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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468342 para el funcionamiento de la Agencia RENIEC en el distrito Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; Que en virtud a los documentos de vistos, la Jefatura Regional 9 - Cusco, indica que el ambiente cedido en uso tiene un área de aproximadamente 62 m2, cuyo mejoramiento y acondicionamiento de infraestructura será cubierto íntegramente por la Municipalidad Distrital de Iberia; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Iberia, reúne las condiciones básicas para la apertura de una Agencia en el distrito de Iberia, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales del RENIEC; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que la apertura de la Agencia Iberia ubicada en la Av. Máximo Rodriguez N° 124 - Plaza de Armas, del distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, se autorice con fecha 07JUN2012; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Agencia Iberia en los términos recomendados por los órganos competentes; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Agencia Iberia con efi cacia anticipada al 07 de junio de 2012; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con efi cacia anticipada la apertura de la Agencia Iberia con fecha 07 de junio de 2012, la cual se encuentra ubicada en la Av. Máximo Rodriguez N° 124 - Plaza de Armas, del distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, a cargo de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para el conocimiento de la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 802019-3 Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Edmundo Escomel, a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 153 -2012/JNAC/RENIEC Lima, 14 de junio de 2012 VISTOS: El Informe N° 000051-2012/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (01JUN2012), emitido por la Jefatura Regional 8 - Arequipa, el Informe N° 000053-2012/GOR/RENIEC (06JUN2012), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001076-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 8 Arequipa solicita la apertura de la ofi cina registral auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Edmundo Escomel en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre RENIEC, MINSA y ESSALUD; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del documento de vistos precisa que la creación de una Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Edmundo Escomel, permitiría a la población realizar las inscripciones de nacimiento y defunciones en dicho nosocomio, otorgando a su vez el DNI a los recién nacidos y a los menores de 18 años que acudan con motivo de sus atenciones de salud; Que en tal sentido, corresponde autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Edmundo Escomel en los términos recomendados por los órganos competentes; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar en el Hospital Edmundo Escomel, el cual se encuentra ubicado en la Av. El Cayro C-1, en el distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, a cargo de la Jefatura Regional 8 - Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 802019-4