TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468333 Unidad Ejecutora 001 – Gestión y Administración General del pliego 202 de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), correspondiente al Ejercicio 2012, para la inclusión de un (01) proceso de selección por exoneración. De conformidad con la Ley N° 29380, el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de monitoreo y control de unidades de transporte interprovincial en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas - SUTRAN, por un periodo máximo de 06 (seis) meses o hasta la suscripción del contrato del proceso de selección materia del presente Concurso Público Nº 001-2012-SUTRAN/08, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de monitoreo y control de unidades de transporte interprovincial en el Centro de Control y Monitoreo de Flotas - SUTRAN, hasta por un monto de S/.1’ 153, 040. 28 (Un Millón Ciento Cincuenta y Tres Mil Cuarenta con 28/100 Nuevos Soles) y por un periodo de 06 (seis) meses o hasta la suscripción del contrato del proceso de selección materia del Concurso Público Nº 001- 2012-SUTRAN/08, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga las acciones necesarias a fi n de determinar las responsabilidades funcionales a que hubiera lugar, dando cuenta al Despacho de la Superintendencia. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración comunique el contenido de la presente Resolución, el Informe Técnico y el Informe Legal a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Resolución de Exoneración en el Diario Ofi cial El Peruano y su publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELVIRA C. MOSCOSO CABRERA Superintendente 801352-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan como Anexo Nº 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipificación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 102-2012-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFE-2012-398 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la aprobación de la Modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 722-2007-OS/CD “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, se estableció los lineamientos a seguir en la supervisión sobre reintegros y recuperos de energía eléctrica, considerando su incidencia en los usuarios del servicio público de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por incumplimiento al referido procedimiento, en cuanto a remisión de información, los indicadores de gestión comercial establecido para la evaluación de los reintegros y recuperos, entre otros aspectos; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa a la presenta norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerado de urgencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como Anexo Nº 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 722-2007-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto íntegro del Anexo 18 de la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 801157-1