Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468341 en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 802019-1 Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, hasta el domingo 1 de julio de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 151-2012/JNAC/RENIEC Lima, 14 de junio de 2012 VISTOS: El Decreto Supremo N° 098-2011-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2011; el Informe Nº 000554-2012/GOR/SGAE/ RENIEC (01JUN2012), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001072-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que mediante el Decreto Supremo N° 098-2012- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2011, se convocó para el 01 de julio de 2012 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, hasta el domingo 01 de julio de 2012. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 802019-2 Autorizan, con eficacia anticipada, la apertura de la Agencia Iberia, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2012/JNAC/RENIEC Lima, 14 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 053-2012-ALC- SG-MDI-IB (03ABR2012), emitida por la Municipalidad Distrital de Iberia, los Informes N° 000032-2012/GOR/ JR9CUS/RENIEC y N° 000042-2012/GOR/JR9CUS/ RENIEC (25ABR2012 y 25MAY2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 9 - Cusco, el Informe Nº 000051-2012/GOR/RENIEC (04JUN2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 001073-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones, entre otros, en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional del RENIEC la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que la Municipalidad Distrital de Iberia mediante documento de vistos, aprueba la afectación en uso del local de su propiedad ubicado dentro del Palacio Municipal,