Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

468339

Junio del presente ano, concediendole la correspondiente licencia con goce de haber por los dias MORDAZA senalados. Articulo Segundo.- Otorgar a la Dra. MORDAZA OLIVERO MORDAZA los pasajes y viaticos que demanda su participacion en el referido Encuentro, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:
Pasajes: Viaticos: Total: S/. 2,000.00 Nuevos Soles S/. 2,682.00 ($200 Dolares Americanos x 05 dias) S/. 4,682.00 Nuevos Soles

Respecto de la ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal 1. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por ausencia de la respectiva circunscripcion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin contar con autorizacion del concejo municipal. Al respecto, cabe precisar que este Supremo Tribunal Electoral considera que para que se configure dicha causal se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) acreditar que el MORDAZA o regidor cuestionado MORDAZA salido de la circunscripcion distrital o provincial en la cual ejerce sus funciones; (ii) que dicha ausencia se MORDAZA producido por un periodo mayor a treinta dias, de manera ininterrumpida y permanente; y (iii) que la autoridad MORDAZA se MORDAZA ausentado sin contar previamente con autorizacion del concejo municipal. 2. En autos obra el Informe N° 004-2012-SG/ MDSPC, de fecha 15 de febrero de 2012, por el cual el Secretario General de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cachora informa que se apersono al domicilio del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en donde su padre le manifesto que la mencionada autoridad radica en el MORDAZA con sus familiares y que desde el 1 de enero de 2012 no se encuentra en el distrito de San MORDAZA de Cachora. En tal sentido, el periodo de ausencia de la circunscripcion municipal que se le imputa al MORDAZA seria aquel comprendido entre el 1 de enero de 2012 (fecha en que se aduce dejo de domiciliar en el distrito) y el 3 de febrero de 2012 (fecha de interposicion de la solicitud de vacancia). El medio probatorio que constituye el principal sustento de la declaracion de vacancia es precisamente el mencionado Informe N° 004-2012-SG/MDSPC. Sin embargo, este organo colegiado estima que el referido documento no constituye medio probatorio suficiente que permita acreditar de manera indubitable que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cachora, se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal de manera ininterrumpida y permanente por mas de treinta dias, en la medida en que este solo relata la manifestacion del padre del mencionado regidor, lo que no tiene la fuerza o valor probatorio requerido para demostrar que la autoridad MORDAZA MORDAZA estado fuera de la circunscripcion del distrito. 6. En tal sentido, no se ha acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Organica de Municipalidades. Respecto de la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses 7. De la revision de los actuados se verifica que, efectivamente, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las sesiones ordinarias de consejo de fechas 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 y 31 de enero, y 10 de febrero de 2012, sin que MORDAZA justificado de manera alguna sus inconcurrencias. Asimismo, se verifica que la mencionada autoridad MORDAZA fue debidamente notificada, segun el regimen establecido en el articulo 21.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, unicamente a las sesiones de fechas 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 de enero y 10 de febrero de 2012. En consecuencia, seran tomadas en cuenta las sesiones inasistidas del 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 de enero de 2012, por haberse alcanzado el minimo de tres sesiones ordinarias consecutivas. De la misma forma, se verifica que la Resolucion Municipal N° 012-2012-MDSPC/Ab, a traves de la cual se formalizo la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le fue notificada personalmente el 24 de febrero de 2012, sin que MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio alguno. Finalmente, obra el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2012, por el cual se declaro consentido el acuerdo de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Medina. 8. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el articulo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales,

MORDAZA de cambio S/. 2.682 Articulo Tercero.- Encargar el Despacho del Vice Rectorado Academico al Dr. MORDAZA ONCEVAY MORDAZA, Vice Rector de Investigacion, mientras dure el viaje de la titular. Articulo Cuarto.La Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional queda encargada de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo Quinto.- Los Vice Rectores Academico y de Investigacion, el Jefe de la Direccion General de Administracion, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, de Recursos Humanos, de Comunicaciones e Imagen Institucional y Economico Financiera, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector ECKERMAN MORDAZA MORDAZA Secretario General 801601-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cachora, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 568-2012-JNE Expediente N° J-2012-00424 MORDAZA, primero de junio de dos mil doce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cachora, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en las causales previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 16 de MORDAZA de 2012, Fensol Niel MORDAZA Anahuari, secretario general de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cachora, informo que en sesion extraordinaria del 22 de febrero de 2012 se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en las siguientes causales: i) su ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion municipal; y, ii) por inasistir, sin justificacion, a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 30 de noviembre, 26 de diciembre de 2011, y 5 y 31 de enero, y 10 de febrero de 2012. Esta decision se materializo en la Resolucion Municipal N° 012-2012-MDSPC/Ab, del 23 de febrero de 2012, que posteriormente se declaro consentida en sesion extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2012.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.