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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468357 las enfermedades trasmisibles y no transmisibles, “; como las metaxénicas, encontrándose dentro de este grupo el “dengue”; Que, el segundo párrafo, del inciso mencionado en el considerando anterior, consigna que “Las enfermedades transmisibles y no transmisibles constituyen una importante carga de enfermedades para nuestro país, aunado a la transición demográfi ca que estamos pasando; por ello, se continuará con la vigilancia, prevención y control de las enfermedades transmisibles.”; además, se fortalecerá la implementación de la vigilancia de enfermedades no transmisibles; Que, es objetivó de la Guía Técnica: “Guía Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú.”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 087-2011-MINSA, del 2 de febrero del 2011, “Estandizar los procedimientos, criterios y responsabilidades relacionados con la vigilancia, diagnóstico, atención de casos de dengue, en los diferentes niveles de prestación de salud, en el Marco de la Atención Integral de Salud.”; Que, por la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, suscrita y adoptada por todos los estados miembros de las Naciones Unidas en setiembre del año 2001, el Estado Peruano compromete el esfuerzo nacional, regional y local para lograr metas en materia de combatir el VIH / SIDA, el paludismo y otras enfermedades; Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar las igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud, fundamentalmente, para maximizar la efi ciencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; Que, de conformidad a lo establecido en los incisos a), b), y c), del Artículo 49º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específi cas en materia de salud “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.”; Que, por el Artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; y que mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 003-2009/MINSA, publicada el 10 de enero del 2009, se declara que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de trasferencia de las funciones sectoriales; en tal virtud, el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Región Callao se caracteriza por tener porcentajes signifi cativos de personas en condición de pobreza (51.1%) y pobreza extrema (mayor a 20.7%), lo cual incrementa gravitantemente su vulnerabilidad; Que, las condiciones antes descritas están, determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos del Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la educación, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, con los consiguientes efectos negativos para la Región; Que, es de competencia de la Dirección Regional de Salud del Callao, la vigilancia prevención y Control de las enfermedades transmisibles; y que, en ese sentido, por la Resolución Directoral Nº 208-2012- GRC/GRS/DIRESA/DG, del 12 de marzo del 2012, se formaliza la conformación de los Establecimientos Centinela de la Dirección Regional de Salud del Callao, para la vigilancia de Febriles, en los respectivos escenarios epidemiológicos del dengue, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticos regionales en materia de salud, conforme a los considerandos expuestos, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, considera conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta, con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao; Que, la presente Ordenanza Regional constituye normatividad que “Declara de Interés y Necesidad Pública la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la Región el Callao”; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 37, inciso a), y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN LA REGION CALLAO 1. Declárese de interés y necesidad pública, la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la Región Callao. 2. Encárguese a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao la formulación del Plan Estratégico Multisectorial para la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la Región Callao 2012, con acciones que favorezcan la atención integral de la población, articulando actores públicos, a la sociedad civil organizada y a las instituciones involucradas en el tema. 3. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 4. Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao; www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 800483-2 Determinan la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000022 Callao, 31 de mayo del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria del 31 de mayo del 2012; CONSIDERANDO Que, el Art. 1º de la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Que, el Inc. 22 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú, tipifi ca que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos), tipifi ca en el Inc. 19 de su Art. 5º que son Materiales y Residuos Peligrosos: