TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468332 Salud, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; correspondiendo retornar a su plaza de origen. Artículo 2º.- Designar a la Médico Maribel Marilú Castro Reyes en el cargo de Director Ejecutivo de Transferencia Tecnológica y Capacitación de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3; Artículo 3º- La funcionaria designada, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentará el cronograma de actividades priorizadas de su Ofi cina, cuya ejecución será contemplada dentro del Año Fiscal 2012. Artículo 4º- Remitir, copia de la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Salud, a las interesadas y a sus legajos personales. Artículo 5º- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Organización la actualización del Directorio Institucional de la página web, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR SUÁREZ MORENO Jefe(e) 801593-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de monitoreo y control de unidades de transporte interprovincial en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas - SUTRAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2012-SUTRAN/02 Lima, 7 de junio del 2012 Vistos, El Memorando Nº 420-2012-SUTRAN/09 de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, Informe Técnico Nº 001-2012-SUTRAN/08.03 de la Unidad de Logística y el Informe Legal Nº 213 - 2012-SUTRAN/06 de la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Julio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de la SUTRAN, así como su estructura orgánica, estableciendo además en su artículo 8° que el Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 017- 2012-SUTRAN/02, se incluyó con el número de referencia 22 la Contratación del Servicio de Línea de Monitoreo y Control de Unidades de Transporte Interprovincial en el Centro de Control de SUTRAN, cuyo valor estimado señalaba un monto de S/. 3´ 398,400.00 (Tres Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, en relación a lo mencionado en el párrafo que antecede, actualmente se viene prestando el servicio de monitoreo y control de unidades de transporte interprovincial en el Centro de Control de SUTRAN, en mérito al contrato complementario suscrito con fecha 21.Feb.2012, el cual, de acuerdo al monto total pactado en el mencionado documento, se tendría previsto que el plazo de vigencia del mismo no podría ser mayor a tres meses y dieciocho días, debiendo culminar el día 08.Jun.2012; Que, con fecha 21.Feb.2012 se convocó el proceso de selección por Concurso Público Nº 001-2012- SUTRAN/08, otorgándose la buena pro el 25.Abr.12 con lo cual se habría garantizado la continuidad del servicio; no obstante, habiéndose presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del OSCE, los plazos previstos inicialmente se han visto afectados y se ha puesto en riesgo el cumplimiento de la normatividad aplicable y los procedimientos que obligatoriamente deberán observarse en el uso del dispositivo de ubicación inalámbrico, reportando los excesos de velocidad, las paradas en ruta, los desvíos en ruta y botón de pánico, el cual deberá ser de manera constante, durante las 24 horas, los 365 días del año; Que, la mencionada impugnación ha afectado los plazos previstos para contar con el servicio de línea de monitoreo, poniendo en riesgo el cumplimiento de los procedimientos que deben observarse en el uso del dispositivo de ubicación inalámbrico, reporte de excesos de velocidad, paraderos y desvíos en ruta y botón del pánico los cuales deben mantenerse las 24 horas del día de manera constante; Que, mediante documento del Visto, la Dirección de Supervisión y Fiscalización como órgano encargado de realizar las acciones de supervisión, fi scalización y control, solicitó a la Ofi cina de Administración garantice el Servicio de Monitoreo Vehicular, a fi n de no afectar la operatividad de dicho servicio, en resguardo de las condiciones de seguridad vial y protección de la vida y la salud de las personas, así como los intereses públicos, el sostenimiento del medio ambiente y la comunidad en su conjunto, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 29380 de creación de la SUTRAN; Que, se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el inciso c) del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, la citada norma establece que copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2010-MTC, establece en el inciso q) de su artículo 9°, que es función de la Superintendente aprobar las exoneraciones de los procesos de selección con sujeción a lo dispuesto en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum No 260-2012-SUTRAN/07 de fecha 05 de junio de 2012, otorgó disponibilidad presupuestaria para realizar la contratación por exoneración del servicio de línea de monitoreo; Que, se dispuso mediante Resolución de Superintendencia N° 047-2012-SUTRAN/06 del 06 de junio de 2012 aprobar la Quinta Modifi cación al Plan Anual de Contrataciones de la