Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

para el funcionamiento de la Agencia RENIEC en el distrito Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; Que en virtud a los documentos de vistos, la Jefatura Regional 9 - MORDAZA, indica que el ambiente cedido en uso tiene un area de aproximadamente 62 m2, cuyo mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura sera cubierto integramente por la Municipalidad Distrital de Iberia; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, senala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Iberia, reune las condiciones basicas para la apertura de una Agencia en el distrito de Iberia, situacion que contribuira estrategicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que la apertura de la Agencia Iberia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 124 - Plaza de MORDAZA, del distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, se autorice con fecha 07JUN2012; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Iberia en los terminos recomendados por los organos competentes; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Agencia Iberia con eficacia anticipada al 07 de junio de 2012; Que la presente Resolucion Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar con eficacia anticipada la apertura de la Agencia Iberia con fecha 07 de junio de 2012, la cual se encuentra ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 124 - Plaza de MORDAZA, del distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 9 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del contenido de la misma para el conocimiento de la poblacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 802019-3

VISTOS: El Informe N° 000051-2012/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (01JUN2012), emitido por la Jefatura Regional 8 - MORDAZA, el Informe N° 000053-2012/GOR/RENIEC (06JUN2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001076-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Articulos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senalan que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion y supresion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 8 MORDAZA solicita la apertura de la oficina registral auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital MORDAZA Escomel en virtud del Convenio de Cooperacion Interinstitucional celebrado entre RENIEC, MINSA y ESSALUD; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales a traves del documento de vistos precisa que la creacion de una Oficina Registral Auxiliar en el Hospital MORDAZA Escomel, permitiria a la poblacion realizar las inscripciones de nacimiento y defunciones en dicho nosocomio, otorgando a su vez el DNI a los recien nacidos y a los menores de 18 anos que acudan con motivo de sus atenciones de salud; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital MORDAZA Escomel en los terminos recomendados por los organos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolucion Jefatural, a traves de la correspondiente publicacion, para conocimiento de la ciudadania; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el inciso h) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital MORDAZA Escomel, el cual se encuentra ubicado en la Av. El Cayro C-1, en el distrito Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 8 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 802019-4

Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital MORDAZA Escomel, a cargo de la Jefatura Regional 8 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 153 -2012/JNAC/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2012

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