Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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las enfermedades trasmisibles y no transmisibles, "; como las metaxenicas, encontrandose dentro de este grupo el "dengue"; Que, el MORDAZA parrafo, del inciso mencionado en el considerando anterior, consigna que "Las enfermedades transmisibles y no transmisibles constituyen una importante carga de enfermedades para nuestro MORDAZA, aunado a la transicion demografica que estamos pasando; por ello, se continuara con la vigilancia, prevencion y control de las enfermedades transmisibles."; ademas, se fortalecera la implementacion de la vigilancia de enfermedades no transmisibles; Que, es objetivo de la Guia Tecnica: "Guia Practica Clinica para la atencion de casos de dengue en el Peru.", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 087-2011-MINSA, del 2 de febrero del 2011, "Estandizar los procedimientos, criterios y responsabilidades relacionados con la vigilancia, diagnostico, atencion de casos de dengue, en los diferentes niveles de prestacion de salud, en el MORDAZA de la Atencion Integral de Salud."; Que, por la Declaracion del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, suscrita y adoptada por todos los estados miembros de las Naciones Unidas en setiembre del ano 2001, el Estado Peruano compromete el esfuerzo nacional, regional y local para lograr metas en materia de combatir el VIH / SIDA, el paludismo y otras enfermedades; Que, es politica de Estado la reduccion de la pobreza y la reduccion de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar politicas integrales y mecanismos orientados a garantizar las igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas, debiendo el Estado asignar recursos para inversion social en educacion y salud, fundamentalmente, para maximizar la eficiencia de los programas, orientandolos hacia las personas de mayor pobreza; Que, de conformidad a lo establecido en los incisos a), b), y c), del Articulo 49º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones especificas en materia de salud "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional."; Que, por el Articulo 1º, del Decreto Supremo Nº 0362007-PCM, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007; y que mediante el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial Nº 003-2009/MINSA, publicada el 10 de enero del 2009, se declara que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de trasferencia de las funciones sectoriales; en tal virtud, el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Articulo 49º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Region Callao se caracteriza por tener porcentajes significativos de personas en condicion de pobreza (51.1%) y pobreza extrema (mayor a 20.7%), lo cual incrementa gravitantemente su vulnerabilidad; Que, las condiciones MORDAZA descritas estan, determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos del Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la educacion, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, con los consiguientes efectos negativos para la Region; Que, es de competencia de la Direccion Regional de Salud del Callao, la vigilancia prevencion y Control de las enfermedades transmisibles; y que, en ese sentido, por la Resolucion Directoral Nº 208-2012GRC/GRS/DIRESA/DG, del 12 de marzo del 2012, se formaliza la conformacion de los Establecimientos Centinela de la Direccion Regional de Salud del Callao, para la vigilancia de Febriles, en los respectivos escenarios epidemiologicos del dengue, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a fin de cumplir con los objetivos y politicos regionales en materia de salud, conforme a los considerandos expuestos, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, considera conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta, con la finalidad de beneficiar a la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la presente Ordenanza Regional constituye normatividad que "Declara de Interes y Necesidad Publica la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en la Region el Callao"; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los articulos 37, inciso a), y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN LA REGION CALLAO 1. Declarese de interes y necesidad publica, la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en la Region Callao. 2. Encarguese a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao la formulacion del Plan Estrategico Multisectorial para la Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en la Region Callao 2012, con acciones que favorezcan la atencion integral de la poblacion, articulando actores publicos, a la sociedad civil organizada y a las instituciones involucradas en el tema. 3. La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4. Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao; www.regioncallao.gob.pe; en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; asi como en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 800483-2

Determinan la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehiculo de carga que transporte todo MORDAZA de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000022 Callao, 31 de MORDAZA del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion Ordinaria del 31 de MORDAZA del 2012; CONSIDERANDO Que, el Art. 1º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, el Inc. 22 del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru, tipifica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Art. 7º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos), tipifica en el Inc. 19 de su Art. 5º que son Materiales y Residuos Peligrosos:

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