Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468341

en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 802019-1

de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:

Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta el MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2012

Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta el MORDAZA 01 de MORDAZA de 2012. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 802019-2

VISTOS: El Decreto Supremo N° 098-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2011; el Informe Nº 000554-2012/GOR/SGAE/ RENIEC (01JUN2012), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001072-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante el Decreto Supremo N° 098-2012PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2011, se convoco para el 01 de MORDAZA de 2012 a Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el articulo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el articulo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en las Elecciones Municipales Complementarias de MORDAZA y Regidores en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, el Reglamento

Autorizan, con eficacia anticipada, la apertura de la Agencia Iberia, a cargo de la Jefatura Regional 9 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 152-2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2012 VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 053-2012-ALCSG-MDI-IB (03ABR2012), emitida por la Municipalidad Distrital de Iberia, los Informes N° 000032-2012/GOR/ JR9CUS/RENIEC y N° 000042-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (25ABR2012 y 25MAY2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 9 - MORDAZA, el Informe Nº 000051-2012/GOR/RENIEC (04JUN2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001073-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177° y 183° de la Constitucion Politica del Peru, como organismo MORDAZA con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones, entre otros, en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decision sobre la creacion y supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que la Municipalidad Distrital de Iberia mediante documento de vistos, aprueba la afectacion en uso del local de su propiedad ubicado dentro del Palacio Municipal,

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