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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468340 se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En consecuencia, de conformidad con la norma antes señalada, correspondería convocar a Toribio Chipa Ávalos, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 31029085, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Virgilio Espinoza Medina como regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Toribio Chipa Ávalos, identifi cado con identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 31029085, para que asuma el cargo de regidor de dicha municipalidad distrital, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 801608-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan, con eficacia anticipada, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del Hospital Amazónico de Yarinacocha, a cargo de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 150-2012/JNAC/RENIEC Lima, 14 de junio de 2012 VISTOS: Los Ofi cios N° 1413-2009-GR-UCAYALI- DRSSU-HA/DE y N° 799-2011-GRU-DRSU-HA-DE (19SET2009 y 02AGO2011, respectivamente), emitidos por la Dirección Regional de Salud - Ucayali, el Informe N° 000001-2012/GOR/JR13PUC/RENIEC (04ENE2012), emitido por la Jefatura Regional 13 - Pucallpa, el Informe N° 000039-2012/GOR/RENIEC (08MAY2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000269-2012/GPP/RENIEC (24MAY2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 001178-2012/GPP/SGP/RENIEC (24MAY2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 001002-2012/GAJ/RENIEC (28MAY2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Dirección Regional de Salud - Ucayali solicita la apertura de la ofi cina registral auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Amazónico de Yarinacocha, señalando que cuenta con un ambiente de aproximadamente 20 m2; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del documento de vistos precisa que la creación de una Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Amazónico de Yarinacocha, brindaría a la población mayores facilidades de acceso al servicio de documentación, coadyuvando de esta forma con un mayor y mejor cumplimiento de nuestras metas institucionales, evitando con ello el oneroso traslado de la población hacia los Puntos de Atención del RENIEC; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que el egreso que demande la creación de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Amazónico de Yarinacocha es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución, los mismos que se encuentran aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 033: RENIEC, por la fuente de Recursos Ordinarios; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del Hospital Amazónico de Yarinacocha con efi cacia anticipada al 14 de mayo de 2012; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con efi cacia anticipada la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar del Hospital Amazónico de Yarinacocha con fecha 14 de mayo de 2012, la cual se encuentra ubicada en Jr. Aguaytía N° 605, en el distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a cargo de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto