoza Medina, le fue notifi cada personalmente el 24 de febrero de 2012, sin que haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Finalmente, obra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2012, por el cual se declaró consentido el acuerdo de vacancia del regidor Virgilio Espinoza Medina. 8. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales,