Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

468340

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante. En consecuencia, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA senalada, corresponderia convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31029085, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cachora, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con identificado con Documento Nacional de Identidad N° 31029085, para que asuma el cargo de regidor de dicha municipalidad distrital, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 801608-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan, con eficacia anticipada, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del Hospital Amazonico de Yarinacocha, a cargo de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 150-2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2012 VISTOS: Los Oficios N° 1413-2009-GR-UCAYALIDRSSU-HA/DE y N° 799-2011-GRU-DRSU-HA-DE (19SET2009 y 02AGO2011, respectivamente), emitidos por la Direccion Regional de Salud - Ucayali, el Informe N° 000001-2012/GOR/JR13PUC/RENIEC (04ENE2012), emitido por la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, el Informe N° 000039-2012/GOR/RENIEC (08MAY2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000269-2012/GPP/RENIEC (24MAY2012), emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 001178-2012/GPP/SGP/RENIEC (24MAY2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 001002-2012/GAJ/RENIEC (28MAY2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion y supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Direccion Regional de Salud - Ucayali solicita la apertura de la oficina registral auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Amazonico de Yarinacocha, senalando que cuenta con un ambiente de aproximadamente 20 m2; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales a traves del documento de vistos precisa que la creacion de una Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Amazonico de Yarinacocha, brindaria a la poblacion mayores facilidades de acceso al servicio de documentacion, coadyuvando de esta forma con un mayor y mejor cumplimiento de nuestras metas institucionales, evitando con ello el oneroso traslado de la poblacion hacia los Puntos de Atencion del RENIEC; Que la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves de los documentos de vistos senala que el egreso que demande la creacion de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Amazonico de Yarinacocha es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institucion, los mismos que se encuentran aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 033: RENIEC, por la fuente de Recursos Ordinarios; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del Hospital Amazonico de Yarinacocha con eficacia anticipada al 14 de MORDAZA de 2012; Que se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del Hospital Amazonico de Yarinacocha con fecha 14 de MORDAZA de 2012, la cual se encuentra ubicada en Jr. Aguaytia N° 605, en el distrito Yarinacocha, provincia MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, a cargo de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.