Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2012 (15/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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de sanciones anexo, que forma parte integrante de esta Ordenanza. Articulo 6º.- El presente instrumento, se encuentra supeditado a las modificaciones que pueda decretar el sector competente. Articulo 7º.- La sancion aplicable por el incumplimiento de la presente Ordenanza, se emplea sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera acarrear la infraccion de otro MORDAZA de normativa; inclusive la que pudiera acarrear responsabilidad civil o penal. Articulo 8º.- El procedimiento sancionador a iniciarse por el incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, se regira por lo establecido en el Art. 230º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; siendo aplicables tambien, los principios regulados en el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo texto normativo, que comprende desde la notificacion de inicio del mismo hasta la imposicion de la sancion correspondiente. Articulo 9º.- Encarguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto; asi como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru, los alcances de la presente ordenanza, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 10º.- La fiscalizacion de lo previsto en el Art. 1º de la presente Ordenanza, se ejerce en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, siendo funcion exclusiva del Gobierno Regional del Callao quien, a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, mediante distintas modalidades de fiscalizacion, detectara las infracciones o incumplimientos al presente cuerpo normativo, aplicando las sanciones y medidas preventivas previstas en el Anexo I. La Policia Nacional del Peru actua como MORDAZA de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la autoridad regional a su solo requerimiento. Articulo 11º.- La comision de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: 1. Notificacion administrativa levantada por el inspector de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, como resultado de una accion de control en la via publica, que contenga el resultado de la accion de control, en la que conste el (los) incumplimiento (s) o la (s) infraccion (es). 2. Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantadas por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son el Ministerio Publico, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidades Distritales y otros organismos del Estado, asi como de testigos en las que se denuncie o deje MORDAZA de posibles infracciones a la presente Ordenanza. 3. Constataciones, ocurrencias y atestados formulados por la Policia Nacional del Peru. 4. Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicacion de las que MORDAZA tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esa denuncia no esta fundamentada, corresponde a la autoridad competente verificar su veracidad. Articulo 12º.- Facultese al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe; en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; asi como en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 800483-3

Crean y conforman el "Comite Directivo Regional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil de la Region Callao - CORPETI"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000023 Callao, 31 de MORDAZA del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 31 de MORDAZA del 2012; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo 2º de las Disposiciones Generales de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, establece que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio Nº 138 sobre Edad Minima de Admision al Empleo y el Convenio Nº 182 sobre Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil, instrumentos internacionales que obligan al Estado a la adaptacion de medidas eficaces para la prevencion y eliminacion del trabajo infantil; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 2º senala que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y su articulo 5º establece que su mision es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 15º, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se aprueba, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional en cuyo Articulo 2º.- De las Politicas Nacionales, senala: "Ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: 6.3 Adoptar medidas de erradicacion del trabajo infantil y apoyar la promocion de la paternidad responsable; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 018-2003-TR fue aprobada la creacion del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo InfantilCPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los diversos actores que desarrollen actividades para la prevencion y erradicacion del trabajo infantil, aprovechando las sinergias, que permitan formular propuestas de politicas, programadas y acciones; Que, con Resolucion Ministerial Nº 202-2005-TR de fecha 1º de agosto de 2005, se aprobo el Reglamento del citado Comite Directivo Nacional, estableciendose en su Articulo 3º las funciones, en sus Articulos 4º y 5º la Conformacion de los Comites Descentralizados y sus funciones: "Dichos Comites estaran integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comite Directivo Nacional", "Los Comites Descentralizados tienen como funciones las mismas que el Comite Directivo Nacional en el ambito de su competencia". Que, segun el documento "Peru: Ninos, Ninas y Adolescentes que trabajan, 1993-2008", del Instituto Nacional de Estadistica e informatica (INEI), la provincia de MORDAZA Metropolitana en el que esta comprendido la Provincia Constitucional del Callao, de cada 100 ninos

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