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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468359 de sanciones anexo, que forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo 6º.- El presente instrumento, se encuentra supeditado a las modifi caciones que pueda decretar el sector competente. Artículo 7º.- La sanción aplicable por el incumplimiento de la presente Ordenanza, se emplea sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera acarrear la infracción de otro tipo de normativa; inclusive la que pudiera acarrear responsabilidad civil o penal. Artículo 8º.- El procedimiento sancionador a iniciarse por el incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, se regirá por lo establecido en el Art. 230º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; siendo aplicables también, los principios regulados en el artículo IV del Título Preliminar del mismo texto normativo, que comprende desde la notifi cación de inicio del mismo hasta la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 9º.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto; así como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente ordenanza, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 10º.- La fi scalización de lo previsto en el Art. 1º de la presente Ordenanza, se ejerce en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, siendo función exclusiva del Gobierno Regional del Callao quien, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante distintas modalidades de fi scalización, detectará las infracciones o incumplimientos al presente cuerpo normativo, aplicando las sanciones y medidas preventivas previstas en el Anexo I. La Policía Nacional del Perú actúa como auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad regional a su solo requerimiento. Artículo 11º.- La comisión de las infracciones tipifi cadas en la presente Ordenanza, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: 1. Notifi cación administrativa levantada por el inspector de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como resultado de una acción de control en la vía pública, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el (los) incumplimiento (s) o la (s) infracción (es). 2. Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantadas por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son el Ministerio Público, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidades Distritales y otros organismos del Estado, así como de testigos en las que se denuncie o deje constancia de posibles infracciones a la presente Ordenanza. 3. Constataciones, ocurrencias y atestados formulados por la Policía Nacional del Perú. 4. Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esa denuncia no está fundamentada, corresponde a la autoridad competente verifi car su veracidad. Artículo 12º.- Facúltese al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla FELIX MORENO CABALLERO Presidente 800483-3 Crean y conforman el “Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Callao - CORPETI” ORDENANZA REGIONAL Nº 000023 Callao, 31 de mayo del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 31 de mayo del 2012; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 2º de las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Estado Peruano ha ratifi cado el Convenio Nº 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio Nº 182 sobre Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, instrumentos internacionales que obligan al Estado a la adaptación de medidas efi caces para la prevención y eliminación del trabajo infantil; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y su artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modifi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se aprueba, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional en cuyo Artículo 2º.- De las Políticas Nacionales, señala: “Además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: 6.3 Adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil y apoyar la promoción de la paternidad responsable; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR fue aprobada la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil- CPETI, cuya fi nalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los diversos actores que desarrollen actividades para la prevención y erradicación del trabajo infantil, aprovechando las sinergias, que permitan formular propuestas de políticas, programadas y acciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR de fecha 1º de agosto de 2005, se aprobó el Reglamento del citado Comité Directivo Nacional, estableciéndose en su Artículo 3º las funciones, en sus Artículos 4º y 5º la Conformación de los Comités Descentralizados y sus funciones: “Dichos Comités estarán integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comité Directivo Nacional”, “Los Comités Descentralizados tienen como funciones las mismas que el Comité Directivo Nacional en el ámbito de su competencia”. Que, según el documento “Perú: Niños, Niñas y Adolescentes que trabajan, 1993-2008”, del Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI), la provincia de Lima Metropolitana en el que está comprendido la Provincia Constitucional del Callao, de cada 100 niños