Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

Salud, Nivel F-3, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion; correspondiendo retornar a su plaza de origen. Articulo 2º.- Designar a la Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo de Transferencia Tecnologica y Capacitacion de la Direccion General de Investigacion y Transferencia Tecnologica del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3; Articulo 3º- La funcionaria designada, en el plazo de cinco (5) dias habiles presentara el cronograma de actividades priorizadas de su Oficina, cuya ejecucion sera contemplada dentro del Ano Fiscal 2012. Articulo 4º- Remitir, MORDAZA de la presente Resolucion a todas las Unidades Organicas del Instituto Nacional de Salud, a las interesadas y a sus legajos personales. Articulo 5º- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Organizacion la actualizacion del Directorio Institucional de la pagina web, en atencion a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe(e) 801593-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de monitoreo y control de unidades de transporte interprovincial en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas - SUTRAN
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2012-SUTRAN/02 MORDAZA, 7 de junio del 2012 Vistos, El Memorando Nº 420-2012-SUTRAN/09 de la Direccion de Supervision y Fiscalizacion, Informe Tecnico Nº 001-2012-SUTRAN/08.03 de la Unidad de Logistica y el Informe Legal Nº 213 - 2012-SUTRAN/06 de la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancia en el ambito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF, de la SUTRAN, asi como su estructura organica, estableciendo ademas en su articulo 8° que el Superintendente constituye la MORDAZA autoridad ejecutiva; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0172012-SUTRAN/02, se incluyo con el numero de referencia 22 la Contratacion del Servicio de Linea de Monitoreo y Control de Unidades de Transporte Interprovincial en el Centro de Control de SUTRAN, cuyo valor estimado senalaba un monto de S/. 3´ 398,400.00 (Tres Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, en relacion a lo mencionado en el parrafo que antecede, actualmente se viene prestando el servicio de monitoreo y control de unidades de transporte interprovincial

en el Centro de Control de SUTRAN, en merito al contrato complementario suscrito con fecha 21.Feb.2012, el cual, de acuerdo al monto total pactado en el mencionado documento, se tendria previsto que el plazo de vigencia del mismo no podria ser mayor a tres meses y dieciocho dias, debiendo culminar el dia 08.Jun.2012; Que, con fecha 21.Feb.2012 se convoco el MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 001-2012SUTRAN/08, otorgandose la buena pro el 25.Abr.12 con lo cual se habria garantizado la continuidad del servicio; no obstante, habiendose presentado un recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones del OSCE, los plazos previstos inicialmente se han visto afectados y se ha puesto en riesgo el cumplimiento de la normatividad aplicable y los procedimientos que obligatoriamente deberan observarse en el uso del dispositivo de ubicacion inalambrico, reportando los excesos de velocidad, las paradas en ruta, los desvios en ruta y boton de panico, el cual debera ser de manera MORDAZA, durante las 24 horas, los 365 dias del ano; Que, la mencionada impugnacion ha afectado los plazos previstos para contar con el servicio de linea de monitoreo, poniendo en riesgo el cumplimiento de los procedimientos que deben observarse en el uso del dispositivo de ubicacion inalambrico, reporte de excesos de velocidad, paraderos y desvios en ruta y boton del panico los cuales deben mantenerse las 24 horas del dia de manera constante; Que, mediante documento del Visto, la Direccion de Supervision y Fiscalizacion como organo encargado de realizar las acciones de supervision, fiscalizacion y control, solicito a la Oficina de Administracion garantice el Servicio de Monitoreo Vehicular, a fin de no afectar la operatividad de dicho servicio, en resguardo de las condiciones de seguridad vial y proteccion de la MORDAZA y la salud de las personas, asi como los intereses publicos, el sostenimiento del medio ambiente y la comunidad en su conjunto, en cumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 29380 de creacion de la SUTRAN; Que, se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el inciso c) del articulo 20° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, la citada MORDAZA establece que MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0212010-MTC, establece en el inciso q) de su articulo 9°, que es funcion de la Superintendente aprobar las exoneraciones de los procesos de seleccion con sujecion a lo dispuesto en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorandum No 260-2012-SUTRAN/07 de fecha 05 de junio de 2012, otorgo disponibilidad presupuestaria para realizar la contratacion por exoneracion del servicio de linea de monitoreo; Que, se dispuso mediante Resolucion de Superintendencia N° 047-2012-SUTRAN/06 del 06 de junio de 2012 aprobar la MORDAZA Modificacion al Plan Anual de Contrataciones de la

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