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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2012 468369 2007-PCM, la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de esta Comuna y, con la finalidad de evitar trámites infructuosos, se expedirá una orden de pago de la tasa correspondiente a cada autorización, la misma que deberá expedirse posteriormente a la orientación y verificación de los requisitos establecidos en las acotadas normas. Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la Licencia de Funcionamiento Municipal dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogida a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y colocación de Toldos, en forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal, dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogida a la presente Ordenanza, dado a que las autorizaciones descritas constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local, y considerando que la licencia de funcionamiento tiene carácter indeterminado, la nulidad o cese de la licencia de funcionamiento, acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y para la colocación de Toldos, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva licencia de funcionamiento y siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. Artículo 8º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el pago del 100% de la multa administrativa, derivada de una notifi cación de infracción, por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio, con un área de hasta 50 m2, indicados en el articulo segundo. Con respecto a la exoneración a la multa administrativa, derivada de una Notifi cación de Infracción por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal, los administrados que estuvieran incursos en estos casos, deberán solicitar por escrito la respectiva anulación de la Notifi cación y/o de la Resolución de Multa Administrativa, para lo cual deberán adjuntar copia legible de la solicitud de trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal, Formulario Único de Trámite - FUT, ingresado por ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 9º.- Exonérase excepcionalmente y por única vez el derecho de pago por levantamiento de clausura, estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA., Ítem 7 y 8, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Con respecto al levantamiento de la sanción complementaria de clausura defi nitiva o temporal ejecutada, podrá ser suspendida previa presentación de la solicitud de levantamiento de la clausura, para lo cual deberá acreditar haber levantado la infracción, presentando copia del Formulario Único de Trámite - FUT, documento que acredita el inicio del trámite de la respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal, ingresado por ante la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 10º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas municipales, estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Artículo 11º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Relaciones Públicas e Informática, el cumplimiento, publicidad y promoción de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vence el 16 de julio de 2012. Artículo 13º.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 802021-1 Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012 Callao, 8 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS “AHORA O NUNCA” Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas Administrativas y Fraccionamientos tributarios y/o administrativos, cualquiera sea su estado de cobranza. DEUDA TRIBUTARIA Artículo 2º.- Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial hasta el segundo (2) trimestre del año 2012 y la cancelen en su totalidad, se les condonará el 100% de los intereses moratorios por dicho tributo. Artículo 3º.- Arbitrios Municipales Los contribuyentes que no registren deuda del Impuesto Predial y cancelen al contado la totalidad de los arbitrios municipales del ejercicio 2012, se les condonará el 100% de los intereses moratorios de los arbitrios de años anteriores y además tendrán el siguiente descuento sobre el monto insoluto: a. Uso casa habitación y Terrenos sin construir: AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DEL 15 DE JUNIO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 DESCUENTO DEL 02 DE JULIO HASTA EL 14 DE JULIO 2012 DESCUENTO DEL16 DE JULIO HASTA EL 31 DE JULIO 2012 Hasta el 2007 95% 80% 70% 2008 al 2010 50% 40% 30% 2011 25% 20% 15%