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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (15/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468360 12 son trabajadores. Dado que en la ciudad capital se concentra cerca de un tercio de toda la población del Perú, esta baja tasa de actividad implica una elevadísima cantidad absoluta de niños, niñas y adolescentes que están trabajando. Esto amerita intentar identifi car cómo se distribuye el trabajo infantil en esta ciudad. Para esto la única fuente de datos que aporta información sobre este tema a nivel distrital son los Censos Nacionales de Población y Vivienda, identifi cándose a Ventanilla como distrito con mayor tasa de crecimiento de trabajo infantil en los últimos 14 años; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 110 de fecha 13 de julio de 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao incorporado al Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional del Callao, como órgano desconcentrado dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL-CORPETI EN LA REGIÓN CALLAO Artículo 1º.- Crease y confórmese el “Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Callao-CORPETI”, integrado por representantes de las instituciones siguientes: í El Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo-DRTPEC, quien lo presidirá. í El Director(a) de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la seguridad y Salud en el Trabajo de la DRTPEC, encargado de la secretaria técnica. í Un representante del Observatorio Socio Económico Laboral- OSEL Callao, de la DRTPEC. í Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. í Un representante de la Dirección Regional de Salud del Callao í Un representante del Ministerio Público del Callao. í Un representante del Poder Judicial del Callao. í Un representante de la División de la Política Nacional –XX Dirección Territorial de Policía í Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao. í Un representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista í Un representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua –Reynoso í Un representante de la Municipalidad Distrital de La Perla í Un representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla í Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta í Un representante de las Organizaciones Sociales de Base de Tercer Nivel í Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza del Callao í Un representante del Obispado del Callao í Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico í Un representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú-Región Callao en representación del gremio de trabajadores í Un representante de la Cámara de Comercio del Callao, en representación del gremio de empresarios Los miembros titulares del Comité Directivo Regional, contaran con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que el Comité Directivo Regional considere conveniente. Artículo 2º.- El Comité Directivo Regional, será un ente concertador y generador de políticas sociales y tendrá a su cargo el diseño y monitoreo del cumplimiento de las políticas sociales aprobadas a favor de la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo del Adolescente de la Región Callao. Artículo 3º.- Son funciones específi cas del Comité Directivo Regional: í Velar por el cumplimiento de Objetivos y Metas establecidas en el área del Trabajo Infantil establecidas por los Programas de la Organización Internacional del Trabajo y otras funciones que resulten pertinentes. í Orientar las acciones por la eliminación del Trabajo Infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima (14 años). í Contribuir al cumplimiento de la normativa nacional e Internacional en el área de trabajo infantil, y en concordancia a los lineamientos de política del Gobierno Regional del Callao. í Fortalecer las acciones públicas, privadas y sociedad civil en temas de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. í Monitorear las actividades de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, realizadas por las diversas instancias en la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao. í Impulsar y participar en la elaboración del Plan Regional del Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. í Asesorar en selección de áreas prioritarias sobre Trabajo Infantil. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao, la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones desarrolladas por el “Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Callao”, estableciéndose un plazo no mayor de 90 días contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la instalación del Comité Directivo Regional. Artículo 5º.- Encargar al Comité Directivo Regional, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 7º.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao; www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 800480-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban creación y reconocimiento de los Comités de Vigilancia de Obras en la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 304-2012-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 16 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha once de abril del dos mil doce.